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Derecho Patrimonia


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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DERECHO PATRIMONIAL

Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.

Los derechos patrimoniales en sí no son embargables, aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.

La LFDA establece una limitación a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada.

Así, pueden:

1. Citarse textos no simulados y tampoco sustanciales de una obra;

2. Reproducirse artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados en la prensa, la radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;

3. Reproducirse fragmentos para la crítica y la investigación;

4. Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepción de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigación o no mercantiles;

5. Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de extinción para preservarla;

6. Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y

7. Reproducirse, comunicarse y distribuirse en lugares públicos una obra mediante dibujos, pinturas, fotografías o audiovisuales.

La subjetividad de estos casos no permite delimitar claramente la parte que se puede utilizar de una obra sin dañar los derechos de autor, así que debe analizarse cada caso y, en la medida de lo posible, consultar al autor o al tenedor de los derechos sobre el uso del material.

El creador de una obra digital alojada en Internet adquiere prerrogativas o privilegios de carácter patrimonial, por el hecho de que la LFDA ampara su realización. De esta forma el autor de un contenido digital, como texto, imagen, audio o video, tiene “el derecho de explotar de manera exclusiva su obra, o bien, autorizar a otros su explotación, en cualquier forma”, según el artículo 24, así como el “derecho a percibir una regalía por la comunicación o la transmisión pública de su obra por cualquier medio”, de acuerdo con el artículo 26 bis.

DERECHO MORAL

Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.

El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:

Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;

Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;

Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado, que le causen un perjuicio;

No modificar su obra;

Retirar su obra del mercado, y

No le sea atribuida una obra ajena.

Al igual que en las publicaciones impresas, los autores de las obras que conforman una publicación digital, desde los textos hasta las imágenes, sonido, video o el diseño de una interfaz, son, como lo señala la LFDA, los únicos, primigenios y perpetuos titulares de los derechos morales sobre sus creaciones. El derecho moral en este sentido está unido también a los autores y ellos gozan de los mismos derechos que el creador de una publicación impresa.

En la UNAM, los derechos morales sobre los acervos literarios y científicos, como pueden ser libros o revistas, ya sean impresos o digitales, pertenecen a los propios autores, aunque éstos tengan una relación laboral con la Universidad. Según el artículo 83 de la LFDA, debido a este vínculo de trabajo, lo que pertenece a la UNAM son los derechos patrimoniales de las obras, porque éstas son realizadas por los académicos e investigadores en sus jornadas habituales.

PLAZO DE VIGENCIA DE PROTECCIÓN DE REVISTAS LIBROS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y SU FUNDAMENTO LEGAL

¿Qué es el derecho de autor?

Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

¿Para quién aplican los derechos de autor?

• Escritores

• Pintores

• Arquitectos

• Músicos

• Dramaturgos

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