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SISTEMA NORMATIVO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2022  •  Trabajos  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  54 Visitas

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CASO PRÁCTICO SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO. FUNDAMENTOS DE Derecho administrativo.

1. ¿Cuándo entraron en vigor cada una de las normas de carácter reglamentario a las que hace referencia el caso práctico? (Hay que indicar el día y argumentar jurídicamente el porqué de la respuesta).

Las normas con carácter reglamentario que se deducen del presente caso práctico es la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Este tipo de grupo normativo se encuadra dentro de la categoría de reglamento y son aquellas disposiciones integradas dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico con rango inferior a la ley, fruto de la potestad reglamentaria otorgadas por el Gobierno Estatal, Autonómico y Local. Dicha Orden viene encaminada por su nivel jerárquico reglamentario.

No obstante, los reglamentos no pueden regular materia con reserva de ley tal como establece la STC 83/194.

La entrada en vigor de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre entró en vigor tras la publicación en el BOCM el 2 de octubre de 2020, viernes.

La entrada en vigor de las normas viene establecida en la mismas, es decir, en el BOCM que establece la fecha, ahora bien, en el supuesto de que no se mencione la fecha de la entrada en vigor, estas entrarán a los veinte días desde su publicación es lo que denominamos como vacatio legis.

2. ¿Cuándo entraron en vigor las normas superiores del ordenamiento a las que hace referencia el caso práctico? (Hay que indicar el día y argumentar jurídicamente el porqué de la respuesta).

La Ley Orgánica 31986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Publica se publica el 29/04/1986. Sin embargo, su entrada en vigor se produce el 19/05/1986, esto es así porque se determina la fecha en el BOE, en caso de no indicarse la entrada en vigor ésta, entraría a los veinte días después de su publicación.

En segundo lugar, hemos de hacer referencia al Real Decreto -ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitara ocasionada por el COVID-19. Esta norma se publica en el BOE el 10/06/2020, entrando en vigor al día siguiente desde la fecha de su publicación utilizando la regla general, cuya fecha es el 1/06/2020.

Por último y siguiendo el orden de las normas que se mencionan en el texto, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión también es una norma con rango de ley, al igual que el resto de las normas desarrolladas en este apartado. Su publicación fue realizada el 18/07/1983 y puesto que la entrada en vigor fue el 7/08/1983, de esto se deduce que se publicó la fecha de la entrada en vigor de la norma bastante diferente al RDley anterior.

En definitiva, para dar una explicación mas exhaustiva, la exigencia de que las leyes son publicadas para que todos los obligados al cumplimiento de esta tengan conocimiento, y se requiere un cierto tiempo tras la publicación para que surtan efecto la presunción de su conocimiento por los destinatarios de esa publicidad, es lo que conocemos como el principio de publicidad de las normas.

Este principio implica que todas las normas deben ser publicadas en el un diario o boletín oficial y para que pueda llegar al conocimiento de los ciudadanos, por lo que el art. 6 del Código Civil determina que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, por lo que tiene que ser materialmente posible la existencia de las normas jurídicas. Además, cabe añadir que este principio deriva de una exigencia constitucional consagrado en el art 9.3 CE, en ella se garantiza la publicidad de las normas, así mismo el art 91 CE dispone que el Rey, tras su sanción y promulgación de las leyes ordenará su publicación.

La Publicidad de las normas viene exigido constitucionalmente garantizando a España como un Estado de Derecho en relación íntima con el principio de seguridad jurídica también consagrado en el art 9.3 CE (STC 179/1989 y 151/1994)

Ahora bien, en cuanto a la entrada en vigor el art. 2 Del Código Civil, declara que las normas jurídicas que se publican en el Boletín Oficial del Estado entran en vigor a los 20 días sino se dispone otra cosa o al día siguiente de su publicación, del mismo modo sucede en el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas.

3. ¿Pueden las normas citadas en el caso práctico regular la materia descrita? (Argumentar jurídicamente la opinión)

Para saber si esta norma regula la materia descrita para el Real Decreto -Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de prevención, contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hemos de destacar en qué consiste un Real Decreto- Ley.

Los Decretos -leyes son disposiciones legislativas provisionales que se producen en caso de extraordinaria y urgente necesidad. De hecho, la STC 31/1983 y 60/1986, manifiestan que son los poderes del gobierno quienes gozan de igual rango normativo de ley, pero con distinta naturaleza.

Hemos de destacar que para habilitar un Decreto-ley ha de acondicionarse la extraordinaria y urgente necesidad por lo que el Decreto-ley no puede dictarse sobre cualquier materia quedando excluidas las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades del Titulo I de la Constitución Española.

Como bien se puede apreciar y en virtud de articulación del concepto del Decreto -ley, la situación de crisis sanitaria ocasionado por la pandemia actual, ha generado una situación de emergencia de salud pública, por la que es evidente la presencia de situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, en la adopción de medidas de prevención, contención y coordinación. Así mismo, este Real Decreto-ley no afecta a las materias vedadas por el Titulo I por lo que el presente Decreto-ley puede regular dicha materia por encontrarnos ante una situación extraordinaria y urgente necesidad además de no aludir el contenido de su regulación en el Título I de la CE.

Por otro lado, hay que mencionar la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en este sentido hay que destacar que el derecho reunión es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española y que tras la entrada en vigor de esta es precisa una regulación pertinente a todo aquello que no esté en consonancia con los mandatos constitucionales.

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