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Derecho Romado


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  7.251 Palabras (30 Páginas)  •  188 Visitas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA-PROGRAMA: DERECHO

ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

DOCENTE: GLENDA AZÓCAR

CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO. TEMAS: Familia, Matrimonio, Patria Potestad,

Tutela y Curatela en Roma/Tarea 3 (Valor: 20 puntos)

Nombre Estudiante: LIGIA E CANELON M C.I.: 18.951.015 No. Expediente: CJP-132-00080V

1. ¿Cuáles son los caracteres de la familia romana? (1 punto)

 Desde el punto de vista de la composición de la familia: La familia la integraban la cónyuge e hijos, y todo aquel que mantenían una relación de dependencia con el "pater familias": Los esclavos, libertos y clientes.

 Desde el punto de vista del poder del cabeza de familia: el cabeza de familia, indefectiblemente era padre o “pater familias”, quien ejercia la “patria potestas” o “manus”, que era un poder que lo autorizaba hasta para matar a cualquier miembro de su familia (esclavos, hijos y esposa). Este último derecho no se ejercían ya a finales de la República. Por eso despertó tanta indignación la actuación de Catilina, noble romano que en el siglo I a.C. mató a su hijo de 12 años, fruto de un matrimonio anterior, sin otro motivo que propiciar un futuro matrimonio. En época imperial por influencia del cristianismo todos estos derechos terminaron desapareciendo.

2. ¿Qué se entiende por sui juris y alieni juris? (0,5 puntos)

Es sui iuris el que no está sujeto a la potestad de nadie. Así, por ejemplo, es sui iuris el que se emancipó o aquel que estaba sujeto a la patria potestad de una persona que falleció sin que entre él y quien falleció hubiese nadie. Verbigracia, un hombre está sujeto a la potestad de su padre y éste fallece. Ese hombre se hará sui iuris. Si, en cambio, estaba sujeto a la potestad de su abuelo, estando vivo su padre, al morir su abuelo no se hará sui iuris porque continuará ahora bajo el poder de su propio padre.

Es alieni iuris el que está sometido al poder de otra persona. Los hijos, por ejemplo, son alieni iuris mientras no se han emancipado (en el caso de los varones). En el caso de las mujeres, como durante muchos años estuvieron consideradas como incapaces, mientras estaban solteras eran alieni iuris porque dependían de su padre; cuando se casaban cum manus eran alieni iuris porque dependían del marido. Si moría su pater en el primer caso, o su marido en el segundo, se hacían sui iuris, pero, atendida su incapacidad permanente, era necesario nombrarles un tutor. No perdían su calidad de sui iuris, pero quedaban sujetas a tutela que, durante varios años de la historia de Roma, fue perpetua.

3. ¿Cómo se transmitía el parentesco en Roma? (0,5 puntos)

El Parentesco s el vínculo que une a los miembros de una familia entre sí. En la antigua Roma se distinguió el parentesco agnaticio del cognaticio. El primero era el parentesco civil, que tenía consecuencias jurídicas, tanto para la sucesión como para el otorgamiento de la tutela. Este vínculo parental se transmitía por vía de varones que descendían de un mismo pater. Se incluía a la esposa del pater, sus hijos varones, las hijas mujeres mientras permanecieran solteras, las nueras, casadas en justas nupcias, los nietos, y todos los descendientes, varones y mujeres mientras éstas no se casaran, pues al hacerlo, ingresaban a la familia agnaticia de su esposo. La cognación, o parentesco de sangre, es el que hoy conocemos como consanguíneo, y en Roma, tuvo efectos jurídicos, recién en época del emperador Justiniano (siglo VI)

4. ¿Qué personas estaban bajo la potestad del pater familia y qué parientes no lo estaban? (1 punto)

El pater familias es la pieza clave de la familia. Subordinados a su autoridad se encuentran todos los demás miembros: esposa, hijos -ya estén casados o no-, esclavos, libertos, serviles. Todo ciudadano romano que no tuviera ascendentes varones vivos era un pater familias, por lo que, a la muerte del padre, los hijos se convertían en sus propios pater familias.

El pater tiene la potestad sobre los esclavos de su familia. Sólo él podrá manumitir al esclavo que pasará a ser liberto, adoptando el gentilicio de su patrono y estableciendo una serie de obligaciones jurídicas y materiales con el pater.

El pater familias tiene también las prerrogativas religiosas de la familia, especialmente en lo relacionado con el culto doméstico. Tres elementos forman este culto: el culto al hogar -constituido por Lares y Penates-, el culto al Genius -principio de la fertilidad- y el culto a los Manes -los antepasados-. No es de extrañar que el pater tuviera la potestad de imponer castigos, mancipar -vender- a los hijos o concertar sus matrimonios, normalmente a edades muy tempranas, como los siete años. En el acuerdo matrimonialse establecía la dote y el día de la boda. Los poderes del pater también se proyectaban sobre los bienes de la familia, ya que ningún miembro puede tener o adquirir bienes propios.

A partir del siglo II a.C. la familia sufre una evolución acorde con los tiempos, manifestada especialmente en una limitación de las prerrogativas del pater. También se observa una evolución en la atribución a la madre de determinadas potestades, concretamente en la posibilidad de ejercer la custodia sobre los hijos en el caso de tutela o si existe una conducta reprochable en el marido. El derecho de vida o muerte del padre sobre los hijos desaparece e incluso se castiga a los parricidas con el exilio. También se aprecia una limitación de las prerrogativas sobre la esposa.

Durante el Bajo Imperio la patria potestas se limitará casi al máximo, castigándose con la muerte el asesinato de recién nacidos o la exposición, excluyendo el derecho a disponer del matrimonio de los hijos o disponiendo que los hijos pudieran recibir la herencia de la madre.

5. ¿Qué se entiende por: a) agnación, b) cognación, c) afinidad y d) gentilidad? (1 punto)

La agnación es el parentesco civil, es decir, del vínculo entre personas que estarían sometidas al mismo pater familias si éste aún viviera (los parientes agnados conforman la familia communi iure). A los agnados puede corresponder la herencia, la tutela o la curatela, es decir, es jurídicamente relevante.

La cognación

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