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Derecho Laboral

pocket19814 de Abril de 2013

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1.1 noción de derecho colectivo de trabajo

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

1.2 MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO

El derecho al trabajo, un derecho constitucionalmente reconocido La Constitución Política del Estado es el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la convivencia social a través de la normatividad que contiene para lograr mejores niveles de vida económicos, sociales y culturales, en el marco de una convivencia armónica y pacífica regida por la Ley.

Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona, es el de poder trabajar: "ARTICULO 7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:… d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo…"

1.3 NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO

Es un derecho que atañe a los grupos sociales e inspirados en la escuela sociológica que reconoce a estos y en consecuencia de garantía en defensa de grupos obreros que persiguen lograr el equilibrio e igualdad de condiciones

1.4 INSTITUCIONES QUE ABARCAN EL DERECHO COLECTIVO

Son los sindicatos y las confederaciones, en otros países existen también los comités de empresa que en general son asociaciones de trabajadores o patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento o defensa de sus respectivos intereses.

1.5 SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO

Son los que tienen personalidad jurídica con lleva a la existencia de dos requisitos:

a) Capacidad de derecho: Son las condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente poseedor de tres elementos –ser libre y no esclavo, ser ciudadano y ser único.

b) Capacidad de hecho: Son las condiciones requeridas por la ley para ejercitar los derechos, en que se es.

1.6 DERECHO DE REUNIÓN

La libertad de reunión forma parte de los derechos conquistados por el hombre en las declaraciones y constituciones de los dos últimos siglos. Es un derecho político, que pertenece a todos los seres humanos frente al estado, precisamente porque sirve para pensar conjuntamente, debatir ideas y concertar medios de defensa; una conducta que estuvo prohibida o vigilada por los poderes públicos.

1.7 DERECHO DE ASOCIACIÓN

La asociación es una institución paralela a la reunión; y con ella fue otra de las grandes conquistas de los hombres que aman la libertad y también recorrió las etapas históricas que ya conocemos. Fue en la lucha contra el absolutismo dónde se consiguió la victoria.

La libertad de asociación se ejerce en dos frentes, de un lado, por las personas físicas para la creación misma del grupo, y del otro por la asociación ya formada, para que nadie estorbe el cumplimiento de los fines que hubiesen sido asignados.

1.8 DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

Los hombre amantes de la libertad siempre han luchado porque se respete el principio de libertad sindical que se traduce en dos cuestiones: al trabajador en la posibilidad de formar parte de un sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse de un sindicato cuando así le convenga, a lo que se agrega el derecho del trabajador de elegir entre varios sindicatos, el que prefiera. Solamente por mencionar dos países en donde han sido exploradas estas ideas podemos citar a Francia y a los Estados Unidos de Norteamérica.

Es una de las expresiones más completas del derecho de unirse entre los hombres, ha sido reconocida desde hace relativamente muy poco tiempo por el constitucionalismo social. Pero, ese derecho no puede tener libre expresión cuando se considera que el individuo es un medio y no un fin, sino que este último rol lo desempeña el estado. Cuando los problemas laborales se encaran teniendo en mira, no el interés de los individuos, sino el del Estado, no se puede hablar de una verdadera libertad de asociación sindical. Si los problemas del trabajo se solucionan en interés del desarrollo nacional y no se sustentan en la dignidad humana, la mencionada libertad es utopía.

1.9 CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL SINDICATO

Concepto:

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución política.

Objetivos:

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

1.9.1 DEFINICIÓN GRAMATICAL

Es un agrupamiento constituido por personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, en visas de asegurar la defensa de sus intereses, la promoción de su condición y la representación de su profesión, por la acción colectiva de contestación o de participación en la organización de profesionales así como en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional en materia económica y social.

1.10 NATURALEZA JURÍDICA DEL SINDICATO

Carácter asociativo. Prevalece la tesis que ubica al sindicato en la categoría de las asociaciones. El derecho de sindicación sería un aspecto específico del derecho de asociación, pero que ha ido adquiriendo caracteres propios tanto en sus fines como en su estructura. Mientras que las asociaciones presuponen la igualdad de los hombres, los sindicatos se crean precisamente para compensar la desigualdad. Se trata entonces de un tertim genus con institutos propios que no corresponden al derecho público ni al privado. El enfoque contrario es el institucionalista. Aunque también propone la especificidad de la institución sindical o se propone combinar la teoría institucional con la del a asociación para catalogar al sindicato como una asociación institucionalizada. Esto merece reservas peor en principio se debe reconocer que el sindicato puede ser sí, una categoría “institución”. Nuestra Constitución, tras proclamar el derecho de asociación, reconoce independientemente el derecho de sindicación en el art. 57, lo que permitiría interpretar que este último habría adquirido autonomía, más allá de que se deriva del derecho de asociación. Derecho público o privado.

1.11 ANTECEDENTES NORMATIVOS RELACIONADOS CON EL SINDICATO

El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial.

La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.

Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.

Con la REVOLUCION INDUSTRIAL, se produjo una radical transformación que se operó en el campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial.

Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse

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