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Derecho Mercantil


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  2.856 Palabras (12 Páginas)  •  329 Visitas

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ACTOS DE COMERCIO:

II. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas.

VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

XIV. Las operaciones de bancos.

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

XVII. Los depósitos por causa de comercio.

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

TIPO DE SOCIEDAD

Persona Física

Ser el jefe, como propietario único, se tiene la libertad de administrar la empresa en el marco legal y fiscal que se elija. Se puede expandir o limitar la empresa; aumentar o disminuir productos o servicios; contratar, promover o despedir al personal. Esta facultad para tomar decisiones con rapidez, sin tener que esperar la aprobación de un comité, permite tener la ventaja de varias oportunidades. Si se busca control máximo y un mínimo de interferencia de otras personas.

Es fácil empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar. No hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal. Todo lo que se tiene que hacer es conseguir los activos y comenzar a operar, de conformidad con el marco fiscal en que se registre ante las autoridades hacendarías.

Se conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las utilidades son del propietario. No se está obligado a compartirlas con nadie. Es una decisión del dueño si se utilizan en forma personal o se reinvierten en la empresa.

Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno considera que los ingresos derivados de una propiedad única son parte del ingreso del propietario. Además, las pérdidas incurridas por la empresa se pueden amortizar en el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se puede suspender actividades la empresa a voluntad. Si se decide que se quiere dedicar a otras actividades, es muy sencillo liquidar la empresa, sin tener que considerar dividir acciones o efectuar trámites especiales, sólo se tienen que suspender las operaciones.

PRINCIPAL TÍTULO DE CRÉDITO QUE MANEJARÁ O EL QUE CONSIDERA SERÁ UTILIZADO CON MAYOR FRECUENCIA

1. Letra de Cambio

La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del título y en el mismo texto del título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.

Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no esté sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.

El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.

Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuándo deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser: a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista o a cierto término vista. Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.

Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de esto se considerará como lugar de pago el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.

Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago beneficiario.

La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no se indica el sitio se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

La firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.

2. Pagare

Los pagarés deben contener:

La fecha de emisión y firma del documento.

La cantidad en número y letras.

La época de su pago, es decir, la fecha de vencimiento.

La persona a quien ó a cuya orden debe ser pagado.

La expresión de si es por valor recibido y en que especie ó por valor en cuenta.

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