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Derecho administrativo . Explique en qué consistía el sistema de justicia retenida?

santiago345Ensayo2 de Septiembre de 2021

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Sebastián villota Alban Cod: 85201116

Anthony salvador Muñoz Daza Cod: 85192007

6. Explique en qué consistía el sistema de justicia retenida?

El consejo de estado y los consejos de prefectura eran asesores del jefe ejecutivo la cual estudiaban casos y tenían solución a los conflictos administrativos, si bien ellos hacian eso, se presentaba el fenómeno de la justicia retenida, lo que hacía que el jefe Ejecutivo, retenía El poder de tomar propiamente esa decisión.

7. Sustente en que consiste el sistema de dualidad de jurisdicciones.

 La dualidad de jurisdicciones consistía en qué las dos administraban justicia por lo tanto la jurisdicción común se encargaba de los litigios civiles y penales mientras que la jurisdicción Administrativa o contenciosa administrativa se encargaba de los litigios de la administración.

8. Como se originan el derecho administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa.

El derecho administrativo ha dado el primer paso desde que los seres humanos se organizaron en sociedad. Como ciencia, ha sido profundamente comprendido y desarrollado desde los acontecimientos sociales y políticos de la Revolución Francesa. Como las normas y limitaciones del poder del rey fueron validadas para aprobar el "estado de derecho", este derecho llegó al mundo y protegió a los ciudadanos del gran poder del estado a través de las normas del nuevo gobierno revolucionario, basado en los principios. establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado francés.

  1. 9. Explique la incidencia de las decisiones del tribunal de conflictos, a partir de la revolución francesa

Se crea el TRIBUNAL DE CONFLICTOS para definir la competencia entre los tribunales comunes y los administrativos, creándose el sistema de la dualidad de jurisdicciones. La jurisdicción común que se encargaba de dirimir conflictos civiles y penales, y la jurisdicción contencioso-administrativa se encargaba de los litigios de la administración, la competencia otorgada al consejo de estado era de carácter especial y no general, solo podía conocer de los casos expresamente señalados en la Ley, los demás eran de competencia de la administración

  1. Sustente las funciones de los tribunales especializados en asuntos administrativos

Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3). Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisiones plurales e impares, de acuerdo con la ley

  1. Explique las funciones de los consejos de prefectura

La creación de los consejos de prefectura se enmarca en un régimen de continuidad, a la vez que de ruptura con relación a la Revolución, y a imagen y semejanza del régimen del Consulado. Continuidad, en primer término, la que le otorga la institución del administrador-juez que le precede y que nace a comienzos de la Revolución. La ley de 16-24 de agosto de 1790 estableció en Francia el principio fundamental, mantenido desde entonces en vigor, de la separación de las autoridades administrativas y judiciales: «las funciones son distintas y permanecerán separadas de las funciones administrativas; los jueces no podrán, so pena de delito, perturbar, en manera alguna, las operaciones de los cuerpos administrativos» (título II, art. 3). En cada departamento, la ley de 7-11 de septiembre de 1790 atribuye el conocimiento del contencioso administrativo a las nuevas administraciones departamentales creadas en diciembre de 1789. Más tarde, numerosas leyes revolucionarias van a incrementar la esfera de competencias contenciosas de las administraciones locales.

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