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Derecho Minero Y Propiedad Minera


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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Derecho minero. Estudia las calidades del dominio originario de las minas y las condiciones bajo las cuales es permitido la búsqueda, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.

Industria minera. Actividad tendiente a la adquisición, explotación y aprovechamiento de yacimientos de sustancias minerales. Es extractiva-destructiva, pues a medida que se extrae el material, poco a poco va destruyéndose el yacimiento. Está regulada por el CM y se aplica el CC de manera supletoria en caso de silencio de aquél.

El CM rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. Tiene normas de fondo y de forma a la vez, pero no altera las jurisdicciones locales.

Etapas:

Prospección y exploración: que consiste en la búsqueda de yacimientos. Es el reconocimiento superficial y extensivo del territorio en busca de yacimientos. El objeto de la exploración, es identificar la importancia económica del hallazgo para establecer sus posibilidades de explotación comercial. Es una actividad fáctica.

Explotación: es la operación de extracción del mineral del propio yacimiento a través de los distintos métodos o técnicas (que van a depender del tipo de yacimiento). Etapa fáctica.

Beneficio de la explotación: beneficiar a un mineral es poner en condiciones a un mineral en bruto, es decir convertir al mineral en una sustancia útil, cerrando el ciclo de la actividad minera ya que permite ingresar el producto al tráfico comercial. Importa poner el mineral en condiciones de ser aprovechado.

Dominio minero. El sistema del CC dice que el dueño del suelo es también dueño del subsuelo y del espacio aéreo. En el CM se rompe este esquema clásico de dominio del CC: cuando el subsuelo contiene minerales, se produce ipso facto un desmembramiento del subsuelo. Tiene un sistema propio, sui generis.

Sistemas de dominio que tratan de explicar el dominio de las minas:

Accesión: el dueño del suelo lo es también del subsuelo y del espacio aéreo. Crítica: es muy común que el subsuelo mineral sea más valioso que el suelo y además, que es probable que se esté atribuyendo el dominio minero a quien no tenga intención de explotarlo. El CM adopta este sistema para la 3° categoría de yacimientos.

Regalista: parte del principio de que las minas constituyen una propiedad distinta y separada del suelo que las contiene y son res nullius, no pertenecen originariamente a nadie. El E tiene jurisdicción sobre las minas, pudiendo concederlas pero no explotarlas. Tiene un dominio no patrimonial, limitado. Se adopta este sistema para la 1° y 2° categoría de yacimientos.

Dominial: otorga el dominio al E. Reconoce dos variables: la adjudicación al dominio público del E, lo que les da la característica de inalienables e imprescriptibles; y la adjudicación al dominio privado del E, no tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles, pudiendo asumir directamente la explotación de las mismas.

(7) Las minas son bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. (Adjudica el dominio originario de los yacimientos mineros al dominio privado del E).

(9) El E no puede explotar ni disponer de las minas sino en los casos expresados en la presente ley.

La propiedad minera se refiere a los derechos que terceros pueden adquirir respecto de los yacimientos. No es lo mismo que dominio, la propiedad minera se refiere a derechos reales que son parciales,

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