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Derecho Procesal


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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LESIONES

Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.

Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.

Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues exige afectar el bien jurídico protegido

El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:>Lesiones graves.>Lesiones leves.>Lesiones con resultado fortuito. >Lesiones culposas.

LESIONES GRAVES

Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.

Tipicidad objetiva:

El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.

 Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.

 Daño a la salud: modificación funcional del organismo.

Las autolesiones no constituyen delito.

Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena.

El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.

 Circunstancias que califican la lesión como grave:

– Poner en peligro inminente la vida de la víctima.

– Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo.

– Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal.

– Causar incapacidad para el trabajo (parcial, total).

– Invalidez permanente.

– Anomalía psíquica permanente.

– Desfiguración de manera física y permanente.

– Inferir cualquier otro daño en la integridad corporal o salud física o mental que requiera más de 29 días de asistencia médica o descanso.

• Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121

• Homicidio Preterintencional.

Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal.

• Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial:

Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.

• Consumación y Tentativa:

Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.

LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTES

• Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)

• Tipicidad objetiva:

Modalidad agravada de lesiones graves.

Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo.

La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.

• Tipicidad subjetiva:

Además

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