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Derecho Laboral


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán bajo el principio pro persona, lo que implica la protección jurídica más amplia para las personas.

Las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.Las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.(Art. 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM).

Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la CPEUM serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia (Art. 6º LFT).

Serán la Ley Suprema de todo el País, la CPEUM, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

Los Jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los estados. (Art. 133 de la CPEUM).

DERECHO A LA IGUALDAD

Derecho a la igualdad laboral y sustantiva entre mujeres y hombres (Art. 2º, 56 y 164 LFT; y Artículos 4º y 123, fracción VII CPEUM), y

Derecho a la dignidad humana del trabajador (Art. 2º LFT; y Art. 1º CPEUM).

DERECHO AL TRABAJO DIGNO O DECENTE

Implica el respeto a la dignidad humana del trabajador.

Que no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Se tenga acceso a la seguridad social;

Se perciba un salario remunerador;

Se reciba capacitación continua;

Condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.(Art. 2º LFT; y Art. 123 CPEUM);

Derecho al trabajo lícito (Art. 5º, fracción I CPEUM), y

Derecho a la no discriminación laboral (Artículos 2º, 3º, segundo y tercer párrafo, 56 y 133, fracción I LFT).

DERECHOS DE LOS MENORES

Prohibido el trabajo para menores de 14 años (Art. 5, fracción XV LFT; y Art. 123, fracción III CPEUM);

La jornada máxima para mayores de 14 y menores de 16 años, será de 6 horas.

Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. (Art. 988 LFT).

DERECHO A UN TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA

Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.(Art. 3º Bis LFT).

DERECHOS LABORALES POR MATERNIDAD

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche ni en horas extraordinarias. Además, se les debe de respetar su salario, prestaciones y derechos durante este período.

Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.

Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.

El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad.

Derecho al servicio de guardería infantil.

A no ser despedida la trabajadora o coaccionadla directa o indirectamente para que renuncie, por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.(Artículo 132, fracción XXVII Bis LFT).

DERECHOS LABORALES POR PATERNIDAD

A los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos/as y de igual manera en el caso de la adopción de un infante por concepto de permiso de paternidad.(Artículos 133, fracción XV, 166, 167, 168, 170, 171 y 172 LFT y Art. 123, apartado A, fracción V CPEUM).

CONTRATOS

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras/es y empleadoras/es

Existen tres tipos de contratos:

Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT)

Contrato

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