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Derecho Registral de Inscripcion de ratificacion de nombramiento de gerente general


Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  Tareas  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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Descripción de hechos

Ante el Tribunal Registral, el señor Freddy Armando Burga Portilla solicita la inscripción de ratificación de Sonia Esperanza Carrasco Burga como gerente general de la Empresa de Servicio de Transportes 25 de Setiembre ofreciendo como medio probatorio un documento donde constaba la junta general de accionistas del 28 de abril de 2009 e interponiendo a su apelación la tacha que había sido formulada en su contra por la Dra. Mery Luz Mendoza Gálvez Registradora Pública de 5ta Sección de Personas Jurídicas, ya que ella determina que dicha copia de Acta de Junta no tiene mérito de inscripción generándose la cuestión a determinar si procede o no la inscripción mediante certificación de reproducciones de un documento simple.

Breve resumen

Según el presente caso, el recurrente apela ante el Tribunal Registral la solicitud de inscripción de ratificación como gerente general a Sonia Esperanza Carrasco Burga; el 4 de mayo de 2009 en la Empresa de Servicio de Transportes 25 de Setiembre SAC adjuntando el documento simple de la junta general de accionistas de fecha 28 de abril del 2009, el cual había sido tachado por la Registradora Pública, la Dra. Mery Luz Mendoza Gálvez manifestando que dicha copia simple legalizada de Acta de la Junta (como certificación de reproducciones) no tenía mérito de inscripción según la resolución N° 712-2008 la cual señala que la ratificación en el cargo no constituye acto inscribible. El recurrente a raíz de ello, con fecha 13 de mayo del 2009 de conocer la tacha emitida contra el titulo presentado observo que, dentro de los fundamentos para emitir una tacha, estos podrían ser susceptibles de ser subsanados, razón por la cual cree haber sido un exceso el haber tachado el titulo presentado cuando pudo emitirse una observación y no una tacha.

Es por ello que el vocal Oscar Enrique Escate Cabrel realiza el análisis si procedía o no la inscripción mediante certificación de reproducciones de documento simple; bajo la ley del Notariado la cual señala dos tipos de certificaciones sobre copias: La certificación de reproducciones y la certificación de copias que en simple conceptos la primera no se conoce exactamente de donde se extrajo el documento mientras que en la segunda consta que el instrumento se encuentra en un determinado libro y que ello facilita la comprobación para fines legales y registrales en los actos societarios y que además bajo el Art. 14 de la ley General de Sociedades con el Art. 6 del Reglamento del Registro de Sociedades; las inscripciones se realizan en mérito a la copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado (contiene la transcripción del acta, los datos del libro y hojas sueltas, folios, firmas y otras circunstancias necesarias)

Concluyendo así, en sentido de este determinado caso nos encontramos frente a un documento privado simple en reproducción certificada y no ante la copia certificada de acta que constituye un título inscribible como lo establece el Código Civil en su Art. 2010 y que, de conformidad el art. 42-e del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde la tacha sustantiva por defecto insubsanable la inscripción realizada en un instrumento privado cuando el Registro exige que este trámite se dé por un documento público o autentico, es así que la sala confirma la tacha formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

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