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Derecho Rtributario


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  4.511 Palabras (19 Páginas)  •  218 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en la actividad prestacional del servicio de la administración pública. Esto tiene diversas causas, podemos señalar entre ellas el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social.

La creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha sido la política tradicional para enfrentar el crecimiento del número de procesos; sin embargo, esta medida como estrategia única tiene sus deficiencias, ya que nunca serán suficientes los órganos jurisdiccionales que se creen y no se enfrentará la causa del aumento de trabajo. Es necesario complementarla con otros mecanismos.

Es por esto que el estado crea diferentes leyes para poder controlar la ineficacia de este organismo y decreta con rango, valor y fuerza de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA entre otras.

Con la realización de este trabajo vamos a poder estudiar los actos y tramites, estos no deberán ser de modo arbitrario y discrecional sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión

Obtendremos el conocimiento de cómo lograr un organismo en beneficio de los ciudadanos y para los ciudadanos.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS.

a) PROCESO: Es la totalidad, la unidad y está formada por un conjunto de actos procesales hacia el fin de la cosa juzgada.

Es un conjunto de actividades o eventos coordinados u organizados que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.

Es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad. El proceso aspira a una finalidad, que es la terminación justa o composición del litigio.

b) PROCEDIMIENTO: Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser de conocimientos, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.

Procedimiento: Consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los tramites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar los juzgados.

Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupación, trabajo, investigación, o estudio correctamente.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Y que tiene como finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por lo tanto no va a generar indefensión

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: es una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

a) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

b) SUSTANCIACIÓN: se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

c) TERMINACIÓN CONVENCIONAL. Cuando existe un acuerdo o pacto entre la administración y el interesado dando por finalizado el procedimiento

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Este recurso es meramente administrativo, se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización.

REQUISITOS Y EFECTOS:

REQUISITOS:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. La firma de los interesados.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. Este recurso tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho y da origen a una controversia entre la administración y el administrado que se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo. Establecido en los artículos del 85 al 93 (LOPA)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.

RECURSO JERÁRQUICO

Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar

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