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Tesina Prescripcion en el derecho penal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una de las características de todo Estado democrático se encuentra el decidir en forma exclusiva cuales son las conductas punibles y también el imponer la pena correspondiente por la comisión de esa conducta, que se manifiesta tanto en la creación legislativa del delito, como en la persecución de las mismas conductas descritas que se hace acreedora de pena; al igual que en la aplicación de una sanción el autor de la comisión delictiva. Por lo tanto el poder punitivo que se ejerce por parte del Estado se manifiesta lo mismo en la creación legislativa del delito como en la persecución de las mismas conductas descritas como acreedoras de pena; al igual que en la aplicación de una sanción el autor de la comisión delictiva.

La función persecutora se encuentra constituida por la potestad de investigar conductas consideradas como Delitos y la Facultad de solicitar a los órganos Jurisdiccionales que se avoquen al conocimiento de un caso a fin de que decidan sobre la aplicación de la Ley Penal; se entiende que Acción Penal como la facultad que posee el Ministerio Público de solicitar de la autoridad Judicial el que se avoque al conocimiento de algún caso en donde el primero tenga el conocimiento de dicha conducta que sea  considerada como delito y que posea la consecuencia de punibilidad para imponer un castigo como sanción.

La figura de Prescripción es una figura jurídica que posee la significancia de la autoridad para auto limitarse para ejercer la función punitiva por parte del Estado mismo, y que como soberano lo establece para la persecución de conductas consideradas como Delito; así como de ejecutar las sanciones que se impone de manera individual al Imputado por una conducta considerada como delito después del dictado de una sentencia; en razón del tiempo como elemento material necesario para cumplir con el requisito establecido por la Ley Penal.

La Función Persecutora de los delitos comprende desde la fase de investigación hasta su momento culminante constituido por la formulación de conclusiones dentro del proceso. El ejercicio de la acción penal y el precisar la materia de la acusación en el momento de formular conclusiones corresponde exclusivamente en un sistema jurídico como el nuestro a la institución del Ministerio Público.

La importancia de la Prescripción trasciende en virtud de que los hechos que se contemplan por la misma ley en algún tiempo ya sea como delitos o sanciones que se imponen legalmente a los autores de dichos delitos o los titulares de las penas impuestas como sanción por una conducta delictiva es requisito indispensable el transcurso del tiempo para que el impacto social que dichas conductas provocaron  desaparezca la Pretensión punitiva por parte del Estado o la Acción Particular.

LA ACCIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS

La Potestad Punitiva corresponde al Estado para señalar tipos penales, lineamientos para la persecución de delitos  y establecer consecuencias jurídico penales para imponer y ejecutar a quienes cometan consideradas como delito.

Es necesario contemplar el concepto de Acción en donde dicha potestad ha evolucionado para encumbrarse dentro de nuestro sistema Democrático de Derecho, donde ha tenido distintas maneras de concepción en donde ésta en su Etapa más Primitiva era ejercida de manera privada y era retributiva en forma de venganza por parte de quien sufría la aflicción por la comisión de un delito, esta etapa era conocida como la “Ley del Talión”, aplicándole al agresor en forma de castigo la conducta imputada en misma forma y grado.

En una segunda Etapa la Acción era ejercida por parte de una Acusación Popular, donde el Órgano  de Ejercicio correspondía a la ciudadanía el ejercicio de la acción, pues no solo el ofendido solicitaba a la autoridad el castigo hacia el individuo que cometió el delito; esto se conceptualiza el razón de que se engendraba que quien cometía un delito ocasionaba un mal a la sociedad, y se nombraba a un ciudadano para llevar ante el tribunal el pueblo la voz de la acusación.

La tercera etapa, como evolución se tiene a la Acusación Estatal, que se refiere precisamente a la que rige en nuestro sistema jurídico, donde se crea por parte del soberano órganos facultados para ejercitar la Acción penal y que es relativa a la comisión de hechos considerados como delito; y es el que se encuentra legitimado para llevar a cabo la represión de estas conductas, de esta forma velando por el interés general de la Sociedad.

Al estudio de la Acción como potestad que posee el Ministerio Público, como el legitimado por el Estado y que este último como titular del ejercicio de la Acción Penal, así como de la Ejecución de la Pena; pero con la entrada en vigor de nuestro nuevo Proceso Penal Acusatorio, dicho ejercicio de Acción Penal es compartido hacia la ciudadanía que como Sujeto Pasivo por la comisión de un Delito también le corresponde podrá ejercitar dicha Acción.

PRESCRIPCIÓN

A nuestra definición de Prescripción nos corresponde establecer como el suceso en donde se establece en calidad Excepción Procesal que se fundamente en la limitación en donde de manera paulatina se obtenga el desvanecimiento de todo tipo de pretensión punitiva en virtud del transcurso de tiempo en donde la misma norma penal lo establece.

Tal es el caso en donde Vela Treviño asevera lo postulado por Manzini, ya que la prescripción no representa otra cosa que el reconocimiento del Hecho Jurídico que se ocasiona por un hecho natural se presenta por el transcurso del tiempo[1].

De esta definición se destaca que el Fin de la Acción Penal combate la conducta cometida que se considera como Delito y que se va en contra del Interés Social, pero que esta figura es resultado del Estado Democrático de Derecho en donde por el transcurso del tiempo y de manera adicional es importante destacar que dicho desvanecimiento de la Acción Penal, y de la Ejecución de la pena, aunado al aspecto de la pertinencia y Vigencia de datos de prueba no es posible también en el orden lógico del proceso penal.

De esta situación es necesario resaltar que la Prescripción implica una Excepción Procesal que el mismo Estado por medio de su órgano de procuración de justicia se ha impuesto absolutamente para la persecución de hechos que tienen apariencia de ser delictuosos y consecuentemente de la posibilidad de obtener de los tribunales la calificación que corresponda mediante la actividad jurisdiccional y que determina si el hecho constituye o no delito.

El transcurso del tiempo es el elemento que se resalta de mayor importancia, sin el cual cual no se llegaría a concebir la figura de prescripción, ya que la pretensión del Estado requiere ser dentro del Ámbito Temporal de la Ley Penal para estar en posibilidad de la persecución al autor de la comisión de una conducta considerada como delito por la Ley Penal; teniendo como resultado la anulación del poder represivo del Estado.

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