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Derecho Labral

czarr1 de Junio de 2015

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1. Derecho laboral

2. Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo

3. El Derecho del Trabajo como Derecho Social

4. El Derecho del Trabajo como Garantía Social

5.

6. Contrato individual por escrito

7. Requisitos del contrato individual del trabajo

8. Jornada de trabajo

9. Salario

10. Integración del salario

11. Salario Mínimo

12. Días de descanso

13. Pago del aguinaldo

14. Obligaciones de los patrones

15. Prohibiciones de los patrones

16. Obligaciones de los trabajadores

17. Prohibiciones de los trabajadores

18. Trabajo de las mujeres

19. Trabajo de menores

1. Derecho Laboral.

DERECHO: conjunto de normas jurídicas que rigen la vida en una sociedad.

DERECHO LABORAL: conjunto de normas jurídicas que se dan de trabajador a trabajador, de trabajador a patrón y viceversa.

DERECHO DEL TRABAJO: es un conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas leyes son de orden público.

Elementos del Derecho del Trabajo:

1. conjunto de normas jurídicas à se encuentran en un código de carácter obligatorio para todos.

2. Regula las relaciones entre el trabajador y el patrón.

3. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón.

4. Orden público à el estado es el encargado de que se cumplan las normas.

2. Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo.

Para efecto de nuestro estudio, la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.

Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.

La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que una simulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuántotiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml#ixzz3bpQl7u00

3. El Derecho del Trabajo como Derecho Social.

Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.

4. El Derecho del Trabajo como Garantía Social.

La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.

Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.

Se divide en dos apartados A y B.

A à iniciativa privada.

B à estado.

Constitución.

Se divide en dos partes:

Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.

Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.

Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe ser legal.

5. Relación del trabajo:

1. patrón à trabajador.

2. el patrón otorga salario al trabajador.

3. una jornada laboral.

4. disposición del trabajador à patrón.

6. Contrato individual por escrito.

1. patrón à trabajador.

2. el patrón otorga salario al trabajador.

3. una jornada laboral.

4. disposición del trabajador.

• Debe ser un documento por escrito.

• Si no hay un documento por escrito la ley lo presume cierto.

Carga prueba: demuestran pruebas ante la autoridad.

7. Requisitos del contrato individual del trabajo.

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.

2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo indeterminado.

3. El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor precisión posible.

4. El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.

5. La duración de la jornada.

6. la forma y el monto del salario.

7. El día y el lugar del pago del salario.

8. La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.

9. Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

8. Jornada de trabajo.

De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.

La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.

Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.

Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.

La jornada de trabajo es:

à Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.

à Prestación del trabajo.

à Establecer tiempo patrón ß à trabajador.

9. Salario.

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

10. Integración del salario.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de acuerdo a la ley.

El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten servicio material y 15 días para los demás.

11. Salario Mínimo.

Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

12. Días de descanso.

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario integrado.

Los trabajos que requieren una labor continúa, acordará el día de descanso semanal ante el patrón

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