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Derecho Notarialregistral

Chiviss16 de Enero de 2012

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UNIDAD 1

UBICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales por medio de la Organización de las Naciones Unidas.

2 CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.

 Está formada principalmente por Estados.

 Desde el punto de vista teórico los Estados son jurídicamente iguales.

 No hay autoridad superior.

 Al no haber tal autoridad podría hablarse de anarquía internacional.

3 ¿QUÉ ES LA CORTESÍA INTERNACIONAL?

Es el conjunto de usos buenos o modos, que se desarrollan como consecuencia de la vida en sociedad, pero careciendo de la obligatoriedad típica de su cumplimiento, como lo establece el Derecho.

4 ¿QUÉ ES LA CRISIS DE ESTADO?

Es un fenómeno complejo, que produce en unos casos un relajamiento de los controles políticos del poder central, mediante fórmulas como el federalismo o los regímenes de autonomías, y en otros casos desemboca en el separatismo.

5 MENCIONE LOS CLÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

 Los precursores.

 Los creadores del moderno Derecho Internacional.

 Otros clásicos del Derecho internacional.

6 MENCIONE A LOS PRECURSORES.

 San Agustín de Hipona (354-420)

 San Isidro de Sevilla (556 o 570-636)

 Santo Tomás de Aquino (1225-1274)

 Bartolo de Sasoferrato (1314-1357)

7 ¿QUIENES SON LOS CREADORES DEL DERECHO MODERNO INTERNACIONAL?

 Francisco de Vitoria (1483-1546)

 Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569)

 Francisco Suárez (1548-1617)

 Alberico Gentili (1552-1608)

 Hugo Grocio (1583-1645).

8 MENCIONE OTROS CLÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

 Richard Zouch (1590-1660)

 Cornelius Van Bynkershoek (1673-1743)

 Christian Wolf (1679-1754)

 Johann Jacob Moser (1701-1785)

 Emmerich de Batel (1714-1767)

9 DEFINA LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.

Es un conjunto de normas destinado a regir una realidad social, pero que al mismo tiempo debe responder a las necesidades que surgen de la vida internacional.

10 ¿QUÉ ES LA PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN?

El Derecho Internacional no solo es Derecho para la solución de conflictos, sino que también es rector de los esquemas de cooperación. Ya que muchas normas internacionales se violan pero hay muchísimas más que se respetan y se aplican cada día, porque los Estados se interesan en su aplicación y cuando algún sujeto actúa en forma contraria a esas normas de cooperación, la sanción viene en forma natural al quedar como sujeto excluido del juego de la cooperación debido a la comisión de faltas.

11 CONCEPTO DE SOBERANÍA

Es el elemento jurídico del Estado.// Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.// El poder de un Estado o de un organismo que no está sometido a ningún otro. ...

UNIDAD 2

FUNDAMENTO Y DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1 ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DUALISTAS?

Las que sostienen la existencia de dos órdenes jurídicos distintos. El Orden Jurídico Internacional y el Orden Jurídico Interno.

2 ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS MONISTAS?

En la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden jurídico, en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales.

3 ¿CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN MEXICANA?

La existencia de una relación íntima entre el Derecho Internacional y el Derecho interno. El Derecho interno puede crear obligaciones internacionales, lo cual no ocurriría si el Derecho interno estuviera subordinado al Derecho Internacional. Inversamente, el Derecho Internacional establece a menudo limitaciones al Derecho interno así que tampoco se le podría considerar como inferior.

El Derecho interno y el Derecho Internacional envuelven una decisión sobre intereses vitales para las sociedades (interna o internacional), en cuyo caso se cree que la internacional prevalecería y de lo que precisamente se trata es de determinar con exactitud la jerarquía de las respectivas normas, determinación en que las consideraciones de interés tendrán un papel importante.

4 EXPLIQUE EL ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

En la plenitud del siglo XIX se dio auge al desarrollo del Derecho Internacional, pero concebido como un instrumento destinado a reglamentar relaciones sólo entre países poderosos.

Las relaciones entre Estados descansan en los principios oligárquicos consagrados en el Congreso de Viena.

5 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENFOQUE ESTRATÉGICO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL?

Es aquel que busca más claramente la base económica del hecho jurídico, en un mundo relativamente disminuido debido a la explosión demográfica, la facilitación de los desplazamientos, y el desarrollo de las comunicaciones masivas, todos ellos, factores que aumentan la interdependencia y crean una sensación, reflexiva o no, de destino común universal.

6 ¿QUÉ EFECTOS TIENE DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL, LA EXISTENCIA DE UNA LEY CONTRARIA A LA COSTUMBRE INTERNACIONAL?

Conflicto o controversia, rompimiento de relaciones, cierre de embajadas, retiro del personal consular, entre otros.

UNIDAD 3

NATURALEZA JURÌDICA DE LA NORMA INTERNACIONAL

1 ¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE VIENA?

Es la declaración sobre la prohibición de ejercer coerción militar, política o económica en la conclusión de tratados, donde se condena “la amenaza o el uso de presión, en cualquier forma, ya sea militar, política o económica para cualquier Estado, con objeto de coaccionar a otro Estado para que ejecute cualquier acto relacionado con la conclusión de un tratado, con violación de los principios de igualdad soberana de los Estados y libertad de consentimiento”.

2 QUÉ ES EL PRINCIPIO DE RESPETO A LAS NORMAS?

“Toda obligatoriedad de las costumbres y el cumplimiento de las normas”.

3 CONCEPTO DE COSTUMBRE INTERNACIONAL.

El artículo 38. I b, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ofrece la siguiente definición:

“La Corte… deberá aplicar…la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho”.

4 ¿QUÉ ES LA OPINIO JURIS SIVE NECESSITATIS?

(Que sostiene una opinión jurídica que satisface alguna necesidad).

Se habla de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho, este elemento viene a distinguir la costumbre de otras actuaciones de los Estados, en que éstos no tienen conciencia de actuar conforme a Derecho, como ocurriría cuando los Estados observan una práctica determinada en sus relaciones recíprocas, no por considerar que están obligados a ello, sino para facilitar la vida en sociedad, como sería el caso de la cortesía internacional, o “comitas gentium”.

9 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE?

 Generalidad.

 Flexibilidad.

 Naturaleza jurídica de la costumbre.

10 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?

Se refiere a aquellos que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado, y que son susceptibles de aplicación internacional.

11 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Son aquellos que no tienen su origen en el Derecho Interno, sino que son propios del Derecho Internacional.

UNIDAD 4

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

1 ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL?

 Las dos principales o fundamentales son: Los Tratados y la Costumbre.

 Las fuentes subsidiarias son: Principios generales de Derecho; Jurisprudencia y Doctrina.

2 ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE AUTÓNOMA DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Es un apoyo en materia de decisiones como expresión del Derecho existente.

3 ¿ES LA DOCTRINA DE LOS JURISTAS UNA FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL?

No puede constituirse en una fuente de Derecho Internacional en sentido propio, sino un “medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho”.

4 ¿CÓMO SE FORMA EL DERECHO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES?

Se distinguen dos clases de organizaciones internacionales: las verdaderamente internacionales, formadas por Estados que conservan plenamente su soberanía, y en las que ni los órganos internacionales tienen competencia directa sobre las personas jurídicas y morales, ni pueden adoptar resoluciones obligatorias para los Estados; y las organizaciones principalmente regionales, con cierta dosis de supranacionalidad, a las que los Estados han cedido competencias normalmente reservadas a ellos.

5 CONCEPTO DE EQUIDAD.

Del latín “equitas”, procedimiento de “equus-a-um” (llano original) expresa la idea de rectitud y justicia.

6 CLASES

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