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Derecho Territoeial


Enviado por   •  27 de Abril de 2012  •  3.017 Palabras (13 Páginas)  •  301 Visitas

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INSTRUMENTOS PUBLICOS INTERAMERICANOS SUSCRITOS POR LOS PUEBLOS DE AMERICA.

La agresión esta condenada y repudiada en América por numerosos tratados públicos, aprobados por los pueblos de América, entre los cuales, como principales, se indican los siguientes:

A) ANTES DE 1942:

1.- En 1889 – 90, en la Primera Conferencia celebrada en Washington, se declaro que la cesión de territorios serán nulas y se darán por no efectuadas si se comprueba que fueron producto de la amenaza de guerra o realizadas bajo la presión de la fuerza armada.

2.- LA QUINTA CONFERENCIA PANAMERICANA, celebrada en Santiago de Chile en 1923, dio nacimiento al Convenio GONDRA , nombre que fue tomado del proponente Presidente dela Delegación del Paraguay don Manuel Gondra, por lo cual se dispuso la formación de una Comisión de investigación, que tendría que dar su informe en el termino de seis meses. Se resolvió: las partes contratantes se obligan a no iniciar movilizaciones, concentraciones de tropas ni ejercitar ningún acto hostil preparatorio de hostilidades desde que se promueva la convocatoria de la Comisión hasta después de producido el informe respectivo.

3.- LA SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, celebrada en la habana 1928, considero:” Que la guerra de agresión constituye crimen internacional contra el genero humano”. Y resolvió que “toda agresión se considera ilícita y por tanto se declara prohibida”.

4.- LA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Celebrada en Washington en 1928 estipulo que la Comisión de Investigación conforme con el Tratado de Chile, tendrá el carácter de Comisión de Conciliación, para que atienda todas las controversias de cualquier naturaleza que haya surgido o surgieren entre ellas y que no haya sido posible resolver por la vía diplomática.

5.- LA DECLARACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS REPUBLICAS AMERICANAS, suscritas en Washington el 3 de Agosto de 1932, entre otras cosas prescribe: “ Las naciones de América declaran que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante ocupación y conquista por la fuerza de las armas”. “Las naciones que se oponen a la fuerza, renuncian a ella tanto para la solución de sus controversias, cuanto para usarlas como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas”.

6.- LA SEPTIMA CONFERENCIA PANAMERICANA celebrada en Montevideo en 1933, recomendó la creación del CODIGO DE PAZ. Por moción del delegado ecuatoriano se recomendó la aparición de un mutuo intervencionalismo entre los países americanos para cuando el patrimonio se halle amenazado o hubiere sido desmembrado. En esta Conferencia se creo un organismo permanente de justicia internacional llamado Comisión de Investigación y Conciliación.

7.- En el año de 1933, en Rio de Janeiro , se suscribió el tratado ANTIBELICO DE NO AGRESION, conocido con el nombre de Saavedra Lamas, EN EL CUAL EN SU Art. 1º. Expresa: “ LAS Altas Partes contratantes declaran solemnemente que condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o con otros Estados, y que el arreglo de los conflictos o divergencias de cualquier clase que se suscitaran entre ellos, no deberán realizarse sino por los medios pacíficos que consagra el Derecho Internacional”.

EL Art. 2 expresa: “Los Estados americanos declaran que las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni validez de la ocupación o adquisición de territorios que sean logrados por la fuerza”.

8.- LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONCILIACION DE LA PAZ, celebrada en Buenos Aires en el año de 1936 , aprobó dos conclusiones y dos Tratados para condenar , impedir y reprimir la guerra y asegurar la acción pacifica con buenos oficios y mediación “.

9.- LA OCTAVA CONFERENCIA PANAMERICANA reunida en lima en el año 1938 , declara: “Que reitera, como principio fundamental del Derecho Publico de América , que ni la adquisición de territorios, ni ninguna otra modificación o arreglo territorial de fronteras , mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidos por medios pacíficos. El compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados, constituyen un deber que no puede ser eludido unilateral ni colectivamente”.

10.- LA PRIMERA REUNION DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES realizada en Panamá en 1939, ratifico que los países americanos han condenado la guerra como medio de solución de los conflictos internacionales.

11.- LA SEGUNDA REUNION DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES celebrada en la habana en 1940, aprobó dos resoluciones en las cuales se proclamo que los conflictos que surjan entre los Estados se solucionen pacíficamente y a la mayor brevedad posible. En esta reunión se creo una comisión encargada de velar permanentemente por la seguridad de los Estados americanos.

B) DESPUES DE 1942:

1.- LA CONFERENCIA INTERAMERICANA celebrada en México, en el año de 1945, resolvió: Primero, pedir que todos los países americanos intensifiquen su colaboración en la lucha común contra los Estados del eje; y segundo, aprobó el acta de Chapultepec, que se reconoce la igualdad soberana de todos los Estados americanos y la obligación de actuar conjuntamente en caso de agresión.

2.-EL Tratado Interamericano de ASISTENCIA RECIPROCA suscrito en Rio de Janeiro en el año 1947, establece que “Un ataque armado por parte de cualquier Estado americano será condenado como un ataque a todos los Estados americanos”.

3.- LA CARTA DE BOGOTA, de 1948, suprema ley de los Estados americanos reafirma los principios de Derecho Internacional Americano y proclama que: “Los Estados americanos condenan la guerra de agresión “. “ La guerra no concede derechos”. “La agresión de un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados americanos.”

EL Art. 17 de esta Carta menciona: “ El territorio de un Estado es inviolable: no puede ser objeto de ocupación militar ni de otra medida de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente cualquiera que fuere el motivo , aun de manera temporal no se reconocerán las adquisiciones territoriales s o la s ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.”

6.- EL PERU MANTIENE EL CONTROL DE LAS AGUAS DEL CANAL DE ZARUMILLA.

En el protocolo de Rio de Janeiro, se estableció dentro del Art. VIII, que el rio Zarumilla

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