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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  27.288 Palabras (110 Páginas)  •  202 Visitas

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UNIDAD 1. PROCESO

1.1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL:

Para Manzini, el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas, en que se funda la institución del órgano jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el Derecho Penal Sustantivo.

Colín Sánchez considera que el Derecho de Procedimientos Penales es el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.

Para el autor Manuel Rivera Silva, es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos que tiene por objeto determinar qué hechos pueden ser calificados como delitos, para en su caso aplicar la sanción correspondiente.

Las definiciones anteriores, se encuentran visibles en la página 25 del libro Manual de Derecho Procesal Penal, de Oronoz.

El autor JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO, define al Derecho Procesal Penal, como el conjunto de normas jurídicas, correspondientes al Derecho Público Interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, destinatarios de ellas (aunque no en exclusiva) que hacen posible la aplicación del Derecho Penal sustantivo, a los casos concretos, con el propósito de preservar el orden social.

1.2 LUGAR QUE OCUPA EL DERECHO PROCESAL PENAL DENTRO DEL UNIVERSO DE LA CIENCIA DEL DERECHO EN GENERAL.

Es importante conocer el sitio que ocupa nuestra asignatura, dentro del universo de la ciencia del derecho en general, al iniciar su estudio.

Algunas disciplinas examinan al delito con el método de las ciencias naturales, otras con el de las sociales y el Derecho Procesal Penal, lo hace con el de las ciencias normativas.

Desde el ángulo causal explicativo, la Criminología estudia al delincuente, las causas que propician el delito y sus medios de represión y prevención; la Política Criminal se propone su prevención (del delito), a través de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la colectividad; la Criminalística o Policía Científica, por su lado propende a la administración de la justicia punitiva, que comprende a la administración de la justicia punitiva, que comprende la pesquisa en relación al delito y delincuente y la formación técnica de policías, investigadores, jueces, abogados y funcionarios de prisiones. La ejecución de las penas y medidas de seguridad, en tanto herramientas de resocialización o reeducación, o sólo como medios de intimidación o castigo del delincuente, constituyen el objeto de estudio de la Penología; el Derecho de ejecución de sanciones, definido por Cuello Calón, como el que contiene las normas jurídicas que reglamentan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado, comprende el Derecho penitenciario que , modernamente, reivindica su autonomía frente a aquel, y se muestra como el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la ejecución de las penas privativas de libertad.

No esta por demás subrayar, que la ejecución de la sentencia, es actividad jurisdiccional, la de la pena o su cumplimiento, en cambio, corresponde a la moderna disciplina, denominada derecho ejecutivo. Efectivamente, en ejecución de sentencia, el juez puede actuar resolviendo incidentes de ejecución, declarando las modificaciones o extinciones que sobrevengan a las penas, etc.

El delito también es objeto de estudio tanto del Derecho Penal sustantivo, como del adjetivo, el primero, lo analiza como un ente abstracto, a través de la sistemática jurídica, en tanto que el otro, y aquí encontramos la ubicación del Derecho Procesal Penal, lo analiza en su aplicación al caso concreto.

Debe tenerse presente que se halla indisolublemente vinculado a la Teoría general del proceso, que generalmente es una disciplina joven, nacida a mediados del siglo pasado, con los estudios de Oscar Bülow en su Obra “La teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales”.

La Teoría general del proceso, se encarga del estudio de los fundamentos de todo el Derecho Procesal, sin hacer distingos por especialidades, lo unifica y examina sus temas básicos: organización judicial, teoría de la prueba, sentencia, cosa juzgada y ejecución, recursos o medios de impugnación.

Para la realización de su tarea, el Derecho Procesal Penal se vincula con otra serie de ciencias, entre ellas el Derecho Procesal Civil al que Históricamente estuvo unido en un tiempo y con el que lo ligan innegables relaciones, como que ambos reconocen su génesis en las normas de la teoría del proceso, al grado de que Goldschmidt y Florián, contemplan la posibilidad de que proceso civil y penal, sólo hayan manejado diferencias circunstanciales, no de esencia, hasta que la pena adquiere el carácter de pública, en que cada ciencia toma su propio

Derrotero, inclinándose el Derecho Procesal Penal por la realización de la pretensión punitiva acogida por el Estado, antes siquiera de que nazca el delito.

Pero también el Derecho Procesal Penal reclama su independencia, tanto de la Teoría General de la que se nutre, como del derecho material que instrumenta, como en su momento lo hizo el Derecho Procesal Civil y lo han hecho el Derecho Procesal Fiscal, Administrativo, Laboral, etc, y su carácter accesorio no es signo de subordinación, antes bien, deviene de que sólo surge después del delito, al nacer la pretensión punitiva del Estado, cuya actualización propende a llevar a cabo.

Lo expuesto no significa, ni con mucho, que el Derecho Procesal Penal se halle en una isla, ajeno a las otras ramas del saber humano. Por el contrario, se relaciona con casi todas ellas.

Así, con el Derecho Constitucional, que es la rama del Derecho Público, cuyo objeto es señalar la forma de gobierno adoptada soberanamente por el pueblo, organizar la división de funciones, la relación entre sus órganos y las de éstos con los gobernados y, finalmente, hacer reserva de los derechos públicos subjetivos del gobernado.

Esta vinculación casi podríamos decir causal, se manifiesta, al decir del Doctor García Ramírez, en cinco series de normas: La que fija el principio de

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