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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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TRABAJO UNIDAD I, TEMA I: DERECHO COMERCIAL Y SOCIETARIO, ETAPAS DE LA HISTORIA DEL COMERCIO

1. Etapas de la historia del comercio.

Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos. De Egipto, Fenicia y Cartago y especialmente de Tiro, Sidón y Rodas, sólo sabemos que fueron pueblos dados al comercio y hace suponer que se rigieran por normas jurídicas siquiera rudimentarias.

Por un fragmento del Digesto, se tiene conocimiento de las leyes de rodias. Roma nos lega dos normas rudimentarias de carácter sustantivo: La que exigía a los banqueras llevar ciertos libros (argentarii) y la que reglamentaba el préstamo de la gruesa (nauticum foenus); y dos normas sancionadoras actio institoria y la actio exercitoria, ambas contra el sueño de un comercio o de una nave para obtener reparación del daño causado por las personas que actuaban por él.

2- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Comercial como una ciencia jurídica autónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.

En esta época el Derecho Comercial toma cuerpo debido principalmente a dos factores: la organización, con estatutos propios y régimen autónomo, de las corporaciones de oficios e industrias – la de mercaderes y comerciantes fue una de éstas-, y el desarrollo creciente del comercio marítimo que mantenían con la India y otros países de Asia.

Las ciudades de Italia fueron cuna del derecho comercial por su posición geográfica. El Consulado del Mar es la recopilación de mayor relieve y la de más trascendencia en los destinos de derecho marítimo moderno, su paternidad se le atribuye a Barcelona y rigió en todo el mediterráneo y se aplicó más allá de las costas septentrionales de África.

3- Época Moderna: Comprende parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Abarca la historia del derecho comercial francés, desde los tiempos inmediatamente anteriores al reinado de Luis XIV hasta la redacción del Código de Comercio (1807) y la cronología del derecho comercial dominicano, desde la ocupación haitiana hasta nuestros días.

En cuanto a la historia del derecho comercial francés, desde los tiempos inmediatamente anteriores al reinado de Luis XIV hasta la redacción del Código de Comercio (1807). El descubrimiento de América, ayudado por la invención de la brújula, desplaza las corrientes comerciales y cierra a Italia las fuentes de riqueza donde, después de la caída del Imperio Romano, sus republicas habían adquirido grandeza.

2. El Uso, sus clases, valor jurídico.

Nuestro derecho comercial, cuya fuente directo y principal es el Código de Comercio, tiene como fuentes subsidiarias, el Código Civil y los usos de del comercio. En cuanto a la primera de estas fuentes de segundo orden, su legitimidad la derivamos de diversos textos, especialmente del artículo 1107 del Código Civil mismo, según el cual: “Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos arreglos generales, que son objeto del presente título. Las reglas particulares para determinados contratos, se hallan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran establecidas en las leyes relativas al comercio.

Salvo una derogación expresa de estas “Leyes relativas al comercio”, son las disposiciones generales contenidas en el Titulo III, Libro III del Código Civil, relativas a las obligaciones y los contratos, las que se aplican a las transacciones comerciales.

En cuanto a la legitimidad de los usos. Es también de algunos textos del Código Civil de donde se deriva la legitimidad de los usos como fuente subsidiaria de nuestro derecho comercial. Los artículos 1135, 1159 7 1160 n dejan lugar a dudas. “Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el

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