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Derecho Mercartil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  12.874 Palabras (52 Páginas)  •  264 Visitas

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la cliente.

ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:

1. El Derecho de Autor: que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al público que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Derechos patrimoniales: que son los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.

Derechos morales: se refieren al derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación.

2. La Propiedad Industrial: es aquella que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:

- El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes.

- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:

- En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.

- En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.

- En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.

- En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.

- En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad

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