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Derecho Municpal


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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1. ANALICE Y ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO SOBRE CADA UNA DE LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO ESTABLECIDOS EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Y EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (2 PUNTOS)

CONSTITUCIÓN 1979

CAPITULO XII

DE LA DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

CONSTITUCIÓN 1993

CAPÍTULO XIV

DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 252.- ¬Las Municipalidades son los órganos del Gobierno local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La administración municipal se ejerce por lo Concejos Municipales provinciales, distritales y los que se establecen conforme a ley.

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853

Artículo 16.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras. Está constituido por el Alcalde y los Regidores.

Artículo 17.- Las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal corresponden al Alcalde. Los Regidores pueden asumir algunas de tales funciones en determinadas áreas de servicios municipales a propuesta del Alcalde y con acuerdo del Concejo Municipal, con el voto conforme de la mayoría del número legal. El acuerdo establecerá las facultades y obligaciones correspondientes.

En los Concejos Municipales con menos de 10 Regidores o cuya área urbana albergue menos de 20,000 habitantes, las funciones del Gobierno Municipal se ejercitan por el Alcalde y los Regidores en el modo que establezca el respectivo Reglamento de Organización Interior.

COMENTARIO: En la derogada Constitución del 79, se estableció que los Gobiernos Locales, tienen autonomía en los asuntos de su competencia, debemos entender por autonomía la capacidad del manejo administrativo al interior de la municipalidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en la norma.

Señala además que la administración municipal se ejerce por los concejos municipales, a su vez para acotar el presente comentario, debemos tener presente la derogada Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; en ella se precisaba que el concejo municipal se encontraba integrado por el Alcalde y los Regidores, ejerciendo funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras; por lo que era permisible que los regidores asuman funciones administrativas a propuesta del Alcalde y con acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

COMENTARIO: aquí se produce un cambio importante y una evolución importante en la norma en comento, toda vez que se parametran las funciones del Alcalde y la de los regidores, con ello se garantiza un mayor criterio de fiscalización al interior del Gobierno, lamentablemente la fórmula que aplica el Jurado Nacional de Elecciones para la cifra repartidora permite que los Alcalde electos, asuman las funciones con una mayoría absoluta; considero que los legisladores deben realizar un estudio acucioso a fin de mejorar aún más estos vacíos.

La revocatoria, y los procesos de impedimento de los familiares directos a la administración son importantes cambios.

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

COMENTARIO: He tenido la oportunidad de apreciar la aplicación de ambos dispositivos legales, pues a mis cuarenta y tres años de edad; considero importante los cambio insertados en esta nueva Carta Magna; con ello se faculta la aprobación de su organización interna, con ello los Alcaldes pueden declarar en reestructuración administrativa su municipio y acordar mediante acuerdo de concejo, la nueva organización; para lo cual elaborarán los documentos normativos de gestión como el ROF, MOF, CAP, PAP, RIC y el TUPA; asimismo se encargaran de aprobar su presupuesto; el mismo que será sometido al pleno para su aprobación y en caso de que este decida no aprobarlo, será aprobado por el Titular del Pliego.

Dentro de las competencias le corresponde administrar sus bienes y rentas; así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, con ello se establece que se deberán adecuar sus actuaciones al marco jurídico vigente.

De otra parte es importante señalar que le corresponderá organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; con ello se establece que es facultad primordial del concejo municipal velar por la satisfacción de las necesidades básicas de la población,

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