ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 4

1.2.3. Costumbres y usos

La costumbre, además de lo antes expuesto, puede ser definida como el modo originario de manifestación de la voluntad social.

Como ya quedo asentado, el Derecho Mercantil, es un derecho de formación eminentemente consuetudinaria, ya que es posible afirmar que es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

Las normas consuetudinarias se manifiestan por la repetición constante de ciertos actos, acompañada de un sentido de obligatoriedad (convicción jurídica).

La repetición constante y suficiente de un determinado proceder es el elemento objetivo de la costumbre, pero para que ésta nazca se requiere la existencia de un elemento subjetivo consistente en la convicción jurídica, es decir, se requiere que la repetición se efectúe con el convencimiento de que tal conducta es obligatoria, de tal modo que otro sujeto pueda exigirla, y no depende, por tanto, del mero arbitrio subjetivo.

Nuestra legislación mercantil frecuentemente hace referencia a la aplicación de normas consuetudinarias. Así el Código de Comercio vigente establece esa aplicación en sus artículos 280 y 1132 fracción IV, que se refieren a la costumbre, y 304 y 333, que se refieren a los usos.

ARTÍCULO 280. EL COMISIONISTA DEBE DESEMPEÑAR POR SÍ LOS ENCARGOS QUE RECIBE, Y NO PUEDE DELEGARLOS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLO.

BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ EMPLEAR, EN EL DESEMPEÑO DE SU COMISIÓN, DEPENDIENTES EN OPERACIONES SUBALTERNAS, QUE, SEGÚN COSTUMBRE, SE CONFÍEN A ÉSTOS.

ARTÍCULO 304. SALVO PACTO EN CONTRARIO, TODO COMISIONISTA TIENE DERECHO A SER REMUNERADO POR SU TRABAJO. EN CASO DE NO EXISTIR ESTIPULACIÓN PREVIA, EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN SE REGULARÁ POR EL USO DE LA PLAZA DONDE SE REALICE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 333. SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL DEPOSITARIO TIENE DERECHO Á EXIGIR RETRIBUCIÓN POR EL DEPÓSITO, LA CUAL SE ARREGLARÁ A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO, Y EN SU DEFECTO, A LOS USOS DE LA PLAZA EN QUE SE CONSTITUYÓ EL DEPÓSITO.

ARTÍCULO 1132. TODO MAGISTRADO, JUEZ O SECRETARIO, SE TENDRÁ POR FORZOSAMENTE IMPEDIDO PARA CONOCER EN LOS CASOS SIGUIENTES:

IV. SIEMPRE QUE ENTRE EL JUEZ Y ALGUNO DE LOS INTERESADOS HAYA RELACIÓN DE INTIMIDAD NACIDA DE ALGÚN ACTO RELIGIOSO O CIVIL, SANCIONADO Y RESPETADO POR LA COSTUMBRE;

Por su parte la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 6° establece la aplicación de los usos y costumbres marítimos internacionales.

ARTÍCULO 6. A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SE APLICARÁN DE ACUERDO A LA MATERIA SUPLETORIAMENTE:

X. LOS USOS Y LAS COSTUMBRES MARÍTIMAS INTERNACIONALES.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 2° establece:

ARTÍCULO 2°.- LOS ACTOS Y LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE RIGEN:

III.- POR LOS USOS BANCARIOS Y MERCANTILES

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com