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Derecho Mercantil

ktcastilla14 de Octubre de 2013

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EL DERECHO

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

DIVISIONES DEL DERECHO

Derecho Penal: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.

Derecho Administrativo: Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.

Derecho Civil: Es el que contiene las reglas cuya aplicación está reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles.

Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Derecho tributario: Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico práctico.

Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Derecho Internacional Privado: El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Derecho Constitucional: Rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

Derecho Laboral: Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.

Derecho de Seguridad Social: Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y otras.

Derecho Intelectual: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

Derecho Fiscal: Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario".

FINES DEL DERECHO

Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica.

La Justicia: La justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

CLASES DE DERECHO

Las clases de derecho y sus subdivisiones que existen hoy en día son:

Derecho Administrativo

Derecho Alimentario

Derecho Ambiental

Derecho Civil encaminado al derecho de personas, bienes, obligaciones, responsabilidad civil y sucesiones.

Derecho militar

Derecho de familia

Derecho de los derechos humanos

Derecho económico

Derecho informático

Derecho internacional en este aspecto: humanitario, consuetudinario, privado, público, del mar y penal internacional.

Derecho comunitario

Derecho laboral: Sindical y de Seguridad Social

Derecho Nobiliario

Derecho penal: Penintenciario,

Derecho Político y Derecho Constitucional

Derecho Procesal: Administrativo, civil, laboral, probatorio, penal y constitucional.

Derecho Notarial y Registral

Derecho Religioso y Eclesiástico: Canónico, Islámico y Judío

Derecho Fiscal y derecho aduanero

Derecho Natural

NORMA JURIDICA

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Clasificación.

Por el Sistema al cual Pertenecen, Se clasifican en

1. Las Nacionales: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un determinado Estado.

2. Las Extrajeras: Son aquellas que no integran el ordenamiento jurídico de un determinado país.

3. Las de Derecho Uniforme: Son las que surgen con motivo de tratados o convenios internacionales, y se constituyen en normas comunes ara los países que los suscriben.

Por la fuente de Procedencia, Se clasifican en:

1. Legislativas: Son las que emanan del Poder Legislativo, bien sea nacional, regional o local.

2. Las Consuetudinarias: Surgen con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica. Requieren la reiteración de conductas en el tiempo, que crece la convicción en el grupo social, acerca de su obligatoriedad para alcanzar el bien común, y ratificada o reconocida por el Estado.

3. Las Jurisprudenciales: Estarán integradas por aquellas decisiones uniformes de los jueces de la República, y las cuales van a poder ser utilizadas para resolver casos idénticos que se presenten e el futuro.

4. Las Voluntarias: Son las que surgen con motivo de a declaración de la voluntad de los particulares y como es lógico tienen gran importancia en nuestro país.

Por su Jerarquía.

Sirven como punto de referencia, para la creación de las que están en los anos jerárquicos inferiores, a la vez que constituyen un acto de creación de las que están por debajo de ellas. Se dividen en:

1. Constitucionales: Estarán en la cúspide de la llamada pirámide de Kelsen. Ellas, conforman la norma fundamental y condicionan a todas las demás, aun cuando ella sea condicionada por otra, ya que o existe ninguna por encima de ellas.

2. Las Ordinarias: Son condicionadas por las anteriores y condicionan a las reglamentarias.

3. Las Reglamentarias: Vienen a desarrollar a las leyes formales y el último plano, estará constituido por las normas individualizadas, las cuales no condicionan a mas ninguna, ya que no hay normas por debajo de ellas.

Por el Ámbito de Validez, Se dividen en:

Espacial: Se dividen en:

Las Nacionales: Rigen dentro de todo el territorio de la República. Las locales, solo en algunos de los Estados y Municipios, y las internacionales son las que traspasan el ámbito nacional y regulan a dos o as Estados.

Ámbito Temporal: Nos encontramos con la vigencia indeterminada (Que se dictan a futuro y se derogan mediante los procedimientos establecidos en la propia constitución) y las de vigencia determinada (se promulgan para regir durante un tiempo).

Ámbito Personal: Se habla de normas generales e individualizadas.

Ámbito Material: Hablamos de Derecho Público y Privado y añadirle Mixto o Social.

Por la Eficacia Frente a la Voluntad de los Particulares: Pueden imponer o prohibir conductas de manera absoluta o relativa, o autorizar a los ciudadanos para que escojan otras alternativas. Se dividen en:

Las Taxativas: Mandan o prohíben independientemente de la voluntad de los particulares. Si se ocupa de mandar en forma absoluta, se les denomina preceptiva; si lo que hacen es prohibir en la misma forma, se llaman prohibitivas.

Las Dispositivas: Solo sirven cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente.

Las Permisivas: Aun cuando no son aceptadas por todos los autores, serán aquellas que autorizan a los particulares a hacer otra cosa distinta al establecido en una norma mas general.

Por la Sanción: Se dividen en:

Las Perfectas: Conllevan la nulidad del acto.

Las Plus Quam Perfectas: Además de nulidad implican una reparación pecuniaria

Las Minus Quam Perfectas: Suponen solamente una reparación del tipo antes señalado

Las

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