Derecho Procesalfiscal
luisdiaz109 de Agosto de 2014
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DERECHO PROCESAL FISCAL
TEMAS
DELITOS EN MATERIA FISCAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
GARANTIA DE INTERES FISCAL CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
MEDIOS DE DEFENSA EN ACTAS DE COMPROBACION Y VISITAS.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo, nos enfocaremos a la investigación de los diversos tipos de delitos que existen en materia fiscal analizaremos cada uno de ellos y buscaremos llegar a una forma sencilla y practica de entenderlos desde el punto de vista del contribuyente, además de esto tendremos un panorama más amplio acerca de las consecuencias que traen este tipo de delitos previstos en nuestro código fiscal de la federación y tipificados a su vez dentro del código penal federal.
Trataremos de dar una explicación acertada sobre todo lo relevante e interesante sobre el procedimiento administrativo de ejecución, juntos desarrollaremos poco a poco este tan complicado y difícil procedimiento que se lleva a cabo, se buscara obtener el mayor aprendizaje que sea posible mediante ejemplos y casos prácticos de la vida diaria, para que al final sea más comprensible y detallado cada una de las etapas que se deben seguir y qué hacer cuando nos encontremos bajo esta hipótesis.
Se abundara acerca de las garantías sobre interés fiscal y cómo podemos dejar algo que garantice nuestra obligación de contribuyentes, tocaremos temas como lo son la caducidad y prescripción que muchas veces solemos creer o confundir que son la misma cosa, al final de este tema podremos encontrar las diversas diferencias que existen entre uno y otro.
Este trabajo está realizado en forma conjunta y de la mejor manera que fue posible llevarlo a cabo con la valiosa aportación de nuestro catedrático y sus consejos para seguir mejorando.
DELITOS FISCALES.
Primeramente definiremos que es un delito:
El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
Es importante conocer en primer lugar que podemos entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
De este concepto pues, podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda pública como tal.
Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona.
Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.
También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones.
Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador.
Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectación.
Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación)
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales
Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.
De forma general los delitos enunciados por el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
b) De la autoría o participación de funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Contrabando (artículo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir.
II) Sin permiso de la autoridad competente.
III) De importación o exportación prohibida.
d) Asimilados al contrabando (artículo 105);
e) Defraudación fiscal (artículo 108); Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.
El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
f) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
g) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
h) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
i) De depositarios e interventores (artículo 112);
j) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
k) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
l) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
m) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).
La persecución de los delitos fiscales
El artículo 21 de la Constitución indica: "La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".
Por otra parte, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación dice:
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisión de mercancías
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