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DERECHO LABORAL

cristinanegrete10 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

El Derecho Laboral Colectivo es conjunto de normas jurídicas, destinadas a regular las relaciones entre patrono y trabajador y de ambos con el estado.

Naturaleza Jurídica Diversas Tendencias.

Una tendencia ubica al derecho del trabajo dentro de la esfera del derecho público, dado que posee reglas que están destinadas a colocar en igualdad las relaciones entre patrono y trabajador con la supervisión del estado.

Por otra parte otra tendencia la ubica dentro de la esfera del derecho privado, atendiendo a la naturaleza del contrato donde predomina principalmente la autonomía de la voluntad de las partes, donde establecen mutuo acuerdo en las condiciones del contrato de trabajo.

En consecuencia el derecho laboral posee normas de ambas tendencias. Ya que como es un contrato predomina la voluntad de las partes pero siempre bajo la supervisión del estado como garante de los derechos de los trabajadores.

El Derecho Laboral Colectivo es el conjunto de normas de orden público de carácter laboral que regula y favorece armónicas relaciones entre un grupo de trabajadores y un patrono, o un grupo de patronos.

En primer lugar, el Derecho Laboral Colectivo está amparado y protegido por normas de carácter legal; establecido en los artículos 353 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

En segundo lugar, está amparado por normas de carácter constitucional; establecidos en los artículos: 95, que nos establece el Principio de Libertad Sindical; 96, que establece que los sindicatos se conforman para negociar colectivamente unas clausulas o beneficios para los trabajadores en una entidad de trabajo; 97, que nos establece el Derecho a la huelga.

En tercer lugar, los convenios internacionales. Según lo establecido en la Organización Internacional de Trabajo, según el 87 que trata del Convenio de Libertad Sindical y Protección del Derecho a sindicación; en el 98, Derechos a Sindicatos y a Negociación Colectiva.

La Libertad Sindical contiene 2 esferas, la esfera individual establecida en el artículo 355 de la LOTTT y la esfera colectiva establecida en el 356 de la LOTTT.

Las federaciones sindicales se conforman a través de 5 o más sindicatos, y 3 o más federaciones pueden conformar una confederación. En los estatutos están estipulados la manera de cómo se hará la convocatoria (Asamblea – Votación).

El sindicato; son de carácter privado que cumplen una función pública. Su fundamentación jurídica la encontramos en el articulo 365 LOTTT.

Los sindicatos nacen por vía administrativa (Inspectoría de trabajo o Ministerio) y se extinguen por vía jurisdiccional.

Sus funciones están establecidas en el artículo 367 LOTTT, en su numeral 6.

Clasificación de los sindicatos:

• De acuerdo a la capacidad de obrar de los sindicatos:

1) Sindicatos de empresa; 376 LOTTT

- 20 o más personas

- Mismo patrono

2) Sindicatos profesionales; 377 LOTTT

- 40 o más personas

- Uno o varios patronos

3) Sindicatos de industria; 378 LOTTT

- 40 o más personas

- Uno o varios patronos

4) Sindicatos sectoriales; 378 LOTTT

- 40 o más personas

- Uno o varios patronos

• De acuerdo al ámbito espacial o geográfico; 372 LOTTT:

1) Locales: aquellos que tienen su ámbito de actuación en una localidad especifica, generalmente en un municipio y deben registrarse en la inspectoría de trabajo o en el ministerio de esa localidad, si en esa localidad no existiera dicha inspectoría, debe registrase en la inspectoría del trabajo de ese estado.

2) Estadales: son aquellas que tienen su ámbito de actuación

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