DERECHO MERCANTIL.
benjamin2552Trabajo1 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CAMPUS VIII COMITAN
DERECHO MERCANTIL
TRABAJO: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MAESTRO:
GRADO: 3
GRUPO: D
INTEGRANTES DE EQUIPO:
1. BENJAMIN VAZQUEZ MARTINEZ
2. LILIANA VILLATORO NUÑEZ
3. PEDRO IGNACIO ROMERO AGUILAR
4. CRUSSI YURANY HERNANDEZ SALAS
5. WILMAR DARIO MORENO GRANADOS
Introducción
La agitada dinámica de las sociedades mercantiles en la actualidad ha sido notable, por lo que han sido no menos frecuentes los aumentos de capital, la transformación de sociedades, las fusiones y escisiones de sociedades, así como las reestructuraciones corporativas, las cuales resultan relevantes en la toma de decisiones financieras y fiscales.
En este sentido, dentro de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país se destaca la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) que por su particular forma de obligarse conlleva a muy interesantes aspectos a considerar.
Esta sociedad con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación.
Este artículo pretende dar a conocer un panorama general de dicha Sociedad Mercantil tanto en sus aspectos mercantiles como tributarios, estudio que permitirá ampliar nuestra panorámica sobre el conocimiento de dicha Sociedad. Así como también encontraremos el concepto, características, la constitución, obligaciones y derechos de los socios y los efectos comunes de la separación y exclusión de los socios y algunos tipos de sociedad de responsabilidad limitada: de interés público y la microindustria.
INDICE
1. Aspectos generales
2. Concepto
3. Razón social
4. Análisis
5. Caracteres
6. Regulación
7. Constitución y posición jurídica de socios
7.1. Constitución
7.2. Aportaciones
7.3. Capital social
7.4. Partes sociales
7.5. Prestaciones accesorias
8. Posición de los socios. Participaciones sociales
8.1. Participaciones sociales
8.2. Derecho de los socios
8.3. Transmisión de las participaciones sociales
9. Socios
7.1 obligaciones de los socios
10. Estructura orgánica
8.1 asambleas ordinarias y extraordinarias
11. Órganos de la sociedad
12. Separación y exclusión de socios
12.1. Separación de socios
12.2 exclusión de socios
12.3. Efectos comunes de la separación y exclusión de socios
13. Tipos de sociedad de responsabilidad limitada
13.1 sociedad de responsabilidad limitada micro industrial
13.2 sociedad de responsabilidad limitada de interés publico
Aspectos generales
La sociedad de Responsabilidad Limitada es de reciente creación, de origen inglés y de Alemania, así las describe el maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez. En Inglaterra nació, Private Company, recibiendo la aceptación social. Esta sociedad es una sociedad anónima con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación. En Alemania, nace la Ley de 20 de abril de 1892, y ya nombra a la sociedad como sociedad de Responsabilidad limitada. En México, en el Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad de Responsabilidad Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima). En Francia en 1863, llama sociedad de Responsabilidad Limitada a una sociedad anónima, chica, para pequeños comerciantes. La Ley General de Sociedades mercantiles de 1934, ya le da su propia naturaleza a la sociedad de responsabilidad limitada.
Concepto
“ es la que se constituyen entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que sus partes sociables puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley” (Art.58).
En esta sociedad los socios no responden con su patrimonio de las obligaciones sociales. Se limitan al monto de sus aportaciones.
Las partes sociables que forman el capital están representadas por títulos no negociables, ya sean a la orden o al portador
Razón social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social ira inmediatamente seguida de las palabras S. de R.L. La omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 59.
Artículo 59: todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Análisis.
1. Sociedad, en virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando la ley un máximo de 50 socios.
2. Mercantil, por e3star comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles. como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
3. Personalista-capit5alista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aun cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento persona.
4. Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad podrá optar porque el nombre de la misma, sea razón social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R.L. Ejemplo:
Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R.L.
Refacciones de Puebla, S. de R.L.
5. Capital fundicional al efecto, la ley general de sociedades mercantiles, establece que esta especie de sociedad, al momento de la constitución, cuente con un capital suscrito de cuando menos, de tres mil pesos y si ha de exhibirse en efectivo, cuando meno0s habrá que exhibirse o pagarse el 50%. Por lo tanto, el capital fundicional será igual al 50% del capital suscrito.
6. Partes sociales nominativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social. La característica fundamental de estos documentos, es la de no ser negociables, es decir, no pueden venderse, cederse, etc., sin la debida autorización de todos los socios.
7. Responsabilidad limitada, es decir, los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el momento de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
8. Aportaciones suplementarias, cuando los socios se obligan en el contrato inicial a realizar aportaciones independientes de las efectuadas al construir el capital social, es decir, son aportaciones que a manera de suplemento efectúan los socios, para incrementar el patrimonio y capacidad económica de la sociedad, sin llenar todos los requisitos y formalidades que establece la ley, para aumentar el importe del capital social.
9. Prestaciones accesorias, cuando los socios se obligan internamente en el contrato social, a realizar una prestación impersonal, como por ejemplo: suministrarle a la sociedad materiales o materia prima; arrendarle a la sociedad un local; cederle los derechos a la sociedad de patentes, marcas, nombres de fábrica, etc. En este sentido, las prestaciones accesorias, tienen las características de ser impersonales, es decir, los socios no pueden, por este concepto, prestar servicios personales a la sociedad.
Caracteres
Como principales caracteres de la sociedad de responsabilidad limitada pueden señalarse los siguientes:
1. Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o también Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art.59)
2. Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social (Art.61)
3. El capital mínimo en la SL es de 3.000 €, no estableciéndose ningún número máximo ni mínimo de socios.(Art. 62)
Regulación.
Esta forma social se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), norma que derogó la anterior Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por otra parte, los aspectos relacionados con la publicidad registral de las sociedades limitadas se regulan en los arts. 175 a 208 (Capítulo V: “De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada”) del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM). Desde la entrada en vigor de la LSC, el régimen jurídico de la sociedad anónima y el de la sociedad de responsabilidad limitada se contienen en un mismo cuerpo legal. Ambas formas sociales comparten muchos aspectos
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