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Derecho Noterial

armandcelis19 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN

ORIGENES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.

La función de la cual hoy en día es titular el notario público, tiene sus orígenes según la literatura general en la antigua Roma así como en Egipto, Grecia y a su vez en el pueblo hebreo, donde los tabellios, escribas, logógrafos, y“escribas del pueblo” respectivamente, constituían una figura similar a la que representa hoy en día el notario público.

El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.

Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas.

ORIGEN Y EVOLUCION DEL NOTARIADO

La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.

Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.

Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía.

La razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario. En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.

las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la organización en que viven les permite.

LOS HEBREOS.

Parece que entre ellos existían varias clases de “scribae” ( escribas del rey, de la rey, del pueblo y del estado), de los que suele afirmarse que ejercían fe publica aunque no la prestaban de propia autoridad, sino por la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía, pero como parece que se les usaba por sus conocimientos caligráficos, se opino que estos escribas no eran notarios, sino amanuenses.

EGIPTO.

Se afirma que existieron escribas sacerdotales encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales estaba el magistrado, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello. Se ha dicho también que por estar al papiro egipcio mas cerca de nuestro papel que el ladrillo babilónico o la tabla encerada romana, es en Egipto donde encontramos una muestra más antigua de la forma de nuestros documentos. El profesor Seidl escribe: “En la época más antigua, entre los negocios de derecho privado vemos un documento garantizado por un sello oficial de cierre, en época posterior encontramos un documento sin sellar, pero garantizado frente a añadiduras o falseamientos posteriores por la observancia de un rígido formulario y la firma del notario y de dos testigos, y en los últimos siglos, por lo menos, los archivos y los registros constituían otra protección más contra otras alteraciones”.

GRECIA.

Es un hecho histórico que en grecia existiero oficiales públicos encargados de redactar documentos de los ciudadanos. Se habla de Síngraphos y de los Apógrafos y de un registro publico llevado por los primeros, ”verdaderos notarios”. Otros hablan delos funcionarios conocidos como Mnemon (Promnomon, etc.), de quienes se afirman estaban encargados de formalizar y registrar los tratados públicos y las convenciones y contratos privados.

ROMA.

Las leyes romanas encomendaban misiones notariales a multitud de personas. Los autores hablan del Tabellio, de Tabullarius, de Notarius, Amanuenssis, Argentarios, etc., con lo que se demuestra que la función estaba dispersa.

A través del Tabullarius y del Tabellio se llega a la figura del notario, que se distinguia de los nuestros, en que la solemnidad de los actos no es el resultado del instrumento, sino de la practica ritual (pronunciación de las palabras de la fórmula en la “sponsio”, la entrega delas cosas en los contratos reales, etc.,). Y cuando hace falta la forma escrita, los “instrumenti” son escritos que pueden redactar cualquiera porque no se exige la intervención del Tabullarius o del Tabellio.

La generalidad de los autores afirma que el Tabullarius procedió históricamente al Tabellio. El Tabullarius desempeñaba funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales se generalizó la práctica de que se le entregaran testamentos, contratos y otros actos. La custodia tabular no le imponía carácter de autenticidad, pero en cambio los tabularios tenían fe publica por lo que hacia al censo y al hecho de la entrega de los documentos que custodiaban. Surge al mismo tiempo los Tabelliones, que son profesionales privados que se dedicaban a redactar y conservar testamentos e instrumentos. Se ve que los Tabullari tuvieron un origen de derecho público (para desempeñar funciones oficiales del censo) y los Tabelliones un origen consuetudinario privado.

Los autores dicen que en Roma no son los notarios sino los jueces los que dan fe pública y fuerza aprobatoria a los actos, de los que concluyen que el notario romano es mas profesional que funcionario, lo que no impide que la institución tenga ya en esa época ciertas características de especialidad que la distinguen de otras, y la acercan al concepto de notario actual.

EDAD MEDIA

Se afirma que e todos los países europeos se nota una tendencia encaminada a que los escribanos refuercen su papel de fedatarios; y aunque es difícil para los autores precisar la historia del notariado en esta época, es indudable que va en aumento el prestigio del instrumentum extendido y suscrito por notario, pues ya en el siglo XIII aparece le notario como el representante de la fe publica.

ESCUELA DE BOLONIA_ROLANDINO

A don Felix Maria Falguera (estudios históricos y filosóficos sobre le notariado) debemos la difucio de la labor de la escuela de Bolonia y especialmente de la obra de Rolandino, cuyo prestigio es inmenso y de quien se ha dicho que es la figura mas grande que ha existido en el notariado.

El Tractus Notularum, que es una especie de introducción al arte notarial y que contiene estudios del derecho notarial propiamente dicho y de derecho sustantivo relacionados con el ejercicio del notariado.

ESPAÑA

Según Otero y Valentin, se distinguen seis periodos que van desde la independencia española de Roma hasta la época contemporánea.

PRIMER PERIODO.

Comprende desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII.

De este primer periodo forman parte también las famosas 46 formulas visigóticas (año 600), según las cuales los órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos, son:

1°los otorgantes

2° los testigos presenciales

Según ellas, el escriba presencia, confirma y jura en derecho, pero no interviene mas que si las partes libremente se lo soliciten. El hecho de que jura en derecho el escriba, implica un principio de fe pública, ya que el juramento no se otorga mas que para que la afirmación sea creada por quienes no la escuchan o presencian.

En el año de 642, se promulgo el fuero juzgo “primer código general de la nacionalidad española”. Según este cuerpo legal, los escribanos se dividen en escribanos del pueblo y comunales. Solo los escribanos leían y escribían las constituciones (leyes) para evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido.

SEGUNDO PERIODO.

Comprende del siglo XIII al XV. Se caracteriza por que en el se determina la función como publica. Le dan su sello básico las leyes de don Alfonso X.

a) El fuero real.

Habla de escribanos públicos, jurados para que no haya duda y para evitar las contiendas. Es obligatorio otorgar testamento a escribano. Los escribanos son meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que intervenían.

b) El código de las siete partidas.

En las partidas se obliga a que “ las notas” de los escribanos, se inscriban en “el libro que llaman registro, que quiere tanto decir como escrito de remembranza de las fechas de cada año”, y que también se llamo minutario. Las cartas deben ser “fechas por manos de escribanos públicos… porque falsedad nin engaño non pueda ser fecho en ellas”.

c) Características del segundo periodo.

Este segundo periodo se caracteriza por:

1-Se reconoce la función instrumental, como de interés social.

2-El escribano tenia que procurar conocer directamente a los otorgantes.

3-Intervenian tres testigos, como mínimo, en las cartas públicas.

4-Los escribanos deben llevar su registro o minutario por año.

5-Tenian que hacer la redacción sin abreviaturas, y manuscrito por el notario.

6-Las cartas podían ser reproducidas, siempre que mediara la autorización del alcalde.

7-A la

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