Derecho Merkantil
chekomireles22 de Octubre de 2012
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DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES.
Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.
Acción de inconstitucionalidad 10/2000. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 29 y 30 de enero de 2002. Mayoría de siete votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Genaro David Góngora Pimentel respecto de la constitucionalidad de la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal; y en relación con el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en virtud de que la resolución de su inconstitucionalidad no obtuvo la mayoría calificada de cuando menos ocho votos exigida por el último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, se desestimó la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional. En cuanto al criterio específico contenido en la tesis discreparon los señores Ministros presidente Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 14/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.
APARTHEID
El apartheid es el resultado de lo que fue, en el siglo XX, un fenómeno de segregación racial en Sudáfrica implantado por colonizadores ingleses y holandeses (Boers ), como símbolo de una sucesión de discriminación política, económica, social y racial. Fue llamado así porque significa "separación" en afrikáans, lengua germánica, criolla del neerlandés, hablada principalmente en Sudáfrica y Namibia. Este sistema consistía básicamente en la división de los diferentes grupos raciales para promover el "desarrollo". Todo este movimiento estaba dirigido por la raza blanca, que instauró todo tipo de leyes que cubrían, en general, aspectos sociales. Se hacía una clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación social o a la ascendencia. Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los ciudadanos negros del país.
Este artículo trata sobre el crimen de apartheid tal como está definido en el derecho internacional. Para el sistema de segregación racial que existió en Sudáfrica, véase Apartheid. El crimen de apartheid es definido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 como actos inhumanos de carácter similar a otros crímenes de lesa humanidad "cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen".
El 30 de noviembre de 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas inició la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid ("ICSPCA", por sus siglas en inglés). Esta convención definió el crimen de apartheid como "actos inhumanos cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente".
Por extensión se denomina "apartheid" a cualquier tipo de diferenciación social dentro del contexto de una nación, mediante la cual un sector de la población tiene plenos derechos y otro sector se relega a un status de marginalidad.
El concepto de apartheid se manifiesta en este caso en la prohibición al individuo común del derecho a disfrutar de centros turísticos y de salud exclusivos para extranjeros y personas vinculadas a la alta dirigencia de la nación, salida y entrada libre del territorio nacional, posesión de medios de comunicación como la telefonía móvil, acceso a Internet y libertad de expresión del pensamiento, así como restricciones para el acceso a empleos teniendo la capacidad física e intelectual exigida para los mismos, se antepone la obligatoriedad de pertenecer a instituciones político-ideológicas.
Sistema
El apartheid fue una serie de actos de racismo practicado en Sudáfrica durante muchos años, pero no fue sino hasta 1948 que tomó forma jurídica al ser respaldado por leyes promulgadas a tal efecto. En las elecciones de 1947, el radical Partido Nacionalista ganó las elecciones en una coalición con el Partido Afrikáans, dirigido por el pastor protestante Daniel François Malan. Por una perversión de la ley electoral, que le dio mayoría a pesar de obtener menos votos que su rival, el Partido Unido, igualmente ocurrió en 1953.
Poco después de ganar se segregó a cada individuo de acuerdo a su raza. Una ley promulgada en 1950 reservaba ciertos distritos en las ciudades donde sólo podían ser propietarios los blancos, forzando a los no blancos a emigrar a otros lugares. Las leyes establecieron zonas segregadas tales como playas, autobuses, hospitales, escuelas y hasta bancos en los parques públicos. Los negros debían, por otra parte, portar documentos de identidad en todo momento y les estaba prohibido quedarse en algunas ciudades o incluso entrar en ellas sin el debido permiso.
Regulación
Johannes Gerhardus Strijdom, que sucedió a Malan como primer ministro, instauró las leyes siguientes:
Cartel que dice: "Para el uso de personas blancas". Los negros no podían ocupar posiciones en el gobierno y no podían votar excepto en algunas aisladas elecciones para instituciones segregadas.
Los negros no podían habilitar negocios o ejercer prácticas profesionales en las áreas asignadas específicamente para los blancos.
El transporte público era totalmente segregado.
A los negros no les estaba permitido entrar en zonas asignadas para población blanca, a menos que tuvieran un pase. Los blancos también tenían que portar un pase para entrar en las zonas asignadas a los negros.
Edificios públicos tales como juzgados u oficinas de correos, disponían de accesos diferentes para blancos y negros.
Las áreas asignadas a los negros raramente tenían electricidad o agua. Los hospitales también eran segregados: los hospitales para los blancos tenían la calidad de cualquier nación desarrollada, mientras que los asignados a los negros estaban pobremente equipados, faltos de personal y eran muy pocos en relación a la población que servían.
En 1970 la educación de un niño negro costaba el 10% de la correspondiente a un blanco. La educación superior era prohibitiva para los negros.
El ingreso mínimo para el pago de impuestos era de 360 rand para los negros y mucho más alto para los blancos, unos 750 rand.
Los estados negros y similitudes
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