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Derecho Penal Inquisitorio Mixto


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  5.935 Palabras (24 Páginas)  •  216 Visitas

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¿Cómo se extingue la patria potestad?

Extinción de la patria potestas se da:

.Por la muerte del pater, puesto que mientras viva la continúa ejerciendo.

.Por haber sufrido el pater la pérdida de libertad o la ciudadanía.

.Por la emancipatio. (El caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas se llama emancipatio.)

48. ¿A quién se confiere el cuidado de un pupilo?

Se le confiere el cuidado de un pupilo a un tutor o curador respectivamente su caso.

49. ¿Qué clase de tutelas se daban?

La testamentaria que es designada por su pater familia a través de un testamento. Recae en hermano, tío o abuelo.

La legítima es el imperio de la ley en caso de que no haya testamento, recae en el agnado más cercano.

La dativa que era convenida por el magistrado y cualquier pariente del pupilo podía pedir el testamento, como excusas validas: la edad, la enfermedad, ser tutor de 2 o mas pupilos, ocupaciones excesivas, vivienda alejada, servicio militar, enemistad con la familia.

50. ¿Qué era la acusatio suspecti tutoris?

Acusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (acusatio suspecti tutoris)

En los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que cualquiera podía actuar como acusados contra el tutor.

51. ¿Qué tutelas se daba a la mujer?

Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas.

En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer.

En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica.

52. ¿A quién se le nombra curador?

Se le nombra curador a los furiosos o locos, los pródigos o disipadores, los menti- capti, los sordo mudos, los especiales y menores de 25 años

53. ¿Qué era la curaduría del menor?

Llegado el menor a la pubertad, se tomaba en principio plenamente capaz, sin embargo se estableció que para cierto acto el adulto menor de 25 años, pudiera hacerse nombrar un curador (Ad Certam Causam) que lo asistiera bajo el imperio de Marco Aurelio, era considerado civilmente capaz a partir de diosclesiano se considero relativamente incapaz (para aquellos actos que pudiera hacer empobrecer su patrimonio)

54. ¿Qué era la propiedad quiritaria?

Aquella asignada a los ciudadanos romanos por tanto se debía ser libre y sui juris, establecidos para las cosas muebles que fueran res in comercio. Para los muebles como los fundos itálicos. Se requería de un modo de adquirir la cosa consignada en el ius civile, como la mancipatio, in iure cessio, usucapion.

55. ¿Cuáles son los modos originarios para adquirir la propiedad?

Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.

Los modos de adquirir son: la tradición, la ocupación, la accesión, la usucapion o prescripción adquisitiva, la sucesión por causa de muerte y la ley

56. ¿Qué es la ocupación?

Es modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

57. ¿Qué son cosas res nullius?

Que no pertenecen a nadie

58. ¿Qué es la accesión?

Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

59. ¿Qué es el aluvión?

Accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente.

60. ¿Qué es la avulsión?

Acontece lo contrario, cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte, su propietario puede reclamarlo, pues los romanos ven aquí una yuxtaposición y no una absorción de uno de los terrenos por el otro. El dueño del inmueble principal se hace propietario del pedazo de terreno depositado por las aguas cuando éste se asiente y los vegetales echen raíces.

61. ¿Cuáles son los requisitos de la usucapión?

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.

La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.

Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, público, es decir no oculto, pacífico, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continúa.

Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria

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