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Derecho Laboral


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  174 Visitas

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DERECHO LABORAL

En este apartado de semejanzas y diferencias se establece un marco comparativo entre los derechos de los tres países. El derecho comparado es una disciplina que tiene un amplio historial y ha proporcionado valiosos instrumentos de trabajo tanto en el Derecho Privado como en el Público y, especialmente, en el Internacional. En este caso el objeto de estudio comparado es el Derecho Laboral y la dificultad primera que encontramos, y que marcará todo el análisis, son las diversas fuentes de derecho que informan el marco jurídico de cada uno de los tres países como veremos a continuación.

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es una rama moderna, diferenciada y autónoma, del Derecho que nace a finales del siglo XIX y trata de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores por cuenta ajena, regula las condiciones de trabajo y las prestaciones subordinadas y retribuidas del trabajo.

Por lo general se entiende que dicho derecho se subdivide en dos partes: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo, afectando el primer a las relaciones individuales del empleado con el empleador y el segundo a aquellas que se refieren a las condiciones comunes, especialmente aquellas que se refieren a las negociaciones colectivas y los Sindicatos o agrupaciones obreras.

La naturaleza jurídica del Derecho Laboral se fundamenta en la utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdicción competente y tipificar los delitos cometidos en el campo en que se desarrolla el citado derecho.

Bajo un punto de vista doctrinal, hay cuatro tendencias que intentan explicar las características formales del Derecho Laboral:

• Publicista: entiende que el Derecho del Trabajo es Derecho Público.

• Privatista: el Derecho Laboral pertenece al campo del Derecho Privado.

• Dualista: entiende que se trata de un Derecho mixto, ya que protege por una parte el interés individual y por otra el interés público.

• Independiente: esta corriente plantea el Derecho Laboral como independiente del Público y Privado y le asigna una naturaleza propia y diferenciada.

Hoy día la teoría más aceptada por lo general es la Dualista, ya que el Derecho Laboral cada vez más incide en las dos naturalezas: pública y privada, y regula conflictos de los dos tipos.

Es difícil establecer antecedentes al Derecho Laboral más allá del siglo XIX, no tanto porque no hubiera legislaciones sobre trabajadores; por ejemplo los precedentes de la Lex Aquilia romana, que en realidad regulaba daños a los esclavos, pero no deja de ser una primera aproximación a legislación sobre el trabajo y los daños o dolos ocasionados en el transcurso del mismo, aunque fuera sobre bienes muebles (esclavos) y no personas.

De todas formas, si alguna contribución clara tuvo Roma en el mundo del trabajo, está en la creación de los Colegios Artesanales, que si bien hay quién los hace nacer en la primera época monárquica y aún se los adjudica al legendario Rey Numa, siguiendo un texto de Plutarco lo cierto es que estaban bien asentados a finales del periodo republicano y el principio del Imperio. Eran agrupaciones laborales y políticas a la vez que formaban centurias de voto y estaban estructuradas en dos órdenes: júniores y seniores. Se conformaban de forma piramidal con los Jefes ejecutivos de la Corporación o Patrones y los Jefes honorarios; por debajo los Magistrados o decuriones con mando sobre diez miembros y por fin los Colegiados, que podían ser hijos, yernos, herederos de los patronos o simples candidatos. Todos ellos quedaban adscritos a sus profesiones de por vida.

Etiene Boileau pública en 1258 su famoso “Libro de los Oficios”, en el que recopila todos los usos, reglamentos y costumbres normativas de los gremios de París en el siglos XIII. Y expone la escala Gremial por medio de la cual se estructuraban las categorías dentro del gremio, comenzando por los aprendices, que quedaban adscritos a un Maestro, quién tenía el deber de enseñarle el oficio durante un número de años determinados y darle alojamiento y manutención a cambio, claro está, de una serie de prestaciones que convertían, de hecho, al aprendiz en un siervo.

Una vez el aprendiz, y al final exacto de los años marcados, era considerado apto, pasaba al grado de Oficial, que trabajaba también para un maestro pero ya como asalariado. En nuestra terminología actual se convertía en obrero especializado.

El grado superior era el de Maestro, que se alcanzaba realizando una Obra Maestra que juzgaba y aprobaba o no un tribunal compuesto por Maestros de la profesión.

En realidad no se trataba de derecho público exactamente, sino de Derecho Privado de una profesión- o de prácticamente todas- sancionado por las instituciones ciudadanas, de cada burgo. Y reguladas férreamente por la propia profesión que, de hecho, era la junta de Maestros.

En realidad el Derecho Laboral nace cuando cambian las condiciones laborales con la Revolución Industrial. Ni el trabajo esclavo, ni los gremios, ni siquiera el trabajo asalariado que se daba, en algunas circunstancias, en grandes manufacturas europeas de los siglos XVI y XVII, justificaban- independientemente de las condiciones sociales y políticas de dichas épocas- la aparición de un Derecho diferenciado. Con el derecho privado y el público existentes se bastaba para organizar la sociedad laboral. Otra cosa es que esta organización fuera justa y ética, pero lo cierto es que era suficiente.

Las condiciones que aparecieron a partir de la Revolución Industrial , y no sólo las directamente imputables a las situaciones de explotación, sino también a los drásticos cambios demográficos y sociales que se dieron en este periodo de la historia de la humanidad, por lo menos en Occidente, cambió el panorama. Por primera vez, en tiempos históricos, el auge demográfico no se debía, por una parte, a la existencia de tierras vírgenes que roturar y no se solucionaba con esta colonización agrícola .

La creciente industrialización y el aumento experimentado por la mano de obra, así como la concentración de industrias que, a su vez, supone la concentración de masas humanas en muy poco espacio y en condiciones pésimas caracterizó la nueva sociedad. Los horarios de trabajo, la explotación indiscriminada de mujeres y niños por un capitalismo salvaje, la implantación de métodos de trabajo en serie, la despersonalización del mismo, etc., provocaron cambios drásticos en las relaciones sociales entre empresario- explotador y obrero-explotado que dio lugar a la aparición de varios fenómenos sociales: huelgas, conflictos interclases, radicalización de los planteamientos, aparición de doctrinas sociales de tipo obrerista( utopismo, socialismo, anarquismo y comunismo, entre otras) y, en

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