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Derecho Sancionador


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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Actividad 3

La expansión del derecho penal aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales

1. Tendencia expansiva del derecho penal

La visión del derecho punitivo ha ido evolucionando de tal manera que los Estados tipifican ya no sólo lesiones a bienes individuales, sino a supraindividuales o colectivos.

Así es, la protección de contextos cada vez más genéricos (en el espacio y en el tiempo) del disfrute de los bienes jurídicos clásico, ha llevado al derecho penal –que reaccionaba con posterioridad contra el sujeto activo y pasivo- a u derecho de gestión de riesgos generales y, en esa medida, administrativizado.

El derecho penal y el administrativo sancionador, tiene diversa teología. El primero persigue proteger bienes concretos en casos concretos y sigue criterios de lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un injusto propio. Mientras, el segundo busca ordenar, de modo general, sectores d actividad, de modo que no tiene que seguir criterios de levisidad o peligrosidad completa, atender a consideraciones de afectación general, estadística, asimismo, no tiene por qué ser tan estricto en la imputación, ni siquiera en la persecución.

Lo que se pretende en el nuevo paradigma es que la regulación no propiamente de un ilícito que afecta directamente al un bien jurídico, si el riesgo de que este puede verse afectado. No hay un daño, sino una presunción de que cierta conducta lo ha de afectar si se sigue cometiendo.

Así, los elementos del derecho sancionador se incluyen en el derecho penal, propiamente para razonar la lesividad, conforme a un panorama global ya no individual.

En otras palabras, hay una mentalidad administrativizada en el derecho penal.

2. Paradigma de los delitos de acumulación.

Los delitos acumulados parten de la idea de que diversos actos concretos tiene la capacidad de producir consecuencias lesivas. Un solo acto cometido por un individuo, no pone el peligro ni siquiera en abstracto el bien protegido; pero varios de ellos llevados a cabo por diferentes individuos, su pueden afectar a aquél.

3. La protección penal del Estado de la prevención.

En modelo de Estado Regulatoria –regulatory state- se propone el control permanente de las actividades lícitas pero peligrosas.

El aparato estatal prevé diversas vías de control administrativo, de viligilancia o inspección. El estado asume la función de inspección y vigilancia, para prevenir daños a bienes jurídicos a la postre.

Los objeto de protección se determinan, al menos, en cuatro fases:

1.- Pretensión de evitación de la lesión de un interés personal o patrimonial

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