Derecho Pubiico
mauriciobernabe31 de Enero de 2013
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APLICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONALBOLIVIANO CON LA SOCIEDAD
CAPACIDAD JURUDICA CON RELACION A SUS REDECHOS Y DEBERES
Introducción
Con el siguiente texto se quiere lograr la como objetivo la relación que tiene el derecho público de los sujetos con capacidad jurídica con relación a los derechos deberes y obligaciones con respecto al estado.
El derecho público son las garantías constitucionales que tiene el estado con las personas dentro de su territorio, el derecho privado regula estrictamente las relaciones de los particulares entre sí.
“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigiré”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
1.-CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José CastánTobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
2.-CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. ( (MAZEUD, 1968)
3.-OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, 1995)
Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.
3.1.-CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
• Sus Normas jurídicas de carácter público.
• Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
• La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
• Sus normas son para regular la comunidad familiar.
3.2.-AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.
3.3.-DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS
El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia. (SAMOS OROZA, 1995)
Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad
Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia
4.-INDIVUDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.
Todos los seres humanos tenemos una noción de lo que es el derecho, aunque esta sea vaga, e imprecisa, debido a que todos los seres humanos nos desenvolvemos dentro de determinadas reglas de convivencia social impuestas por la sociedad y el estado, destinadas a establecer un conjunto de derechos, obligaciones, garantías y normas de prevención destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos establecidas en el derecho positivo y el derecho consuetudinario
En ese sentido, al estudiar el derecho debe hacerse como una necesidad normativa, social y consuetudinaria no puede ser ignorada por el hombre, la sociedad y el Estado, más aun cuando significativa y compleja rama del conocimiento está destinada a regular y garantizar el Estado, en el marco del respeto de los derechos fundamentales y constitucionales que nos otorga el Estado. (Cesaro, 2006)
4.1.- El INDIVIDUO
El ser humano ocupa, junto a otros seres, un lugar en la naturaleza. Su diferencia con esos otros seres radica en los productos o manifestaciones culturales del hombre y la mujer, entre los que se encuentra el derecho. Este último tiene como objetivo la regulación de las conductas individuales a fin de hacer posible la convivencia entre los hombres. Tal seguridad es necesaria debido a que los instintos de los seres humanos no conocen un camino definido para que la satisfacción de sus impulsos y necesidades. Esta falta de definición da lugar a la imprevisibilidad de las conductas humanas, que debe ser compensada mediante normas de conducta que configuran al derecho como creación cultural.
La persona humana como ser individual se halla concebida como una unidad biopsicologico social y cultural, donde el derecho representa una parte esencial de los valores ideales, normativas, sociales, culturales y económicos a los que aspira, expresados en la igualdad, seguridad, libertad, justicia y otros, que hacen, motivan no solo ser diferentes sino a fortalecer su consecuencia con las expectativas, ideales, y circunstancia que faciliten la comprensión de los principios básicos de convivencia social.
En ese contexto es significativa la existencia de reglas de conducta como una forma de guía, regulación y preservación del individuo como persona individual y social que permita la satisfacción de las necesidades básicas para su supervivencia como los demás miembros dentro de un marco de preservación del equilibrio social y la forma de prevención de futuras controversias que pudieran alterar el desempeño normal de sus actividades cotidianas dentro de una variedad de intereses y en algunos de forma antagónica, de ahí que es necesario contar con normas de conducta que permitan ejercer sus derechos, obligaciones y garantías dentro de un marco de valores que enaltece a su personalidad dentro de la sociedad. (Cesaro, 2006)
4.2.- Individuo y sociedad
El hombre por su naturaleza social se encuentra obligado a vivir y relacionarse con los demás seres de su especie, obedeciendo a características especiales e históricas como condición necesaria para su conservación y desarrollo integral, cumpliendo sus diversas actividades sociales, económicas, culturales, intelectivas, morales y de otra índole, destinado a responder satisfactoriamente los desafíos que exige las diferentes etapas del desarrollo histórico social por el que tuvo y tiene que atravesar, por esta y otras razones no se puede concebir al individuo como ser aislado de los demás seres de su especia, por el contrario su alto grado de racionalidad y sociabilidad obliga a vivir en comunidad, con la finalidad de conservar su propia vida hasta la conservación de la vida social en un marco de cooperación recíproca y equilibrada destinada a la materialización de las aspiraciones individuales, sociales y de relación con lo estatal. (Cesaro, 2006)
4.3.- Individuo y derecho
En el desarrollo del individuo y del derecho se genera una historia paralela, debido a que las reglas de conducta surgen como una necesidad social y necesaria destinada a la sobrevivencia, seguridad, defensa, protección, alimentación y otros que son ideados y perfeccionados desde el momento que el individuo decide tener una vida sedentaria en la profundización de sus relaciones de conducta social.
Por esta interrelación surge la necesidad de construir una estabilización sobre bases objetivas, prácticas y útiles que desarrollen y consoliden una interacción humana con las limitaciones ideadas por el propio hombre, recordemos que algunos individuos dentro de la sociedad se dedicaban al cultivo, otros a la cría de animales. (Cesaro, 2006)
Después de una gran evolución política que el ser humano logro asimismo, se establece que el hombre, al instaurar un conjunto de reglas de conducta ha satisfecho las necesidades básicas para la creación de un derecho generadas de principios, fines, valores respondiendo al contexto social en que se desarrolla respondiendo a la organización económica, política, jurídica e ideológica de cada sociedad y estado, garantizando la libertad, la seguridad y la justicia.
5.- Utilización del término: Derecho.
Ciertamente en el mundo literario se han dedicado obras enteras y enciclopedias para poder definir el Derecho, aunque a pesar del tiempo transcurrido hasta la actualidad, aún se puede decir que los juristas todavía se hallan buscando una definición del mismo; de ahí que este vocablo es utilizado en variados -y
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