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Introduccion Al Derecho Tributario Chileno


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  509 Visitas

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1º CLASE lunes 25 julio

Introducción:

En este curso vamos a ver una parte introductoria, algunos conceptos como por ejemplo qué es el derecho tributario y cuáles son sus características, qué es la potestad tributaria, este poder que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer tributo a las economías privadas , cómo se enfrenta esta potestad tributaria con las garantías constitucionales, porque ahora vamos a darnos cuenta que hay una serie de derechos y garantías constitucionales que dicen relación directa con los tributos.

Entonces vamos a revisar cuáles son estas garantías constitucionales del contribuyente y de qué manera operan como límite a esta potestad tributaria que el ordenamiento jurídico le entrega al Estado para poder recabar los recursos necesarios para satisfacer fines propios del Estado.

También vamos a estudiar qué son los tributos, los vamos a clasificar, vamos a decir qué tributos se infiere? de nuestros ingresos de derecho público o mirados desde el punto de vista del contribuyente como un gravamen. Los vamos a clasificar en tasas, contribuciones, impuestos, derecho habilitantes, etc. Pero vamos a concluir que indudablemente en todas estas categorías de tributos, la que más nos interesa son los impuestos y esto por varias razones; una porque la principal fuente de ingresos para el Estado está en los impuestos y no en otra clase de tributos y en segundo lugar porque las leyes, que nosotros vamos a estudiar en el segundo curso, son leyes que regulan y establecen impuestos: La de impuestos a la renta y la ley del IVA, desde ya les anticipo que el derecho tributario se parece mucho al derecho penal, el derecho tributaria es muy legalista; el principio de reserva legal amplio rige sin excepciones en nuestro sistema tributaria. Esto significa por ejemplo que vamos a estudiar las obligaciones tributarias y vamos a definir

Obligación tributaria: como el vínculo jurídico entre partes determinadas una el acreedor que será generalmente el Fisco, pero también las municipalidades respecto de determinados tributos y el sujeto pasivo que el contribuyente.

Además vamos a revisar la causa, el objeto y un elemento propio de la obligación tributaria que es el devengamiento del impuesto. Ahora bien; vamos a advertir que desde el punto de vista de la causa, tributariamente no tiene ninguna complejidad porque nosotros vamos a decir sencillamente que la causa mediata de la obligación tributaria es la ley y la causa inmediata, el hecho gravado y ahí vamos a llegar a este punto muy relevante de la obligación tributaria en que nosotros vamos a definir y decir que es un conjunto de circunstancias cuya ocurrencia da nacimiento a la obligación tributaria.

¿Por qué el conocimiento del hecho gravado es tan importante para los abogados? Porque es precisamente ahí donde nosotros podemos intervenir en tribunales, no es que no podamos intervenir en otros ámbitos, pero nosotros tenemos que aprender a conocer cuales son estas circunstancias descritas en la ley y cuya ocurrencia, al igual como ocurre con los tipos penales, dan nacimiento a una obligación tributaria. Por que ocurre que si no nos encontramos frente a todos y cada uno de los elementos del hecho gravado, no habrá nacido la obligación tributaria. aquí indudablemente se produce un constante conflicto entre los contribuyentes e S.I.I. , el cual verá hechos gravados por doquier, lo verá en la renta obtenida por una persona por ejemplo y nosotros tenderemos que identificar cuándo se ha producido un hecho gravado y cuando no, dependiendo de que se den todos los elementos que prevé el legislador.

Siempre pongo como ejemplo el concepto de venta, Uds., estudiaron el contrato de compra-venta en el ámbito del derecho civil y en la ley del IVA hay una definición que es diferente, en la ley del IVA la situación del comprador en general es indiferente, le interesa la situación del vendedor y vamos a ver que el vendedor es el sujeto pasivo o contribuyente de derecho de la obligación y define lo que debemos entender por venta:

Venta: parte diciendo que una convención (el legislador quiso decir convención) porque cualquier acto a título oneroso que tenga por objetivo transferir el dominio de bienes corporales muebles, es una venta. Podrá ser una venta propiamente tal, podrá ser una permuta, pero podrá ser también una dación en pago, y la dación en pago es un modo de extinguir obligaciones y no generará derechos y obligaciones como ocurre con los contratos. Entonces, como les digo por un lado el legislador restringe el concepto de venta a aquellos actos a título oneroso que permiten transferir el dominio de bienes corporales muebles y luego, excepcionalmente grava con este impuesto la venta de bienes corporales inmuebles. Digo excpecionalmente porque quien vende tiene que ser una mepresa constructura y además esta empresa tendrá que haber construido totalemnte el inmueble o bien podría haber sido construido en pare por un tercero. Además vamos a ver un elemento que es muy relevante que es la habitualidad, o sea, nuestro vendedor debe ser además un vendedor habitual.

Entoces vamos viendo que muy importante que aprendamos a ver estos hechos gravados, para los efectos de detrminar si la conducta del contribuyente ha generado o no una obligación tributaria. En la ley del IVA este tema es muy intersante porque la ley que nsostros llamamos del impuesto al valor agregado, en verdad es una ley que grava als ventas y serivios, por lo que tenemos que revisar cada uno de los elementos del tipo o del hecho gravado, para los efectos de determinar si frente a una operación realizada por el contribuyente, estamos o no frente a una venta o frente a una prestación de servicios.

Pero vamos a ver también que el legislador incorpora enla ley del IVA ua serie de ehehcos gravados especiales y hechos o actos, que por no reunir todos los requsitos que permitan calificar este hecho o acto como una venta o prestación de servicios, en principio no quedarían gravados por este impuesto. Pero el legislador dijo que, aun cuando falten uno o más elementos y estemos frente a un contrato traslaticio de dominio por ejemplo, igualmente me interesa gravar ese acto o hecho con impuestos y en su momento veremos por qué el legislador cuando arriendo un inmueble con instalaciones o amoblado que permita el desarrollo de una actividad comercial o industrial y por qué si arrendamos el inmueble sin mueble o instalaciones, legislador no grava este acto con impuestos. Pero eso lo vamos a revisar en la segunda parte del curso.

Sin embargo, en esta primera parte y por la necesidad que existe siempre de generar la concatenación necesaria entre las materias que vamos a estudiar, cuando lleguemos a obligación tributaria, vamos a

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