ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Provarotorio

rafa061220 de Junio de 2013

3.121 Palabras (13 Páginas)220 Visitas

Página 1 de 13

PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN RELACIÓN A LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Al referirnos del Procedimiento Probatorio en Relación a la Prueba Testimonial, es menester partir de la definición de prueba testimonial, para así obtener un mayor entendimiento; ahora bien, esta prueba testimonial es definida como un medio probatorio en donde se pretende acreditar al juez la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose por la información proporcionada por personas ajenas al proceso, de esta forma, estas personas deben reunir unos requisitos establecidos en la ley y así mismo pues se debe estar bien atentos, si alguna persona que brinde declaraciones en el proceso no está sujeta a las prohibiciones para declarar establecidas en el Código Adjetivo Civil, por esto ser causal de tacha, y al estar en presencia de una sujeto prohibido expresamente por la Ley, impugnarlo posteriormente a su promoción.

Es de destacar que para cada Procedimiento ya sea Civil, Mercantil, Tránsito, Laboral o Penal, existe la oportunidad procesal de promoverlos, de admitirlos y de tacharlos, así mismo para cada caso existe tarifa legal para su valoración; observamos que en materia Civil, la declaración de un testigo será inadmisible cuando se intente probar la existencia de una obligación que tengan que ver con cantidades de dinero superiores a 2 mil bolívares, según el artículo 1.387 del Código Civil, lo contrario es en materia Mercantil, pues esta excepción no está contemplada.

En este sentido, el Procedimiento Probatorio en relación a la prueba testimonial según la Legislación Venezolana es el siguiente:

.- Promoción.

Como bien evidenciamos en el contenido supra transcrito, en cada procedimiento existe la forma y el lapso oportuno para promover el testigo, es de destacar que puede ser una incidencia o en el juicio principal.

En el procedimiento Civil Ordinario, los testigos en el juicio principal deben ser promovidos en el lapso que estipula el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece los lapsos procesales para promover y evacuar las pruebas estableciendo el término de quince días para promoverlas y de treinta para evacuarlas computados como se indica en el artículo 197 (no se computaran jueves y viernes santos, días feriados, sábados y domingos, y los días que el tribunal no de despacho), igualmente establece el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Teniendo clara la oportunidad procesal para la promoción de testigos se debe saber la forma en que se van a promover los mismos, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 482 ejusdem, que al promover testigos la parte presentará al tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno, por lo que literalmente bastaría presentar la lista de los testigos que deban declarar con la expresión del domicilio de cada uno, pero si lo confrontamos con los artículos 397 y 398, se observa que si se hace con esta simplicidad no se cumple con los mandatos allí expresos debido a que no se tienen elementos para admitir o no los hechos que se pretenden probar o solicitar su inadmisibilidad por impertinencia. En referencia a esto

En todos los procedimientos judiciales, la promoción de testigos debe hacerse estableciendo el nombre, apellido, cedula y domicilio de quien se pretende traer a declarar en el proceso; de igual forma a estos requisitos, existe un aspecto sine qua non que las partes no deben pasar por alto al promoverlos, y es la de establecer en el escrito de promoción de prueba o en el libelo de demanda –según el caso- el motivo por el cual se le está haciendo el llamado a ese tercero a declarar, es decir, la pretensión que se tiene con respecto a las declaraciones de ese tercero, esto en razón cumplir con el control de la prueba, de lo contrario el Juez la desechara y la declarara inadmisible.

Mejor proveer

Artículo 401 Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes,

sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber

sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto

procesal de las partes.

Otra forma de Promover prueba de testigo se evidencia, en el artículo 401.3 del Código Procesal Civil Venezolano, el cual señala que “una vez culminado el lapso probatorio podrán llamar a testigos que habiendo sido promovidos no rindieran oportunamente su declaración o aquel que sin ser promovido aparezca mencionado en alguna prueba o en algún acto”. En este caso, se resalta que a discrecionalidad del Juez, puede llamar a testigo en cualquier momento en el lapso que corre para informes, según lo establecido por el Código Procesal Civil Venezolano en su artículo 511, es decir, que el mismo podrá dictarlo desde el momento que termina el lapso probatorio y esta discrecionalidad del Juez según lo señalado en el artículo mencionado es el auto para mejor provee, siendo una facultad del Juez conferida por la ley.

Es importante mencionar, que el lapso para realizar este acto, no debe ser superior a 30 días de despacho, esto quiere decir, que por ninguna razón debe superar al lapso establecido en el proceso ordinario.

Con respecto al control que debe ejercer las partes, al llamado de testigo a discrecionalidad del Juez en el auto de mayor proveer, las partes harán sus observaciones en el acto de informe.

Es importante destacar que al momento que el juez llame a testigo según el articulo 401.3 del Código Procesal Civil Venezolano, se puede suscitar el inconveniente en cuanto al testigo solicitado por el juez, pues el mismo puede que esté inmerso en los causales de inhabilitación o de tacha por alguna causa, en estos casos, las partes una vez que el Juez ordene la practica de la prueba testimonial, podrán ejercer los medios de defensas pertinentes.

Referente a la promoción de testigos en el Procedimiento Oral (aplicable al procedimiento de transito), existen dos oportunidades para promover pruebas, la primera con la Demanda (articulo 864 del Código de Procedimientos Civil) y la segunda en la etapa de fijación de los hechos y apertura de pruebas (artículo 868 del Código de Procedimientos Civil).

Con la Demanda, se debe acompañar la prueba documental y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración, es importante mencionar que pueden solicitarse posiciones juradas y estas, deben evaluarse en el debate oral.

Con respecto a la contestación, el demandado, deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, al igual que la parte actora, debe presentar el nombre, apellido y domicilio de los testigos, quienes rendirán declaración.

Para los procedimientos de LOPNA, la demanda debe expresar los medios probatorios (articulo 455 literal D), no obstante, se hace la especificación en el mismo articulo literal E, sobre los testigos, lo cual exige indicar el nombre, apellidos y domicilio.

En cuanto a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, sigue igual criterio que el establecido en el Código de Procedimientos Civil; para promover testigos al igual que los anteriores procedimientos deben indicar su nombre, apellido, y domicilio.

.- Admisión.

Relacionado a la admisión de la Prueba de Testigos, en el Procedimiento Ordinario una vez culminado el lapso para convenir u oponer según lo señalado por el articulo 397 del Código de Procedimientos Civil, “dentro de los tres días siguientes tal cual lo señala el articulo 398 del Código de Procedimientos Civil, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”

De lo señalado, se deduce que si hay alguna impugnación del auto de Admisión y se las partes concurren a la evacuación de las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita, de esta forma, las partes no podrán posteriormente impugnar ya que su presencia ha convalidado el defecto que contenía, en este sentido, para impugnar este acto, se debe hacer en la oportunidad establecida en la ley.

En lo que respecta al procedimiento Oral, se tiene una audiencia Preliminar contemplada en el articulo 865 del Código de Procedimientos Civil (segunda aparte), esto quiere decir que en esta audiencia según lo señalado por el articulo, se realizar loa actos sobre la exposición de los hechos y pruebas, si convienen en los hechos que se tratan de probar así como admisión de pruebas pertinentes.

En el proceso de LOPNA, hay una absoluta libertad probatoria, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley (articulo 470 y 471 de la LOPNA).

En la Ley de Tierras, en la Audiencia Preliminar se depura el proceso en cuanto a hechos y pruebas, el Juez deberá fijar mediante un auto motivado los hechos y los limites de la controversia, en este sentido, las partes tienen un lapso de cinco día para promover pruebas y a día siguiente del vencimiento de dicho lapso, el juez deberá pronunciarse mediante un auto sobre la admisión de la prueba.

.- Tacha de Testigo.

La tacha de testigo es una forma de impugnación, ante la falta o el defecto de un medio de prueba, es un hecho determinado que hace sospechosa la declaración. Es el acto por el cual la parte denuncia su ineptitud legal para testimoniar en la causa, es decir, se ataca al testigo porque

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com