Derecho Rtributario
yelitzaespinoza27 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
Es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en la actividad prestacional del servicio de la administración pública. Esto tiene diversas causas, podemos señalar entre ellas el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social.
La creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha sido la política tradicional para enfrentar el crecimiento del número de procesos; sin embargo, esta medida como estrategia única tiene sus deficiencias, ya que nunca serán suficientes los órganos jurisdiccionales que se creen y no se enfrentará la causa del aumento de trabajo. Es necesario complementarla con otros mecanismos.
Es por esto que el estado crea diferentes leyes para poder controlar la ineficacia de este organismo y decreta con rango, valor y fuerza de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA entre otras.
Con la realización de este trabajo vamos a poder estudiar los actos y tramites, estos no deberán ser de modo arbitrario y discrecional sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión
Obtendremos el conocimiento de cómo lograr un organismo en beneficio de los ciudadanos y para los ciudadanos.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS.
a) PROCESO: Es la totalidad, la unidad y está formada por un conjunto de actos procesales hacia el fin de la cosa juzgada.
Es un conjunto de actividades o eventos coordinados u organizados que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.
Es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad. El proceso aspira a una finalidad, que es la terminación justa o composición del litigio.
b) PROCEDIMIENTO: Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser de conocimientos, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.
Procedimiento: Consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los tramites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar los juzgados.
Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupación, trabajo, investigación, o estudio correctamente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Y que tiene como finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por lo tanto no va a generar indefensión
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: es una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.
a) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
b) SUSTANCIACIÓN: se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.
c) TERMINACIÓN CONVENCIONAL. Cuando existe un acuerdo o pacto entre la administración y el interesado dando por finalizado el procedimiento
RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Este recurso es meramente administrativo, se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización.
REQUISITOS Y EFECTOS:
REQUISITOS:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. La firma de los interesados.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. Este recurso tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho y da origen a una controversia entre la administración y el administrado que se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo. Establecido en los artículos del 85 al 93 (LOPA)
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.
RECURSO JERÁRQUICO
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
En los casos en que sea interpuesto el recurso por ante el Ministro deberá ser decidido en un lapso de noventa días continuos siguientes a su presentación.
Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo Ministro de Adscripción, salvo disposición en contrario de la Ley. Institutos Autónomos. Recurso Jerárquico
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO DE LA CRBV
Para Auby y Drago, citado por el profesor Eloy Lares Martínez (2002), lato sensu, se entiende por Contencioso-Administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu, constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegítimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el Administrado), un sujeto pasivo (la Administración) o viceversa, y la resolución de un conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico (un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa aplicable que rige la materia, tal como lo señaló la profesora y Magistrada Emérita de la extinta Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas (1997).Esa contención o controversia con la Administración se origina por un acto administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo lesionado, o a la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o la lesión y restablecer el orden jurídico. De allí que no se trata de numero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso contradictorio que resuelve controversias, tal como lo puntualizó el profesor Antonio Moles Caubet (1993). Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar
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