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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  5.485 Palabras (22 Páginas)  •  148 Visitas

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Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. Se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. Es pues, aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

Proceso Penal

Concebido como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final. En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Garantías procesales

Constituyen una serie de escudos protectores de los individuos para el ejercicio del pode penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no termine siendo un elemento avasallador, tiránico, dentro de la sociedad. Estas garantías procesales que han significado mucho en la historia política de occidente, son hoy completa y sistemáticamente dejadas de lado en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos.

Ello da lugar a la violación continua de los derechos humanos que realiza la justicia. No obstante, la Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (garantías), incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El artículo 26 del texto en comento señala que: "… el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.

En otras palabras, los principios procesales se encuentran inmersos en la tutela efectiva, hacen referencia directa a la forma del proceso y a sus momentos, adoptando apariencia de postulados o principios tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio; hecho por el cual grandes especialistas de la cátedra como Mármol León (2003) y Sarmiento (2001) coinciden al señalar: “… de las formas procesales concretas, los estudiosos del Derecho han podido deducir los rasgos comunes de ambos sistemas para de alguna forma determinar en qué medida se combinan los rasgos acusatorios e inquisitivo y cuáles de ellos predominan…”. Tales derechos y garantías, señala Vázquez, aparecen desarrollados en los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, a saber:

1.- Principio dispositivo. Es de carácter liberal y presupone el primado de los intereses individuales frente al Estado, tiene como carácter corolario la posibilidad de las partes de disponer de las actuaciones cuando lo estimen pertinente, conviniendo, allanando, transigiendo, desistiendo expresamente del proceso. En Venezuela, dicha disponibilidad sólo está limitada en ciertas materias consideradas de orden público como asuntos vinculadas a la materia civil, se aplica igualmente al proceso penal en lo atinente a la persecución de delitos de acción privada y, en forma limitada, allí donde impera el sistema acusatorio, en sus versiones más puras, es decir, en los países anglosajones, germánicos y escandinavos, donde el proceso no se inicia sino a instancia del fiscal.

2.- Principio de impulso a instancia de parte. Es propio de los procedimientos de interés privado e implica que a cada parte le corresponde evacuar la carga procesal que le corresponda sin necesidad de requerimiento de tribunal y solicitarle al mismo se realicen los actos subsiguientes que sean procedentes.

El citado principio viene siempre emparejado al instituto de la perención o caducidad de la instancia, que es la consecuencia necesaria de la inactividad de las partes, la consagración de este principio posee dos modalidades consecuenciales: una extrema, implica que la perención ocurre tanto por no ejecutar algún acto de procedimiento de las partes, como por el mero hecho de no solicitar al juez que realice lo conducente; y otra modalidad es la atenuada, la perención sólo opera cuando alguna de las partes no realice un acto procesal a su cargo en un tiempo que rebase el lapso de perención.

3.- Principio de oralidad. Es la forma más antigua de manifestación de los actos procesales, pues surgió cuando el Derecho exclusivamente oral y la escritura inexistente. Los procesos penales basados en el sistema acusatorio, sobre todo los llamados modelos de oralidad plena, están denominados por el principio de oralidad, que implica que las diligencias

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