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Derecho altive

DiegoarenriveraApuntes22 de Enero de 2019

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PARA EL PARCIAL:

Antropología jurídica

Derecho arcaico

Derecho Romano

Derecho común

derechoromanoparadummies

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Lunes 22 de agosto 2011

La historia es aquella disciplina que estudia hechos relevantes pero que tienen que tener una característica y es que tienen que tener pruebas que demuestren que los hechos que estamos estudiando han sucedido. Por lo mismo, antes de que existiera la escritura (5 000 a.C) NO existía la historia, existía la pre historia.

La pre historia es estudiada por la antropología (estudia a aquellas civilizaciones que no tienen escritura), por eso, la antropología jurídica estudia aquellas civilizaciones que no tienen escritura jurídica (ellos tienen tradiciones orales, costumbres, etc...)

Por lo tanto, lo primero que uno tiene que conocer son ciertas categorías antropológicas ya que por medio de estas podemos desarrollar lo que vienen en la línea del tiempo que es la historia.

Vamos a estudiar 5 etapas, de las cuales solo una está antes de la escritura:

- Historia antes de la escritura

La historia del derecho a partir de la escritura la vamos a dividir en 4 etapas

-Antiguedad Jurídica hasta las 12 tablas (494 a.C)

  • Derecho romano (corpus juris hasta 560 d.C)

  • Derecho Común (hasta revolución francesa)
  • Derecho positivo (hasta nuestros días)

LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA:

¿Cómo apareció el hombre?

Se supone que eran nómades, comunidades de recolectores y cazadores.

La sociedad implica una acción VOLUNTARIA a diferencia de la pertenencia de una comunidad que es una cosa INNATA (la familia es una comunidad biológica... yo no escojo a mis padres, a mis hermanos, etc...) La ciudadanía es una asociación ya que es una elección.

La religión es una comunidad ya que yo nazco en una, si la llegar a cambiar más adelante, es distinto, pero en un principio nací en ella.

EN RESUMEN: Todo se basa en la voluntad o el destino.... si es algo que es por voluntad va a ser una sociedad, pero si es algo innato va a ser una voluntad.

Los pueblos nómades se van estructurando de distintas formas.

La primera estructuración familiar era matriarcal ya que la madre no sabía quien era el padre de los hijos (pero ella sí sabe que son sus hijos). Al ser matriarcal, la madre es la que toma la decisión dentro de la familia (los hombres solo pasaban a dejar la comida y se iban).

Un hecho hace que estas sociedades cambien y es que el hombre se da cuenta que no necesita andar recolectando los frutos que crecen de forma silvestre... por eso empiezan a ser agrícolas y se ponen a hacer domesticar animales, lo que hace que el patriarcado aparezca (con esto nace la herencia, el matrimonio, la propiedad, etc)... es por este motivo que el adulterio era la peor cosa (ponía en peligro el patriarcado)

“El vientre es el que da e origen” (matrilineal) eso quiere decir que si tu papá es el líder de los romanos, pero tu madre es una esclava, tu vas a ser un esclavo, a pesar de ser sociedades patriarcales.  

Un clan es aquel conjunto de familias que nacen de un mismo sujeto (si todos nacen de Juan Perez son un clan).

Las tribus son esos grupos de familia que tienen una forma de organización más allá de la relación de parentesco (a diferencia de los clanes que son meramente familiar o biológica).

La primera forma de propiedad que tenían era regida por el animismo que quiere decir que las personas no lograban encontrar que un bien podía servir sin la persona... por eso, no se distingue el momento en el que se termina la persona y comienza el bien, por lo tanto, todas las personas eran enterradas con sus respectivos bienes; pero, esto se rompe con el derecho romano.

El derecho romano hace que nosotros podamos tener 4 atributos en la propiedad.

  1. Abutendi (disposición)... puedo hacer lo que quiera con ella.
  2. Utendi (uso)... puedo hacer lo que quiera con ellos.
  3. Fruendi (frutos)... puedo arrendarlo o alquilarlo.
  4. Vindicandi (reivindicar).... puedo hacer que mi bien regrese a mi.

  1. La propiedad animista desaparece con el derecho romano y esto se logra cuando dice que las cosas, independientemente a las personas, tienen unas características que son las cuatro anteriormente mencionadas (hace 2 500 años esto es derecho).

2. Dominium: Ser dueño de algunos bienes, tener poder sobre ellos.

3. La posesión: tiene una gran diferencia con la propiedad.

El poseedor puede aplicar a un interdicto para que se lo vuelvan a dar (si Jorge me presta una bicicleta y Alvaro me la roba, yo por medio de un interdicto puedo ir a que me la regresen, a diferencia del dueño de la bicicleta que va a que lo reivindiquen).

4. La prescripción: En latín viene de hacerse del bien por el uso... un o adquiere la propiedad de un bien por estar usándola y esta prescripción uno se la puede oponer al dueño (para esto se necesita usarlo por 10 años).

5. La tenencia: Tenedor es aquel que posee para otro, osea el guardián. (El tenedor de un bien es el que posee el bien para el otro.... ).

  1. Patrimonio: Son los bienes que se heredan de los padres. En el perú sólo se puede hacer el sistema de patrimonio (bienes que no pueden ser vendidos) con una casa hasta que el menos de los hijos cumpla la mayoría de edad.

Una norma es un mandato que es establese

ido por el poder público. Estas son por alcance (también conocidos como tipos... en esta podemos encontrar la general que es la Ley; fuero, que es una norma exclusiva para determinadas personas o territorios; además de eso, encontramos el privilegio, que es aquella norma que se aplica exclusivamente para una persona) o jerarquía(constitución, leyes.. pirámide de Kelsen).

La jurisprudencia tiene dos excepciones... la general son todas las sentencias emitidas por los jueces, pero el sentido específico es que la jurisprudencia es la sentencia última (la cosa juzgada, la que es irreversible/ no puede ser apelada)  del máximo tribunal y sirve de ejemplo para que los jueces en casos similares lo usen de ejemplo y puedan resolver ese problema... por ejemplo, con un solo caso importante de arrendamiento, los jueces de menos rango vana aplicar ese ejemplo de juicio para darle solución más rápido.

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La historia del derecho es aquella ciencia social que se encarga de estudiar los hechos históricos relevantes a partir de la escritura y eso es aproximadamente en el año 5 000 años antes de Cristo.

El rey Hamurabi es el primer rey que crea un código civil de carácter religioso. La característica de los pueblos arcaicos, lo legal es exactamente lo mismo que la legal. A este Hamurabi lo conocemos por medio de la arqueología. Antes de este rey Babiloneo, estuvieron los hebreos, pero los hebreos mezclan más lo religioso con lo legal.

El código Hamurabi es del taleón (ojo por ojo diente por diente)... da normas de la vida común.

Los Asirios, son un pueblo con el cual encontramos la primera redacción importante (los contratos se hacían en tabletas de arcilla y se expresaba todo.... acá se encuentra por primera vez la forma en la cual esas normas de carácter religioso y jurídico).

En el derecho, también tenemos a los egipcios, los cuales han dejado instituciones jurídicas que quedan expresadas en los jeroglíficos... es decir, el derecho internacional nace con los egipcios.

Finalmente, el último gran hito de la historia del derecho es formada por los griegos, los cuales explican o distinguen la moral del derecho (este trabajo está hecho por los filósofos, los cuales debaten si cumplir una ley es moral o no). Esta vez se plantea la primera posibilidad en la cual se plantea si la ley y la moral no son lo mismo... Por eso, los griegos no generan una separación, crean una distinción entre lo moral y lo jurídico... lo cual es el centro de

Derecho Objetivo: Positivo (derecho adquirido: Es aquel derecho que lo están ejerciendo/Es el derecho que uno está usando)

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