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Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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4.9 PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 516. Las acciones de trabajo prescriben en 1 año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes:

ARTICULO 517. Prescriben en 1 mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

II. Las acciones de los trabajadores para esparce del trabajo. En los casos de la fracción I la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o dela falta desde el momento que se comprueben los errores cometidos o las perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que el adeudo sea exigible.

En los casos de la fracción II la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento dela causa de separación.

ARTICULO 518. Prescriben en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

ARTICULO 519. Prescribe en 2 años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo;

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de los juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios ante ellos.

La prescripción corre respectivamente desde el momento que se determine el grado de incapacidad del trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, hasta el día siguiente a que hubiese quedado notificado el Laudo de la junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta que se fije al trabajador un término no mayor de 30 días para que regrese al trabajo o percibiéndolo de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminado la relación de trabajo.

ARTICULO 520. La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. contra los incapaces mentales si no cuando se haya discernido su tutela conforme a

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