Derecho Procesal
estuard23 de Marzo de 2013
898 Palabras (4 Páginas)487 Visitas
LESIONES
Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues exige afectar el bien jurídico protegido
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:>Lesiones graves.>Lesiones leves.>Lesiones con resultado fortuito. >Lesiones culposas.
LESIONES GRAVES
Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.
Tipicidad objetiva:
El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.
Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.
Daño a la salud: modificación funcional del organismo.
Las autolesiones no constituyen delito.
Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena.
El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.
Circunstancias que califican la lesión como grave:
– Poner en peligro inminente la vida de la víctima.
– Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo.
– Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal.
– Causar incapacidad para el trabajo (parcial, total).
– Invalidez permanente.
– Anomalía psíquica permanente.
– Desfiguración de manera física y permanente.
– Inferir cualquier otro daño en la integridad corporal o salud física o mental que requiera más de 29 días de asistencia médica o descanso.
• Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121
• Homicidio Preterintencional.
Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal.
• Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial:
Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.
• Consumación y Tentativa:
Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.
LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTES
• Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)
• Tipicidad objetiva:
Modalidad agravada de lesiones graves.
Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo.
La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.
• Tipicidad subjetiva:
Además del dolo en lesionar se exige que el sujeto activo debe conocer que entre él y su víctima existe una relación de familiaridad.
• Penalidad:
Además de la pena privativa de libertad es posible en el caso de los menores de edad, la suspensión de la patria potestad según el literal b) del Art. 83 del Código del Niño y el Adolescente e inhabilitación.
LESIONES LEVES
• Tipo penal: Art. 122 C. Penal.
• Tipicidad objetiva:
– Daño causado dolosamente a la integridad corporal o la salud de la víctima que requiere para curarse de 11 a 29 días de asistencia médica o descanso para el trabajo. Sin embargo, por concordancias e interpretaciones
...