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DERECHO TRIBUTARIO.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.

El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo.

DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION:

La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL

DERECHO PENAL TRIBUTARIO

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

1.- DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO:

CONTIENE LAS REGLAS SUSTANCIALES RELATIVAS A LAS NORMAS TRIBUTARIAS, ESTUDIA COMO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, EXTINCIÓN DE ESA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ELEMENTOS Y SUJETOS, EXTENSIÓN, SUS FUENTES, CAUSAS Y PRIVILEGIOS. POR EJEMPLO AL REALIZARSE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

2.- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL ESTUDIA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MATERIAL A UN DETERMINADO CASO CONCRETO EN TODOS SUS ASPECTOS. ANALIZA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO. ESTABLECE LA SUMA DE DINERO COMPLETA A QUE ESTA OBLIGADO EL SUJETO PASIVO Y DETERMINA LA MANERA DE INGRESARLO AL TESORO NACIONAL, ESA CANTIDAD DE DINERO. POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión.

Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

3.- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL:

CUANDO SURGEN CONTROVERSIAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES. ES UN PROCESO ESPECIAL.

4.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO:

EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO REGULA JURÍDICAMENTE LO CONCERNIENTE A LAS INFRACCIONES FISCALES, ILÍCITOS FISCALES Y SUS SANCIONES. LAS NORMAS APLICABLES EN LOS CASOS CONCRETOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.

5.- DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO:

EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO, ESTUDIA LAS NORMAS CORRESPONDIENTES CUANDO DIVERSAS SOBERANÍAS ENTRAN EN CONTACTO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, DEFRAUDACIÓN Y FORMAS DE COLABORACIÓN ENTRE ESTADOS.

(Eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales)

6.- DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO:

EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ESTUDIA LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE VIGILAN Y DISCIPLINAN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. ESTA SE ENCUENTRA EN LAS CARTAS CONSTITUCIONALES DE AQUELLOS PAÍSES EN QUE ESTAS EXISTEN; SE OCUPA DE LA DELIMITACIÓN Y COORDINACIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LAS DISTINTAS ESFERAS, ES DECIR, PODER NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.

Relaciones con otras ramas del Derecho autor Fernando Jesús Torres Manrique

13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

13.2. CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario y por el còdigo procesal civil.

13.3. CON EL DERECHO CIVIL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del còdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.

13.4. CON EL DERECHO PENAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

13.5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.

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