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Derecho Mercantil


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  529 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho mercantil guatemalteco, incorpora la existencia y el uso de diversos títulos de crédito, como importancia del tráfico mercantil y para las relaciones mercantiles; en base a eso y regidos por el actual Código de Comercio Guatemalteco haremos mención de las sociedades debentures.

El contenido informativo de este texto se especificara en los título de crédito denominados “Obligaciones de las sociedades o debentures,; su concepto, creación, obligaciones, derechos, formatos, artículos de ley en los que se basan.

La importancia del conocimiento de dicha información como futuros notarios, hará un aporte a nuestra formación académica, respetando siempre lo que rige la ley, y pretendiendo aportar al desarrollo del conocimiento de ley que rige nuestro País y el cual nos hará comprender la forma de ejecución de dichos procesos o creaciones de mencionados títulos de crédito. Guiándonos hacia la meta de ser buenos profesionales.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES

Este título de crédito, sin antecedente legislativo en la legislación guatemalteca, porque apareció con el actual código de comercio, se encuentra regulado del artículo 544 al 583, inclusive.

El nombre con que se designa a este título, no es uniforme ni en la doctrina ni en la legislación. Se llama “Obligación”, “Bono”, y en algunos casos, como el nuestro se usa el término inglés “Debenture”, aun cuando la técnica de formulación legislativa aconseje no usar extranjerismos en la redacción de la ley.

MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DE ESTE TÍTULO

Partamos de la base de que este título de crédito está ligado directamente a la existencia de las sociedades mercantiles.

Definición:

Son títulos de crédito que surgen de la declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Estos títulos son llamados también “obligación, bono o debentures”, y nacen de la necesidad que tiene una sociedad anónima de poseer más fondos de inversión, pero no se tiene el propósito de aumentar el capital social; o sea, la sociedad crea debentures para obtener capital de trabajo que lo proporcionan quienes adquieren los títulos.

Articulo 544 del Código de Comercio de Guatemala

Obligaciones. Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.

Requisitos del título:

Además de los requisitos generales que estatuye el artículo 386 del Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala los requisitos específicos de los debentures son los que establece el artículo 548 del mismo cuerpo legal, los cuales son los siguientes:

* La denominación de la obligación social o debenture;

* El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora;

* El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de las obligaciones;

* El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones;

* La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;

* El tipo de interés;*

*La forma de amortización de los títulos;

* La especificación de las garantías especiales que se constituyan.

*E lugar, la fecha y el numero de la escritura de creación asi como el nombre del Notario Autorizante y el numero y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

Características

* Es una operación de crédito

* Pueden ser nominativos o al portador

* Son acreedores

* Solo intervienen en la administración en caso de mora

* Es un instrumento de deuda a largo plazo

* Carece de garantías reales

Clasificación

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