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DERECHO MERCANTIL

ALCOCER011011 de Octubre de 2013

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TEMA III

EL NOTARIO

3.1 CONCEPTO.

3.2 PRESUPUESTOS.

3.3 EXÁMENES.

3.4 OBLIGACIONES.

3.5 DERECHOS.

3.6 RESPONSABILIDADES.

INTRODUCCIÓN AL TEMA III

En México, toda persona tiene derecho, al servicio profesional del Notario, éste está obligado a prestar sus servicios profesionales, cuando para ello fuere requerido por las autoridades, por los particulares o en cumplimiento de resoluciones Judiciales, en general, siempre y cuando no exista impedimento legal para realizar el documento Notarial solicitado, la función del Notario se ejerce sin sometimiento al erario y sin sueldo o igual a de Gobierno o de entidades, ya que si bien es público por las funciones desempeñadas, también es a su vez autónomo en su ejercicio; la labor del Notario como fedatario de hechos y actos Jurídicos, de la voluntad y acciones de las personas se realiza como un tipo de ejercicio profesional del Derecho, en cumplimiento a las normas Jurídicas aplicables, para desempeñar dicho papel, de acuerdo a como se establece en la Ley de Notariado para el Distrito Federal se requiere aprobar un examen de conocimientos y un examen práctico además de reunir con los requerimientos expresos en la Ley en cita como el de tener la Profesión de Licenciado en Derecho, en nuestro País existe un número de Notarios cuya estadística de existencia depende de las necesidades de su trabajo, y una vez electos éstos, adquieren de forma inmediata e ineludible obligaciones de ellas destaca la qobligación de pertenecer al Colegio de Notarios, y otras más que incluso van a limitar su ejercicio profesional, todo para llevar a cabo su función con profesionalidad e imparcialidad, a su vez también son acreedores de derechos que adquieren implícitos con su cargo y de responsabilidades, que orientan su función a coadyuvar a diversos organismos con la conformación de un Estado de Derecho.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III

El objeto específico del presente tema, está encaminado a que el educando lleve a conciencia el concepto de Notario, sus presupuestos y entienda el procedimiento de elección, a través de las pruebas, ejercicios y necesidades sociales, el estudiante podrá también distinguir los derechos que derivan del ejercicio de su encargo, las obligaciones implícitas a su Función Pública, y las responsabilidades de un Notario como Institución de Asistencia y Colaboración Social, podrá entender porque su función como Jurista con Fe Pública es de importancia y trascendencia para en la elaboración y participación de una acción o hecho público y discernirá concluyendo cuál es la Función Pública y Social del Notario, sus características, requerimientos, para tener como base de su instrucción profesional dichos elementos, poder desarrollarlos y llevarlos a cabo, en el desempeño de su ejercicio como Licenciado en Derecho Burocrático.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

1. En el Distrito Federal, ¿Qué Ley regula la función de un Notario?

R.- Ley de Notariado para el Distrito Federal

2. ¿Qué es Notario?

R.- Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. (Artículo 42, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal).

3. Expliqué de acuerdo con la Ley de Notariado para el Distrito Federal, ¿Cuál es el procedimiento de elección de un Notario?

R.- Artículo 4.- Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley.

Se infiere en el Art. 7 frac VI.- “ El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la practica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles.

Artículo 58.- Los exámenes para obtener la patente de aspirante y la de notario, se regirán por las siguientes reglas comunes:

I.- El jurado se compondrá por cinco miembros propietarios o sus suplentes respectivos. El suplente actuará a falta del titular;

II.- El jurado estará integrado por:

a) Un Presidente nombrado por el Jefe de Gobierno, que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia notarial, pudiendo ser notario;

b) Un secretario, designado por el Colegio y que será el notario de menor antigüedad y se encargar á de levantar el acta circunstanciada, la que será conservada, foliada en forma progresiva y consecutiva en el Libro de Registro de Exámenes de Aspirante o en su caso en el Libro de Registro de Exámenes de Oposición, y

c) Tres vocales, de los cuales uno será notario designado por el colegio y los otros dos serán designados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, seleccionados de entre una lista que contenga los nombres de dos terceras partes del total de notarios en ejercicio en el Distrito Federal propuesta por el colegio y en su defecto, por excusas o impedimentos, profesores cuya especialización sea en cualquier disciplina relacionada con la función notarial, designados por la Escuela o Facultad de Derecho, con sede en el Distrito Federal, a la que las Autoridades Competentes le requieran esa intervención. Si los profesores designados fueren notarios, deberán serlo del Distrito Federal.

Los miembros que integren el jurado no podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grados, respectivamente, del sustentante, ni titulares de las Notarías en que éste haya realizado su práctica o prestado servicios, tengan o hubieren tenido relación laboral con el sustentante o sus parientes, en los referidos grados, ni los notarios asociados o suplentes de dichos titulares o los cónyuges o parientes de éstos en los grados indicados. La infracción a lo antes dispuesto por algún miembro del jurado hará acreedor a ese sinodal a la sanción prevista por el artículo 227 de esta Ley.

III.- Tanto el examen de aspirante como el de oposición, consistirán en dos pruebas aplicables a cada sustentante, una práctica y otra teórica;

IV.- Los exámenes, tanto en su prueba escrita como la teórica, se efectuarán en la sede designada por la autoridad competente;

V.- La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos notariales específicos del examen de aspirante o específicos de examen de oposición; su tema será sorteado de entre veinte formulados por el colegio y serán sometidos por éste, a la aprobación de la autoridad competente.

La prueba práctica, tanto para los aspirantes como para el examen de oposición, serán colocados en sobres cerrados e irán sellados y firmados por el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos o por quien éste designe y por el Presidente del Consejo o por un miembro del colegio que aquél designe;

VI.- La prueba práctica se desahogará bajo la vigilancia de un representante de la autoridad competente y otro del colegio, quienes no deberán estar en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de este artículo; pudiendo auxiliarse los sustentantes, si así lo desean de un mecanógrafo que no sea licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia; el sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes y libros de consulta necesarios. Cada uno de los vigilantes deberá comunicar por separado o conjuntamente al jurado las irregularidades que hubiere percibido durante el desarrollo de esta prueba, con copia a la autoridad competente. Si a juicio del jurado, dichas irregularidades no impiden la continuación del examen, para esos efectos se tendrán por no hechas y no cuestionarán ni afectarán el resultado del mismo;

VII.- Para la prueba práctica, los sustentantes dispondrán de seis horas corridas;

VIII.- Además de la resolución del caso mediante la redacción del instrumento o instrumentos respectivos, como parte de la misma prueba escrita, en pliego aparte, el sustentante deberá razonar y sustentar la solución que dio, expresará especialmente las alternativas de solución que tuvo y las razones en pro y en contra de dichas alternativas y las que apoyen su respuesta e indicará los apoyos legales, jurisprudenciales y doctrinales que pudiere invocar;

IX.- La prueba teórica será pública y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo;

X.- El jurado calificará la resolución de la prueba práctica y efectuará ordenadamente la prueba teórica mediante turno de réplicas, empezando por el notario de menor antigüedad y continuando en orden progresivo de antigüedad de los demás, para terminar con la réplica del presidente;

XI.- Cada sinodal podrá hacer en su turno las interpelaciones que sean suficientes para forjarse un criterio cierto de la idoneidad, preparación del sustentante y

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