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Derecho Mercantil


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  5.433 Palabras (22 Páginas)  •  170 Visitas

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CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SU DESPACHO.

Yo, CESAR ADOLFO HENAO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-18.321.269, domiciliado en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, debidamente autorizado para este acto por la Cláusula Décima novena, del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad denominada CASA NATURISTA “MONTE OLIVO” C.A.ante usted respetuosamente ocurro para presentarle el texto del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Sociedad, a objeto de solicitarle se sirva ordenar su inscripción y fijación, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 212 y 215 del Código de Comercio vigente. Asimismo, ruego se me expida copia certificada de la misma a efecto de la correspondiente publicación. Es justicia que espero en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes a la fecha de su presentación.

Nosotros, CESAR ADOLFO HENAO ZAPATA y ADRIANA ISMAELIZA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Solteros. Titulares de las Cédulas de Identidad Personales números V- 18.321.269 y V- 19.542.023, respectivamente, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente constituimos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma.

TITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

PRIMERA: La sociedad se denominará CASA NATURISTA “MONTE OLIVO” C.A. SEGUNDA: Tendrá su domicilio legal en la calle sucre, entre Ricaurte y Ayacucho casa Nº 12-32 detrás del hotel central, en san Carlos del Estado Cojedes, pudiendo establecer sucursales, agencias y domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior, cuando así lo decida su Asamblea General. TERCERA: El objeto principal de la compañía será: a) Desarrollar toda actividad de comercialización, distribución, y mercadeo de productos de medicinas naturales, b) compra y venta al mayor y detal de todo lo relacionado al ramo de hojas, flores, raíces de plantas medicinales, c) desarrollar todas las actividades de distribución, comercialización y mercadeo de mercancía seca acta para el consumo humano, y en general para la realización de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias y conveniente a su giro dentro de las limitaciones establecida por la ley cualquier otros tipos o especies de mercancía de licito comercio inherentes, anexa, conexas o consecuenciales que sea a fin o se relacione directa o indirectamente con el objeto principal antes citado. CUARTA: La duración de la compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo ampliar o disminuirse su plazo, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas, constituida para tal fin.

TITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la compañía será de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,oo), divido en TRESCIENTAS(300) Acciones Nominativas no convertibles al portador, por un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) cada una de ellas. El Capital Suscrito ha sido pagado de la siguiente manera: el socio, CESAR ADOLFO HENAO ZAPATA suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones, por un monto de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo); la socia, ADRIANA ISMAELIZA RUIZ, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones, por un monto de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000. oo). El Capital ha sido pagado en su totalidad, tal como se demuestra en Balance de apertura anexo. SEXTA: Los accionistas tienen derecho de preferencia tanto para la suscripción de acciones por aumento de capital, como también para todo acto de disposición de acciones por su titular. El derecho de preferencia se ejercerá rigurosamente en proporción al número de acciones que se posea al momento de su ejercicio. Cada acción concede a su propietario iguales derechos y obligaciones, y da derecho a un (1) voto en las deliberaciones de las Asambleas.

TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS

SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas tiene la suprema dirección de la compañía, y las más amplias facultades de administración y disposición sobre el patrimonio social y las actividades de la Sociedad, correspondiéndole igualmente las directrices bajo las cuales se habrán de desarrollar las actividades sociales. OCTAVA: La Asamblea legalmente constituida, representa la universalidad de los accionistas, en consecuencia sus deliberaciones y decisiones son obligatorias para todos los accionistas, aunque no hayan concurrido a ellas, quedando a salvo los derechos legales pertinentes. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante carta o telegrama dirigidos a la Junta Directiva. NOVENA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no podrán considerarse válidas, si no se encuentran en ellas representado por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social, y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra a ella un número de accionistas que represente la porción antes señalada, se procederá conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio que rigen esta materia. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia, por el suplente que se designe al efecto. DECIMA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Compañía. Las Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la prensa, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada

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