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Derecho Procesal Administrativo I

gussy699624 de Agosto de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO I.

1.- LA ADMINISTRACION ESTATAL:

a.- ADMINISTRACION COMO CONCEPTO GENERAL:

Es el proceso social de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular para lograr un propósito determinado.

Hablar de los pasos de la administración pública implica hablar de la función administrativa, los cuales son cinco:

La Planificación, La Coordinación, La Organización, La Dirección y El Control.

LA PLANIFICACION:

Que significa la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.

PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION:

Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN.

LA COORDINACION: Que significa la armonización de toda la organización y sus componentes, se trata de integración, en los que se puede involucrar a todos los órganos de la administración publica.

PRINCIPIOS DE LA COORDINACION: Es el primer paso práctico de la etapa dinámica, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico y, es una función permanente porque en forma constante hay que estar integrando el organismo.

LA ORGANIZACION: Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos.

LA DIRECCION: Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el administrador.

EL CONTROL: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.

b.- CLASES DE ADMINISTRACION:

La Administración se divide en dos grandes clases las cuales son:

La Administración Privada y la Administración Pública. Vista así la administración como concepto general, se puede afirmar que Administración es el Genero y Administración Pública como concepto especial es la Especie.

c.- EVOLUCION DE LA ADMINISTRACION:

d.- DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

e.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.- El Órgano Administrativo;

2.- La Actividad que la Administración realiza;

3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,

4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

FINALIDAD:

La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.

EL MEDIO:

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

f.- CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA:

Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría.

f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:

Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.

f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):

Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.

f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :

Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.

CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores.

Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes:

CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.

CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.

CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.

INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.

DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:

- Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

- Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República.

- Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.

- Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.

- Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.

DURACION DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos para otro período igual. art.269 Constitución.

REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

- Guatemalteco de origen.

- Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.

- Ser de reconocida honorabilidad.

- Tener quince años de graduación profesional.

PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades hasta completar el período para el cual fueron designados.

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

- Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia.

- Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.

- Órgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.

- Conocimiento de apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.

CONTROL PARLAMENTARIO: El que ejercita el Congreso de la República a través de la interpelación, se le denomina también juicio político o interpelación.

CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Se realiza por una figura nueva creada por la Constitución y recae en dos órganos: La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso y un órgano que depende del Congreso que es el Procurador de los Derechos Humanos.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Se encuentra integrada por un diputado por cada Partido Político, representado dentro del período correspondiente, y sus atribuciones están contenidas en la Ley de la Comisión y Procurador de Derechos Humanos.

PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS Su función es supervisar la actividad de la Administración Pública en las esferas en que tiene competencia. Tutelar los derechos fundamentales, sugerir nuevas medidas legales y sancionar a las

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