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Derecho Romano2

arelyg31 de Enero de 2012

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CUESTIONARIO DERECHO ROMANO II (TERCER CORTE)

1. Qué es un contrato?

Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica

2. - Analice el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano.

1.133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

 Constituir: Formar, componer. Hacer que algo sea de determinada condición. Establecer, ordenar. Seguido de las preposiciones en o por significa asumir una obligación o cargo Reglar: son pautas autónomas o heterónomas, que protegen la libertad del individuo, privándole a su vez, de hacer determinadas cosas, que puedan perjudicar a otros.

 Transmitir: Hacer llegar un mensaje.

 Modificar: Limitar o determinar el sentido [de una palabra]: el adverbio modifica al verbo.

 Extinguir :Hacer que prescriba un plazo u obligación

3- Realice un esquema de los elementos esenciales de los contratos.

3.1 Elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir si alguno de estos faltare no tendrá existencia legal puesto que ellos son de la escencia del acto.

A. Generales los que lo son a todos los contratos capacidad consentimiento objeto y causa

B. Los específicos solo se exige para determinados contratos las palabras sacramentales en la sponsio las inscripciones la datito en el mutuo la gratuitidad en el mandato el precio en la compra venta.

3.2 Elementos naturales son aquellos elementos que aunque acompañado normalmente a un contrato contribuyendo en consecuencia a CARACTERIZARLO PUEDEN SER EXCLUIDOS POR LOS CONTRATANTES MEDIANTE CLAUSULA EXPRESA ejemplo la compraventa

3.3 Elementos accidentales son aquellos que no afectan ni a la esencia ni a la naturaleza de los contratos .

4- ¿Qué es la capacidad?.

Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones ejercer los primeros y cumplir los segundos, para que un contrato sea valido el consentimiento debe emanar de personas capaces .la capacidad es la aptitud de una persona para figurar en su propio nombre en un contrato, la capacidad es la regla la incapacidad la excepción y esta ultima puede ser de derecho y de hecho

Explique el principio que rige sobre la materia de acuerdo al código civil venezolano.

LOS PRINCIPIOS DE GOCE Y EJERCICIO

a. La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o de imputación, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado por haber cometido un hecho ilícito; capacidad procesal, que es la medida de esa aptitud para realizar actos procesales válidos; y la capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realización de negocios jurídicos válidos en nombre propio.

Es en este sentido que la incapacidad de obrar se podría clasificar en incapacidad natural e incapacidad civil. La primera deriva de la propia naturaleza, por lo que debe ser reconocida por la ley, como es el caso de la incapacidad del enajenado mental, entre otras cosas. Por otro lado, la incapacidad civil es la que establece la misma ley, como es el caso de la minoría de edad.

Como lo afirma José Luis Aguilar Gorrondona, tanto la incapacidad civil como la natural coinciden, a pesar de que la ley dicta normas generales, ciertas personas afectadas de incapacidad natural no están afectadas de incapacidad civil, como por ejemplo los enajenados no entredichos.

Además, es importante mencionar que la ley establece una incapacidad civil para determinada clase de personas, por ejemplo los condenados a presidio, quienes no tienen incapacidad natural.

5- ¿Qué es el consentimiento?

Es un contrato no puede concebirse sin el acuerdo de voluntades el consentimiento de las partes es un elemento indispensable para la existencia de un contrato .hay consentimiento cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de sus respectivos derechos y obligaciones exige como requisito esencial la coincidencia de voluntades de las partes.

6- ¿Qué valor tiene el silencio en el consentimiento en los negocios jurídicos?

Frente a posiciones extremas, positiva y negativa, cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras del principio de buena fe y voluntad de las partes

Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento, basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar, o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo)

En definitiva, no se puede dar una regla unívoca y general para todos los casos, sino que la solución dependerá, en cada supuesto concreto, de la valoración de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

«el silencio o la emisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes».

7- ¿Qué es el objeto como elemento de los contratos?

Es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de als partes a favor de la otra .es la prestación a la que el deudor viene obligado y sin la cual la obligación no seria ni siquiera concebible y si no hay obligación no puede pensarse que exista contrato

8- ¿Qué es la causa?

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

9. Indique los vicios del consentimiento en los contratos.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.

EL ERROR

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Existen 3 categorías de errores:

El error se clasifica en error de hecho:cuando recae sobre alguno de los elementos constituidos en el contrato recae sobre la existencia o modo de ser de un hecho concreto que constituye la base del supuesto de hecho contenido en la norma jurídica

Error de derecho: ignorancia o falsa nocion ,que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

EL DOLO

Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse,

Es precisó que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo.

El dolo debe de ser grave, determinante y que se haya cometido.

LA VIOLENCIA

Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente,

La violencia se clasifica en grave y en leve. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia

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