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Derecho Mercantil


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  185 Visitas

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TAREA NUMERO 3.

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA C.P.E.U.M

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo

dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin

poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la

renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,

provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos

dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir

y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito

Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso

gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y

con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la

información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de

decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro,

a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la

Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural

y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva.

BIOGRAFIAS DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA Y CRESENCIO REJON

Ignacio Burgoa Orihuela

Ignacio Burgoa Orihuela (n. el 13 de marzo de 1918 † 6 de noviembre de 2005). Fue abogado, académico y escritor mexicano.

Labores académicas

. Publicó su primera obra "El juicio de amparo" cuando tenía 25 años, que fue el primer tratado sistemático de la materia y que se convirtió en el libro más leído y más citado por los especialistas de la materia en México. En 1944 publicó su segunda obra "Las Garantías Individuales, y en 1973 publicó "Derecho Constitucional Mexicano".

Desde el 1o. de junio de 1947 dictó las cátedras de Garantías y de Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM donde impartiría clases durante 58 años.

Por su trayectoria, brillantez jurídica, su permanente enseñanza, calidad humana y luz social (Fundador del Instituto Mexicano de Amparo) la Junta de Gobierno de la Universidad Galilea le otorgó el Grado de "Doctor Honoris Causa" el día 26 de marzo de 1999.

CRESENCIO REJON

Nace el 23 de agosto de 1799 en el poblado de Bolonchen, Ticul, que perteneció al Partido de Ticul Yucatán, hasta el año de 1857.

Propone que sea abolida en México la pena de muerte, por ser contraria a la humanidad.

En mayo de 1822 el joven diputado yucateco ataca y critica fuertemente a Agustín de Iturbide cuando se hace proclamar emperador; por lo que al disolver Iturbide al Congreso, Rejón se encuentra entre los diputados encarcelados. Cuando Iturbide renuncia y marcha al destierro, vuelve a plantearse en el Congreso la cuestión de una nueva Constitución. En ella participa don Manuel Crescencio Rejón, y no solamente redacta artículos y los defiende en la tribuna, sino que aporta las bases para la independencia del Poder Judicial, así como la ampliación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

En julio de 1840, participó en una conjura contra el gobierno bustamantista cuyo objetivo era restaurar la Constitución de 1824.

Su labor como legislador fue invariablemente progresista con un pensamiento avanzado. Rejón, fue un permanente impulsor de reformas políticas encaminadas a la realización de la democracia, tal como el establecimiento de la votación directa para la elección de los miembros del Congreso y de autoridades del Ejecutivo.

Fue ministro de Relaciones Exteriores, diplomático y jurisconsulto. Reconocido como el padre del amparo.

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