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Derecho Procesal Penal En Honduras

FICR8923 de Septiembre de 2011

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PRACTICA PROCESAL PENAL

SISTEMA INQUISITIVO (SISTEMA ESCRITO)

2 etapas:

• Sumario iniciaba con un POR CUANTO donde el juez podía ordenar (etapa de investigación).

1. Tomar declaración de imputado

2. Tomar testigos

3. Ordenar captura

4. Ordena la total investigación del delito

5. Levantamiento de cadáver

• Plenario comenzaba con auto de elevación a la etapa plenaria (juicio)

1. Formalización de la acusación (mp/ acusador privado)

2. Contestación de cargos (defensa)

3. Auto de apertura del juicio a pruebas

4. Proposición de medios de prueba (termino de 10 días para proponer y 20 para evacuar)

5. Conclusión 6 días para cada parte

6. Sentencia (absolutoria o condenatoria)

7. Recursos

SISTEMA ACUSATORIO

1.-Etapa preparatoria:

Denuncia / oficio (delitos de orden público) art 24, 25, 26

• Delitos contra la libertad sexual

• Delitos de propiedad

Investigación: existe un periodo de 5 años para la investigación cuando el fiscal no se encuentra seguro de pedir un requerimiento fiscal porque falta un requisito del delito penal o porque simplemente no se puede probar.

Requerimiento fiscal o Archivo Administrativo: en esta parte el fiscal requiere o se pasa a archivo si las diligencias no cuentan con los requisitos del delito.

Audiencia Inicial:

• Audiencia imputado: se leen los derechos al detenido que anteriormente fueron leídos por la policía, el fiscal ratifica su requerimiento, también solicita cautelar imponer, se cede la palabra al defensor para que se oponga al requerimiento fiscal (hasta aquí no se ha llevado pruebas), finalidad MEDIDA CAUTELAR

• Audiencia Inicial: FINALIDAD PROPONER Y EVACUAR MEDIOS DE PRUEBA, DICTAR AUTO DE PRISION POR EL DELITO QUE SE ACUSA (las medidas se pueden mantener o no las medidas cautelares impuestas en la primera audiencia de imputado), de no haber pruebas SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO O PROVISIONAL.

2.-Etapa intermedia: todo se da dentro de la audiencia preliminar

• Formalización de la acusación: hecha por el ministerio publico y acusadores privados

• Contestación de cargos: defensores ya sea públicos o privados/ si defensores no puede haber proceso como garantía del derecho de defensa constitucional art 82.

• Auto de apertura a juicio: el juez tiene 3 días para resolver, el juez hace valoración de las pruebas y determina si hay o no delito.

3.-Debate o Juicio Oral y Público: (Tribunal de Sentencia)

1. Preparación del Debate: Hay 10 días para proponer y evacuar incidentes, excepciones y nulidades. Se hace después de esto una audiencia para la proposición de los medios de prueba.

2. Sustanciación del Juicio:

• Incidentes, excepciones y nulidades

• Formalización de la acusación

• Contestación de la acusación

• Evacuación de los medios de prueba

• Conclusiones de cada una de las partes

3. Deliberación y sentencia

DENUNCIA ART 267

Es la puesta en conocimiento ante el ministerio público, autoridades policiales y excepcionalmente ante el órgano jurisdiccional la comisión de un hecho que reviste características de delito o falta.

• Órgano jurisdiccional: cuando se trata de faltas

• Policia y mp: ministerio público

Las faltas son sancionadas con una prisión de 0 a 90 días de prisión o con multa.

Reclusión: 90 días en adelante hasta cadena perpetúa como delito culposo o doloso

Prisión: 0 a 90 días

Pueden denunciar: en delitos de oficio

Cualquier persona

Victima

Medico

Funcionario

Representante legal

Forma y contenido de la Denuncia

• Verbal

• Escrita

Forma:

• no requiere formalidad

• No requiere abogado

• Se interpone por cualquier persona

• No se debe inadmitir por defecto de forma

Contenido de la denuncia

• Demandante

• Denunciado

• Día hora del hecho

• Lugar

• Hecho en sí de lo que ocurrió

• Testigos

• Documentos

NOTICIA CRIMINIS: constituye el acto de denunciar de comisión de un deleito a la policía o al ministerio publico para que proceda a realizar la ejecución de actuación inmediata en la escena del crimen para la constatación del delito. Artículos 203,225, 273

ESCRITO: pasos para redactarlo

Privación de la vida a perpetuidad art 97 cr

• SUMA: encabezado, lo que se pretende pedir de forma breve y clara

• DESIGNACION DEL ORGANO O TRIBUNAL

• CUERPO DEL DOCUMENTO: preámbulo: partes y lo que pretenden, hechos: testigos cuando y donde paso

• FUNDAMENTOS DE DERECHO

• PETICION: debe coincidir con la suma

• LUGAR Y FEHCA

• FIRMA Y SELLO

SE PRESENTA FORMAL DENUNCIA POR EL DELITO DE ESTAFA. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE CONFIERE PODER.

Ministerio Publico Sección De Denuncias

Yo, FABIA ISABEL CABALLERO mayor de edad, soltera, Abogada, hondureña, de este domicilio, actuando en mí propio nombre con el debido respeto comparezco ante usted presentando formal denuncia por el delito de estafa en contra del señor PEDRO ESCOBAR, en base a los hechos y consideraciones siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Resulta que el día miércoles 25 de mayo del dos mil once presente año, siendo aproximadamente las 2 de la tarde se presento a mi casa, sita en el barrio debajo de esta ciudad de Tegucigalpa quien toco la puerta de mi casa, haciéndose pasara por un vendedor ambulante ofreciéndome un anillo de 24k por la cantidad de 1000 lempiras los que le entregue al momento pasado los día señor fiscal y al observar el anillo me di cuenta que su estado estaba cambiando de color negro, lo que me pareció raro y procedí a llevarlo a la joyería el diamante al hacerlo la prueba así me dijeron que no era de oro sino de lata.

SEGUNDO: al saber esto respuesta me puse en contacto con el señor PEDRO ESCOBAR para que me devolviera el dinero, quien en varias veces se escondió, luego dijo que él no tenía culpa porque también lo habían engañado. Ante esta situación es que me presento es que me presento a las oficinas del ministerio publico a presentar formal demanda por el delito de estafa en el artículo 240 del código penal, por lo que solicito al fiscal que proceda a hacer las investigaciones procedentes del caso

TERCERO: para lo cual ofrezco los siguientes medios de prueba, tengo el anillo al cual me he referido, mi declaración de víctima, la declaración del señor JOSE RAFAEL GOMEZ, empleado de la joyería el diamante, las declaraciones de mis hijos que estuvieron presentes cuando compre el anillo.

CUARTO: Así mismo en este acto autorizo al ministerio público para que haga la investigación por el delito de estafa por tratarse de un delito a instancia de particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 80 de la constitución de la republica, 240 código penal, 26 código procesal penal

PETICION

Al señor fiscal del ministerio público PIDO: admitir la presente denuncia juntos con los documentos que le acompañan, darle trámite de ley y en definitiva una vez empezadas las investigaciones se proceda a levantar requerimiento fiscal contra el denunciado por el delito de estafa

PODER

Para que me represente en la presente denuncia y demás trámites legales confiero poder amplio y suficiente al Abogado FABIA ISABEL CABALLERO RODRIGUEZ inscrito en el honorable colegio de abogados bajo el numero 8976 quien despacha sus asuntos profesionales en Lomas de Toncontín segunda etapa casa 5,en el articulo 8 párrafo 2 del código de procedimientos civiles, transigir, absolver, posesiones, términos, recursos judiciales, aceptar, desistir de la demanda contraria efecto de continuar con el trámite de esta denuncia.

LUGAR Y FECHA FIRMA

____________________________________________________________________________________________

NOTIFICACION PERSONAL

En la cuidad de Tegucigalpa municipio del distrito central a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, notificado que fue la abogada del auto que antecede( auto de fecha tal), quien se manifiesta entendido y conforme, firma para constancia ante el suscrito secretario que da fe. Firma y sello del abogado.- firma y sello del secretario.

En esta se puede interponer el recurso o en desacuerdo del auto.

DENUNCIA

La denuncia es una afirmación, el denunciante es en un principio ajeno al proceso (testigo principal) es un acto responsable, es el acto que da origen al, la victima tiene derecho a que se le informe de sus derechos

Requisitos:

• Nombre del denunciante y denunciando

• Relación circunstancial de los hechos

• Identificación y nombre de cuanta persona haya intervenido en el hecho (testigos)

• Firma del denunciante

• Firma de la autoridad

Efectos que produce la denuncia:

El denunciante queda obligado a sostener la acción penal es decir a ser parte en el proceso ya sea como víctima o como testigo.

1.-Denuncia:

Por delito / falta: apertura de la investigación

Si los hubiera: archivos a la diligencias

2.-Investigación preliminar:

El objeto de la investigación es encontrar la verdad de los hechos, con ella determinamos si la denuncia es constitutiva de delito o si es un

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