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Derecho Penal. El cheque de don Joaquin

BaqcrePráctica o problema26 de Abril de 2021

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA”

DERECHO PROCESAL PENAL

LIC. ERNESTO HUERTA MUÑOZ

JESÚS RAFAEL DE LA ROSA LOREDO

08 DE MARZO 2021

INTRODUCCIÓN

En esta obra de Derecho Penal, veremos un caso de uno de los delitos denominado como Delito Patrimonial, en el cual se desarrollará el tema en cuestión por el cobro de un cheque con firma falsa debido a las diferencias entre un patrón dueño de un taller llamado “El Centauro” y su empleada.

La situación como se va desglosando y a medida que avanzan los informes y declaraciones, se puede llegar a esclarecer un poco más el panorama, aun así, es realmente complicada y confusa la situación ya que los hechos no están completos y no se puede esclarecer de una manera más allá que en el juicio cuando llegue el momento de los interrogatorios y contrainterrogatorios de la Fiscalía y del abogado defensor.

Este tema sirve mucho para aquellos estudiantes de Derecho que se quieran dedicar a la materia penal en su profesión, ya que el caso nos permite razonar e indagar en los hechos ocurridos y declarados por cada una de las partes para así poder desarrollar un caso ya sea a favor de la agraviada o del agraviado o en su caso de la imputada o del imputado.

Índice de Contenido

INTRODUCCIÓN        1

1.        Preámbulo        3

2.        Hechos.        5

2.1. Hechos Jurídicos.        7

3.        Pruebas.        7

3.1 Registro de la detención.        10

CONCLUSIÓN        12

BIBLIOGRAFIA        13

  1. Preámbulo

En el año 2013 el señor Joaquín González González, propietario del taller de direcciones hidráulicas “El Centauro”. El señor Joaquín contaba con dos secretarias en su negocio, la señora Juanita Martínez Pérez y la señora Gloria Dorantes Gallegos. Ambas señoras tenían una buena relación, pero confiaba mas en la señora Juanita, ya que tenia un poco mas de tiempo trabajando para él, a la señora Juanita le daba total confianza que le confiaba el manejo del dinero y de las cuentas bancarias del taller, incluso algunas veces las cuentas personales del Señor Joaquín. El señor Joaquín le confió toda elaboración y/o cobro de cheques tanto del taller como de su cuenta personal, con previa orden y autorización expresa del señor Joaquín.

A pesar de la buena relación que tenían el patrón y la empleada, comenzaron a suscitarse algunos problemas entre Joaquín y Juanita, ya que la señora Juanita había solicitado un aumento de salario al señor Joaquín. El primer incidente ocurrió el 5 de enero de 2013 cuando la señora Juanita no comunicó una llamada personal de la madre de él, al señor Joaquín. El señor Joaquín le pidió a la señora Juanita que le explicara el por qué había actuado así, a lo que la señora le respondió que fue porque no estaba conforme con su sueldo, que lo consideraba bajo y que requería de mas dinero. Fue cuando el señor Joaquín se negó, ya que no era la manera de proceder para solicitar el aumento.

El día 15 de marzo de 2013, aproximadamente a las 11:00 horas, Juanita Martínez entró a la oficina de Joaquín González y, a puerta cerrada estuvo ahí un par de minutos, situación nada fuera de lo normal. Sin embargo, en esa ocasión Gloria Dorantes escuchó que Joaquín González, alzando la voz, le dijo a Juanita Martínez: “Ya te dije no te voy a aumentar el sueldo. Tú aquí no mandas…” Eso fue lo único que pudo escuchar bien. Unos instantes después, Juanita Martínez salió de la oficina y se sentó en su lugar de trabajo para luego proceder a elaborar unos cheques que, según ella, su jefe le había ordenado para la realización de unos pagos. Gloria Dorantes vio que Juanita Martínez sacó la chequera y comenzó a elaborar al menos un cheque de la cuenta bancaria que Joaquín González tiene en BANCAFIEL. Luego informó que iría al banco y que regresaría en unos minutos. Sandra Mendoza Esquivel, quien es la encargada de limpieza en la oficina, pasó en esos momentos junto a Juanita Martínez y también observó que estaba preparando un cheque.

Juanita Martínez se dirigió al banco aproximadamente a las 11:15 horas. Minutos después, Joaquín González salió de su oficina y al preguntar por Juanita, Gloria Dorantes le informó que había salido al banco para cobrar un cheque. Joaquín González manifestó que él no había firmado ni autorizado ningún cheque para ese día e inmediatamente se dirigió a la sucursal de banco cercana, donde Juanita Martínez acostumbraba cobrar los cheques. Dicha sucursal se ubica a 200 metros del taller, en la calle Enrique C. Livas número 1500 de la colonia Vista Hermosa, y el acceso a las cajas de cobro puede realizarse a través de las escaleras o el elevador, dado que en la planta baja se localiza el estacionamiento.

A las 11:30 horas, Joaquín González llegó al banco y preguntó, tanto al gerente como a las cajeras, si Juanita Martínez había estado ahí. La cajera Marina Álvarez Camaro fue quien pudo dar razón de que efectivamente, hacía aproximadamente cinco minutos, ella misma había atendido a Juanita Martínez quien había presentado un cheque expedido a su favor por la cantidad de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). La cajera había entregado la cantidad de dinero amparada por el cheque, en virtud de que aparecía firmado por el titular de la cuenta.

Joaquín González afirmó no haber firmado cheque alguno y reclamó que no se debió haber entregado dicho monto. Sin embargo, la cajera explicó que el cheque parecía estar firmado por él y que no hubo desconfianza alguna, dado que Juanita Martínez realizaba continuamente operaciones de ese tipo, tanto con cheques del taller como con cheques de la cuenta personal del Sr. González. Al salir de la sucursal bancaria, Joaquín González encontró a dos elementos de la Policía Estatal que cumplían funciones de vigilancia y les informó que se había cobrado un cheque usando una firma falsa.

Justo cuando narraba a los policías lo acontecido, Juanita Martínez pasó caminando por la misma calle Enrique C. Livas en dirección a la oficina. Ella se encontraba aproximadamente a 50mts de distancia, por lo que se las señaló a los policías afirmando: “¡Miren es ella, les pido que la detengan!” Los policías inmediatamente procedieron a dar alcance a Juanita Martínez y la detuvieron en el cruce del semáforo ubicado entre la calle Enrique C. Livas y Avenida Canadá. En ese mismo momento, le informaron de sus derechos por estar siendo detenida, la subieron esposada en el asiento trasero de la patrulla número 555 y la trasladaron a la Agencia del Ministerio Público, a fin de ponerla a disposición.

La detención se efectuó a las 11:36 horas y la puesta a disposición del Ministerio Público, ubicado en Cuarta Avenida número 1000, colonia Central, se realizó a las 11:56. La agencia del Ministerio Público está ubicada a menos de cinco kilómetros de distancia del lugar de detención y, aunque generalmente hay mucho tráfico en esa zona, en ese horario hay poca afluencia vehicular. Durante la investigación inicial y formalizada se recabaron las actuaciones que aquí se presentan. Y dichas actuaciones pueden ser utilizadas indistintamente en la fase de control previo y en la fase de juicio oral.

  1. Hechos.
  1.  Ahora bien, los hechos nos dictaminan que había una relación buena y de confianza entre el señor Joaquín y la señora Juanita, sin embrago, esta relación decayó por el hecho de que la señora Juanita solicitaba el aumento de su salario y lo solicitó de mala manera, que hizo que el señor Joaquín se molestara con ella y hubiere desconfianza entre ellos.
  2.  La testigo Gloria Dorantes escucho una discusión el día 15 de marzo de 2013 entre el señor Joaquín y la señora Juanita, discutían sobre el hecho del aumento de salario, la señora Gloria escucho y cito “Ya te dije no te voy a aumentar el sueldo. Tú aquí no mandas…” es obvio que fue una discusión acalorada entre ambos sujetos.
  3.  También así, la testigo vio a la imputada salir de la oficina del señor Joaquín y minutos después se puso a elaborar cheques que supuestamente el agraviado le pidió realizar para posteriormente dirigirse al banco a realizar el cambio de dicho cheque.
  4. Hay otra testigo Sandra Mendoza Esquivel con 19 años de edad y que es la encargada a la limpieza de la oficina, ella pasó a lado de la imputada y vio la elaboración del cheque que estaba realizando la señora Juanita.
  5. Los hechos dicen que a las 11:15 hrs la señora se dirigió al banco BANCAFIEL, la cajera Marina Álvarez Camaro manifestó que atendió a la Señora Juanita a las 11:25 hrs, lo cual nos dice que la hora estimada de llegada al banco de la Señora Juanita fue en un lapso de 5 a 10 minutos al banco.
  6. El cheque cobrado era de un monto de $50,000.00 MXN que fue entregada la cantidad por la cajera mencionada en inciso e, ya que el cheque parecía firmado por el señor Joaquín González González y por la confianza que la cajera tenía a la señora Juanita ya que la señora Juanita era quien cobraba los cheques del agraviado.
  7. Al salir del banco el señor Joaquín encontró a dos elementos policiacos de la Policía Estatal que cumplían su labor de vigilancia en el banco, el cual el agraviado les informo que un cheque había sido cobrado con una firma falsa.
  8. El señor Joaquín aun no terminaba de explicarles lo sucedido a los elementos policiacos cuando la señora Juanita Martínez pasó por la misma calle en dirección a la oficina, cuando a 50mts de distancia de la imputada el señor Joaquín les informa y les señala a los dos elementos que se trataba de ella quien había cobrado el cheque y les solicitó que fuera detenida el acto.

2.1. Hechos Jurídicos.

  1. El primer hecho jurídico que tenemos es, la señora Juanita y el señor Joaquín tenían una relación de extrema confianza entre ellos. Lo que quiere decir que al momento de realizar el cheque y cobrarlo, se cometió el delito de abuso de confianza. Se encuentra en el Código Penal Federal en el Artículo 382
  2. La falsificación de un documento privado, o en este caso la firma del cheque, está penado por el Código Penal Federal en los artículos 243, 244 y 245
  3. A la salida del banco el señor Joaquín denunció a la señora Juanita con la policía.
  4. La detención de la señora Juanita a las 11:36 hrs. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Ahora bien, si el agraviado simulo un delito hecho en su contra, por la simple razón de deshacerse de la imputada sin ser la manera correcta del despido y todas las indemnizaciones que le correspondieran, el susodicho agraviado estaría cometiendo el delito de simulación de delito que está penado por el Artículo 248 Bis del Código Penal Federal.

  1. Pruebas.

Mediante este oficio se informa que, con relación a la investigación 38/2013, referente a JUANITA MARTÍNEZ PÉREZ por el delito que resulte, se han llevado a cabo las siguientes diligencias de investigación:

1. Entrevista al testigo Joaquín González González (se anexa acta de entrevista)

2. Entrevista a la testigo Gloria Dorantes Delgado (se anexa acta de entrevista)

3. Entrevista a la testigo Sandra Mendoza Esquivel (se anexa acta de entrevista)

4. Entrevista a la testigo Marina Álvarez Camaro (se anexa acta de entrevista)

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