Derecho Mercantil
daaror27 de Enero de 2012
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GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL.
DERECHO MERCANTIL.-Es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes
De acuerdo a la ley, tiene aplicación federal {el origen y el desenvolvimiento histórico del derecho mercantil muestra sus raíces consuetudinarias, que de un modo decisivo lo a llevado al estado de desarrollo que hoy alcanza. Este mismo origen lo a individualizado de entre las demás ramas del derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos típicos de una especial actividad humana, tal como la realizada por cierta categoría de personas; los comerciantes.
El derecho mercantil justificó haber sido en un principio una rama del derecho, que aunque hermana siamesa del derecho civil, fue aplicable solo a una casta o categoría de personas dedicadas a una actividad, la intermediación en el cambio con propósito de lucro 'comerciantes'.
Según el criterio que predominante mente se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de las normas relativas al derecho mercantil; el sujeto de derecho que realiza ciertas actividades características al acto de comercio en sí.}
Origen del derecho mercantil
1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
CONCEPTO.- es todo aquello de que este se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta que constituye por lo tanto el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.
Fuentes del Derecho Mercantil:
Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:
* Las diversas relaciones que disciplina.
* Los instrumentos de que está dotado.
* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:
* Son complementarias del Código de Comercio.
* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:
- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
- Ley de Propiedad Industrial.
- Ley de Mercado de Capital.
- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.
Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.
ACTO DE COMERCIO
Hecho jurídico.- acontecimiento que produce efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del hombre.
Acto jurídico.- acontecimiento en que interviene la voluntad del hombre para crear, modificar o extinguir una relación jurídica.
ACTO DE COMERCIO.- actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.
Atendiendo a la clasificación doctrinal de los actos de comercio se manejaron 2 criterios:
1.-Acto de comercio objetivo.- que dice que son aquellos que son mercantiles, por que es mercantil su objeto o materia.
A demás tienen la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a todo aquel que lleve a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil, o lo que es lo mismo que son mercantiles bilateralmente.
2.-Acto de comercio subjetivo.- Son aquellos que solo son mercantiles por que los ejecutan personas que tienen calidad de comerciantes, a menos que el acto sea de naturaleza esencialmente civil; como por ejemplo el matrimonio, adopción, reconocimiento de un hijo, etc.
CLASIFICACION DE ACTOS DE COMERCIO:
1.- Actos mercantiles que corresponden al concepto económico
de comercio: comprenden todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito de especulación mercantil, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías; las compras y ventas cuando se hagan con propósito de especulación comercial; compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; la enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo; los actos de las empresas de abastecimientos y suministros; actos de las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; enajenaciones de las empresas de fabricas y manufacturas; las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua, las empresas de turismo, de librerías, de editoriales, tipográficas, empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda, empresas de espectáculos públicos, operaciones de banco, los contratos de seguros realizados por empresas dedicadas a dicha actividad, contratos de fianza hechas por instituciones de crédito o de fianzas, depósitos de almacenes generales.
2.- Actos mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza: Son las compras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles, contratos relativos a obligaciones del estado, u otros títulos de crédito corrientes en el comercio
3.- Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil: Las operaciones de comisión mercantil, operaciones de mediación en negocios mercantiles, obligaciones de los comerciantes; a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza civil, y los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
ACTOS MIXTOS:
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