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El Derecho Maritimo

ramoscpc9 de Junio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO - CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL II

(VIII SEMESTRE SECCIÓN “K”)

PROFESOR: FREDDY HIDALGO

Elaborado por:

NICOLÁS RAMOS, C.I. V.-12.608.966

SAN JOAQUÍN DE TURMERO, DICIEMBRE DE 2011.

T A B L A D E C O N T E N I D O S

TEMA PÁG.

○ INTRODUCCIÓN 03

I. EL DERECHO MARÍTIMO: DEFINICIÓN, OBJETO. 05

I.1. EL DERECHO MARÍTIMO: FUENTES, IMPORTANCIA. 10

I.2. LA NAVE: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS. 14

I.2.1. LA NAVE: NATURALEZA JURÍDICA.. 16

I.3. EL REGISTRO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. 16

I.4. LA NAVE: GOBIERNO Y DIRECCIÓN 17

I.5. EL CAPITÁN: SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES. 18

I.5. TRIPULACIÓN DE LA NAVE. 19

I.5.1. TRIPULANTES: DERECHOS Y OBLIGACIONES 20

I.6. COMERCIO MARITIMO: RIESGOS Y DAÑOS. 25

I.7. LAS AVERIAS: DEFINICIÓN Y CLASES. 26

I.8. LA ECHAZÓN Y EL ABORDAJE. 28

I.9. EL CONTRATO DE FLETAMENTO: DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. 31

I.9.1 FLETAMENTO: PRUEBA, CLASES. 31

I.10. EL CONOCIMIENTO DEL EMBARQUE. 32

I.11. EL CONTRATO A LA GRUESA: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS. 34

I.11. CONTRATO A LA GRUESA: ELEMENTOS Y PRUEBAS, SUS DIFERENCIAS CON EL SEGURO 34

○ CONCLUSIONES 36

○ FUENTES CONSULTADAS 38

INTRODUCCIÓN

Venezuela por su posición geográfica es un país marítimo por excelencia, es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, ya que la nación necesita orientarse hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que los mares que bañan a nuestra tierra encierran.

De allí, la importancia vital que para nuestro país tiene el transporte marítimo; habida cuenta de la enorme trascendencia que éste posee en la economía mundial, ya que es por intermedio suyo que se logran los intercambios comerciales, atenuando con ello las diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador, al dar lugar a una gama de industrias y servicios que de él dependen.

En ese sentido, el Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que es quien regula a nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tiene el mar como protagonista, sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.

De igual forma, y en lo que respecta a la soberanía nacional, en cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se fundamenta su Derecho del Mar.

Es por ello que, como parte de nuestra formación académica en la carrera de Derecho, en el presente trabajo de investigación documental, estudiaremos: Las conceptualizaciones generales y específicas, así como las fuentes, bases legales y sublegales del Derecho Marítimo venezolano; al igual que los derechos y deberes de los sujetos de éste Derecho, además de sus bienes; y en general todo tipo de actividades en las que de una u otra forma se ven involucrados como producto del comercio, del transporte y de la navegación que desarrollan estas personas en el ámbito marino y costero de sus itinerarios.

Todo de acuerdo con los contenidos programáticos establecidos en el pensum de estudios de nuestra Universidad para esta Unidad Curricular, y con la finalidad de desarrollar e internalizar los conocimientos básicos requeridos, que representan herramientas teóricas, prácticas y éticas que como abogados en formación, nos van a preparar para un futuro ejercicio profesional idóneo; basado en una actuación ante los órganos jurisdiccionales expedita, acertada, efectiva y bien fundamentada; lo que a su vez nos va a facultar para activar el papel del Estado en la resolución de conflictos; en aras de la consecución del bienestar colectivo y la convivencia ciudadana en ésta área específica.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar las limitaciones que se nos presentan actualmente, no sólo a los estudiantes, sino también a los profesionales de ésta materia; entre las cuales tenemos el descuido legislativo a que ha sido sometida ésta especialidad durante mucho tiempo; y aunque se han promulgado escasa leyes y reformas en la última década; aún la deuda legislativa y doctrinaria sigue siendo inmensa; ya que el Derecho Marítimo venezolano, como veremos en el desarrollo de nuestro trabajo, es de tal extensión y magnitud que podría ser estudiado como una materia autónoma del Derecho en el pensum de la carrera; y aunado a eso, actualmente presenta una exigua sistematización de normas, y la gran mayoría de los trabajos doctrinales editados sin vigencia, y con una manifiesta obsolescencia, que los convierte en material exento de valor literario y académico.

I. EL DERECHO MARÍTIMO: DEFINICIÓN, OBJETO.

Antes de pasar a analizar conceptualmente el Derecho Marítimo y su objeto, debemos realizar una serie de apreciaciones preliminares sobre lo que se entiende de manera general y específica como Derecho Marítimo, su naturaleza jurídica, sus divisiones e instituciones; para poder luego delimitar el alcance de éste trabajo en lo que nos compete de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano actual y en sintonía con lo que nos exige nuestro pensum de estudio en nuestra carrera.

Inicialmente debemos tener en cuenta que existen muchas acepciones sobre el Derecho Marítimo, a las cuales la Doctrina les ha atribuido connotaciones específicas de acuerdo con la actividad que se requiera regular, los sujetos de derecho involucrados y las normas vigentes al respecto. Igualmente se debe mencionar que muchas de las Instituciones jurídicas a que hace referencia nuestro pensum de estudio, debido a ser de tan vieja data y a la característica cambiante del Derecho, cuya evolución va a la par de la sociedad, han quedado hoy en día obsoletas y en desuso; motivo por el cual en éste trabajo haremos referencia a ellas de una manera muy superficial.

Hoy en día, dependiendo de las circunstancias, es común oír hablar del “Derecho de la Navegación”, “Derecho del Mar” y “Derecho Marítimo” como tal. Lo que sucede es que de la extensión del Derecho Marítimo a que hicimos referencia en la introducción de éste trabajo, se edifica o construye un “Derecho de la Navegación”, que trata de incluir un cúmulo de relaciones jurídicas no reguladas por aquel.

Para tener una idea de lo que abarca ésa extensión del Derecho Marítimo y sólo a modo de información ilustrativa somera, vamos a referirnos a continuación a las divisiones o extensiones que en el devenir del tiempo, la doctrina ha realizado.

El Derecho Marítimo forma un sistema jurídico complejo, con normas de Derecho Privado, de Derecho Público Interno (Administrativo), de Derecho Internacional (Privado y Público), de Derecho Penal y de Derecho Procesal; y todas esas normas son conexas entre sí. Lógicamente, como para formar un complejo único que se destaca netamente de todas las restantes categorías jurídicas.

Todo ese entramado de normas sistemáticamente concordadas, nos demuestran la tendencia hacia el particularismo o autonomía del Derecho Marítimo, como veremos posteriormente.

● El Derecho Marítimo Privado: Lo podríamos conceptualizar como el conjunto de relaciones jurídicas surgidas entre personas privadas como consecuencia de la explotación de los navíos o de la navegación en general.

● El Derecho Marítimo Comercial: Definido como aquel cuya finalidad es regir las relaciones que surgen entre los particulares, causadas por el tráfico marino.

● El Derecho Internacional Privado Marítimo: Aquel que regula los conflictos de Leyes que surgen con motivo de la actividad privada de los ciudadanos de distintos países; determinado conflictos regulados, según la naturaleza de la pretensión que se debate, por la Ley del lugar en que la obligación fue contraída, por la de la bandera, o por la del fuero.

● El Derecho Marítimo Público: Complejo de relaciones jurídicas surgidas entre personas y entre éstas y el Estado, que afectan las actividades públicas de éste, como consecuencia de la explotación de los navíos o de la navegación en general.

● El Derecho Marítimo Administrativo: Conjunto de normas de orden público, que regulan la administración marítima, la función de los órganos competentes y las relaciones con los particulares. Entre estas normas tenemos las referentes a reglamentaciones para que un buque pueda navegar, normas sobre su registro, matrícula y movimientos.

● El Derecho Internacional Público Marítimo: Es el conjunto de normas relativas a las relaciones de los Estados entre sí, con motivo del tráfico y del comercio marítimo. Se ocupa de las normas que deben guardar y seguir los Estados, en lo referente a la navegación en el mar, lagos ríos y canales navegables. Se entiende,

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