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Derecho Laboral


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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1. Definición de la conciliación, mediación y arbitraje en el ámbito de los procedimientos pacíficos de solución de conflictos laborales ASAC y PRECO.

• CONCILIACIÓN.

Es una técnica de negociación donde un tercero trata de aproximar a las partes de una situación de conflicto.

Tiene naturaleza de trámite administrativo previo a la vía judicial. Se pretende dar oportunidades de arreglo y no sorprender a la parte empresarial con la demanda directamente, por lo que la acción que se ejercita, la exposición o relato de los hechos en la papeleta y el petitum que se reclame vinculan al actor a la hora de interponer la posterior demanda en el juzgado, en el caso de no obtener satisfacción en la conciliación administrativa previa.

El conciliador tiene una actuación muy limitada, ya que su función en el conflicto es acercar las posturas de las partes y actuar como vehículo de comunicación de las mismas, sin realizar propuestas de solución del conflicto, que vendrán siempre de las propias partes.

Regulación: - arts. 63 y ss LJS y arts. 156 y ss LJS.

• MEDIACIÓN.

Proceso basado en el dialogo, donde un tercero imparcial intenta acercar las posturas de las partes para alcanzar un acuerdo que satisfaga a los protagonistas del conflicto. Su característica esencial es la voluntariedad de las partes en relación a la solución propuesta por el tercero. En ocasiones, la mediación viene impuesta mediante acuerdo entre las partes como cauce necesario de solución en caso de conflicto.

En la normativa laboral:

- Deliberación de un convenio colectivo (art.89 ET)

- Cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva (Real Decreto-Ley 5/1979 de 26 de enero)

- Inspección de Trabajo (conflictos y huelga): trámite previo a la convocatoria de huelga.

- Conflictos de interpretación y aplicación de convenios colectivos.

- Arts.40.2, 41.4, 47 y 51.2 ET

• ARBITRAJE.

Procedimiento en el que un tercero, al que las partes acuden voluntariamente (por lo general), va a resolver el conflicto a través del laudo que emita y que será vinculante, como solución del conflicto planteado.

Ventajas: celeridad (el laudo se dicta en poco tiempo); flexibilidad e informalidad del mismo; posibilidad de recurrir el laudo en vía judicial.

El árbitro tiene mayores facultades, a diferencia de los casos anteriores, y asume poderes decisorios con vista a la resolución del conflicto. El laudo arbitral es de obligado cumplimiento por las partes.

En la normativa laboral:

- Arts. 82.3, 41.6, 41.4, 40.2 y 51.2 ET

- Conflictos de interpretación y aplicación de convenios colectivos.

• El órgano que gestiona el ASAC V es el SIMA. Los procedimientos que se regulan son:

- MEDIACIÓN – la mediación ante el SIMA sustituye a la conciliación administrativa previa y se le atribuye el carácter de obligatorio en los siguientes supuestos (art. 12.4 ASAC V):

*cuando lo solicite una de las partes legitimadas

*como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Social por cualquiera de las partes; sustituye por tanto a la conciliación administrativa previa.

*la convocatoria de huelga requerirá haber agotado el procedimiento de mediación.

*en los supuestos a que se refiere los arts. 40, 41, 44.9, 47, 51 y 83.2 ET.

- ARBITRAJE – que solo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito (art.18.1 ASAC V). El laudo arbitral tiene los efectos de sentencia firme. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta en función de su eficacia. El laudo solo podrá ser recurrido en los términos y plazos establecidos.

• Procedimientos que ofrece PRECO:

- CONCILIACIÓN: un tercero colabora con las partes para que alcancen un acuerdo.

- MEDIACIÓN: un tercero intenta que las partes alcancen un acuerdo y, si no lo consiguen, les presenta una propuesta formal, que cada una acepta o rechaza libremente.

- ARBITRAJE: un árbitro intenta igualmente que alcancen un acuerdo y, si no es posible, dicta un laudo arbitral vinculante.

Las

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