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Derecho Pnal

3009695 de Marzo de 2013

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DEFINICIONES DEL DERECHO PENAL

a) El derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los Jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Derecho.

b) Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legitima consecuencia. (FRANZ VON LISZT).

c) La rama del Derecho que regula la potestad publica de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles, (RICARDO NUÑEZ).

d) Conjunto de normas y disposición jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal

Autoridad del Estado a través de la ley.

Las críticas de la Escuela Clásica son:

1. Teorías y técnicas jurídicas de difícil aplicación.

2. Creyeron que habían agotado la problemática jurídica penal de la ley.

3. Se olvidan del hombre delincuente.

4. El carácter ejemplarizante de la ley no se logra (Carácter retributivo no se logra el carácter ejemplarizante ni intimidante, se debe dar un proceso de socialización positiva).

El derecho penal lucha por hacerse público, es decir, objetivo, imparcial. La lucha entre la venganza de sangre o la expulsión de la comunidad de la paz, reaccione de las tribus contra el delincuente, sin medida ni objeto y el poder del Estado, para convertir en públicos los castigos, es un combate por la imparcialidad.

Jiménez de Asúa (1980:31) señala "Con la ley del talión que da al instinto de venganza una medida y un fin, se abre el periodo de la pena tasada, es así como trasforma el derecho penal público, el poder penal ilimitado del Estado, que estuvo cubierto de sangre y que es un reflejo de los esfuerzos liberales de la humanidad que se inició en el siglo XIX y aún no lo era a pesar de Beccaría y de Howard, y que durante mucho tiempo después de proclamado el derecho penal público, la pena sigue siendo durísima expiación del delito.

En una época la pena como retributiva y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del estado, es decir en trabajos en minas y galeras".

Según el autor, los filósofos alemanes antes que los franceses pusieron mano en el derecho penal, como Hugo Grocio, la exaltación del derecho natural en 1615, el cual reproduce y enardece la lucha en pros del derecho penal público. Hobbes (1679), Locke (1704), demuestran que el fin de la pena no puede ser otro que la corrección o eliminación de los delincuentes y la intimidación de los individuos proclives a la mala conducta, arrumbando el concepto de pena como retribución jurídica por mandato divino".

Los iluministas alemanes siguiendo a Pufendorf (1694), desechan la finalidad meramente retributiva. Cesar Beccaría Bonesana, Marqués de Beccaría, nace en Milán el 15 de marzo de 1738. Escribió su famoso libro; "Dei delitti e delle pene" (De los delitos y las penas), lo inició en marzo de 1763, y fue terminado en 1764, este brillante trabajo de Beccaría expone: "con dureza singular los abusos de la practican criminal imperante".

La manera y la forma como el poder de castigar lo ha ejercido el Estado a través de la historia y muy especialmente en Venezuela, ha hecho que todos los sectores de la sociedad, se plantee la necesidad de cambiar o trasformar el poder de castigar, exigiendo una reforma a fondo, tal como se plantea en los actuales momento en la sociedad Venezolana que proclama una reforma del código penal, en virtud, de que nuestro Código penal, pertenece al modelo italiano del año de 1902, el cual ha sido, reformados en los años 1912, 1915, 1926, 1958, 1964 y la última reforma de fecha 20 de octubre de 2000, publicada en la gaceta Oficial Nº 5.494. La cual fue generada por la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, que incorpora nuevas figuras delictivas como: La desaparición forzadas de personas, y la obligación que tiene el Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades, estableciendo así mismo, que las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crimines de guerra son imprescriptibles.

Así mismo, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece la imprescriptividad de las acciones de los delitos contra los: Derechos Humanos, contra el Patrimonio Público, y el Tráfico de Estupefacientes. Como se puede inferir, a partir de la aplicación de esta constitución los delitos antes señalados no deben quedar impunes y por lo tanto legalmente y constitucionalmente está prohibida su prescripción.

Esto se traduciría en la sociedad actual más tranquilidad o la percepción que esos delitos serán perseguidos hasta lograr su procesamiento ante la justicia penal. Pareciera que este cambio con relación a estos delitos la aplicación del poner punitivo es mayor aún tomando en cuenta relación a estos delitos, la aplicación del poner punitivo, es mayor, aún tomando en cuenta como a través de los medios de comunicación ciudadanos piden mayores penas, mayor castigo, incluso algunas posturas políticas piden inclusive la pena de muerte.

La sociedad venezolana, solicita cambios en la norma sustantiva, es decir reformas a las normas penales, donde la delincuencia pueda ser encarcelada por largo periodo de tiempo, inclusive que sobre pase los 30 años, que establece como máximo de pena en nuestra Constitución y no quede impune el castigo de los responsables de delito.

En este sentido se ha observado situaciones delicadas como linchamiento por parte de algunos sectores o grupos de la sociedad, que perciben la ineficacia de la justicia y por ende, deciden hacer justicias por sus propias manos, lo cual es de suma preocupación estos hechos donde asumen el poder de castigar por sus propias manos. La "realidad", es sumamente peligrosa, en virtud, de que se han armados grupos de la sociedad civil, grupos de exterminio, como el caso del Estado Portuguesa y en el Estado Zulia, donde apareció nuevamente del la figura del "vengador Anónimo", o en Barinas, con el seudónimo de "Las Águilas Negras", que tienen la supuesta creencia o inclinación de exterminar a los delincuentes que no son procesados por el poder punitivo del Estado; de esta manera asumen el poder de castigar por sus propias manos, hasta ocasionar la muerte de los presuntos culpables de delitos.

Por ello, y sobre la base de estas ideas, es de observar, lo peligroso de estas prácticas que están retrocediendo varios siglos, donde la justicia penal era asumida por las tribus, tomando la justicia por sus propias manos, la venganza del ojo por ojo y diente por diente.

Es decir a la sociedad de barbarie de la antigüedad, donde filósofos, pensadores del derecho penal, dieron una gran batalla por lograr la humanización del derecho penal. Por supuesto cada uno de ellos se ubica en una época y en espacio distinto es por ello que Cesar Beccaría "proclama que la justicia humana es cosa muy distinta de la justicia divina, que la justicia penal no tiene nada que ver con la de Dios. La justicia penal encuentra su fundamento en la utilidad común, en el interés general en el bienestar del mayor número.

Este fundamento, esencialmente utilitario, debe ser limitado, completado por la ley que es principio fundamental en Beccaría la alianza de la ley penal o como él la denomina política con la ley moral. La filosofía penal liberal se concretó en el pensamiento de Beccaría, en una fórmula jurídica que resultaba del contracto social de Rousseau: "el principio de la legalidad de los delitos y de las penas": nadie podrá ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley, y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la Ley. "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".

El fundamento del derecho de castigar, siempre ha seguido las vicisitudes de la norma, de cultura y cuando está en los siglos pasados permitían las mayores crueldades, la pena iba acompañada de bárbaros sufrimientos. Hoy como antes y siempre será el Estado el que tiene el derecho a castigar, ¿El por qué del derecho a castigar; cuando el Estado impone una sanción canaliza, así los instintos ancestrales del hombre, la retribución, la venganza y el sadismo. Los términos que envuelve a este instinto está relacionado con la venganza: que significa satisfacción directa del agravio.

Esta reparación privada del mal que otro causa o que por tal se toma, rebaja cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia a la humanidad a la condición del salvajismo en que no hay más juez que la víctima o los suyos. La venganza puede ser equivalente a pena, sanción castigo.

La venganza es toda reacción contra el mal recibido, aún justamente; como la de la que atenta al salir de presidio contra el testigo que lo acuso, con razón o contra el juez que sentenció contra él. La venganza privada ha constituido sin duda el primer escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía defenderse a tiempo o alguno de los suyos.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

El análisis del fundamento del derecho a castigar del Estado, para que sirve y él por qué de su existencia, ha tenido

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