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Derecho constirucional


Enviado por   •  18 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  27.117 Palabras (109 Páginas)  •  282 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

  1. UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
  1. UBICACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

                                             

El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que regula, dentro del ámbito del Derecho público.

En razón a lo expuesto, se hace necesario que obviamente se detallen los alcances de la división del Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la ubicación asignada al Derecho constitucional.

La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico romano. Fue hecha por el jurisconsulto Ulpiano en un pasaje del Digesto: Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares.

La dogmática jurídica, distingue doctrinariamente, dentro del ordenamiento jurídico y con fines didácticos (para lograr  un mejor entendimiento del derecho) entre normas de:

  • Derecho Público y
  • Derecho Privado.

  1. Derecho Privado: Son todas aquellas normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de un determinado Estado, encontrándose éstos en un plano igualitario al momento de relacionarse y en cuyo seno hallamos disciplinas como el Derecho Civil, Comercial, entre otros.
  1. Derecho Público: Son normas que regulan los intereses generales de los miembros de una comunidad, formándose así las relaciones en las que participa el Estado envestido de poder en un plano superior al de las demás personas (individuales o colectivas).

Asimismo: El Derecho Público se divide en:

Derecho Público Externo: En cuyo seno se encuentra el Derecho Internacional Público.

Derecho Público Interno: integradas por las siguientes disciplinas:

El Derecho Administrativo,

Derecho Penal,

Derecho Procesal Penal, etc.

Además de las disciplinas pertenecientes al Derecho Público Interno anteriormente citadas, también forma parte integrante el DERECHO CONSTITUCIONAL

Para una mayor ilustración véase el siguiente diagrama:

División Doctrinaria del Derecho

  1. Derecho Privado:        Normas de Interés Particular.

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Internacional Privado

  1. Derecho Público:        Normas de Interés General.

Derecho Constitucional

Derecho Penal

Derecho Administrativo

Derecho Procesal

Derecho Financiero

Derecho Internacional Público

  1. Derecho Social:                Normas de Carácter Mixto (particular y general).

Derecho Laboral

Derecho Agrario

Derecho Ambiental

Derecho de la Seguridad Social

Derecho Económico

Por lo tanto, una primera aproximación al fenómeno del Derecho Constitucional, no permite afirmar que es una disciplina perteneciente al DERECHO PÚBLICO INTERNO de un determinado ordenamiento jurídico vigente, por cuanto sus normas regulan los intereses generales de una comunidad actuando el Estado en un orden superior al de los individuos.

  1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

En este punto partimos de la tesis de que el Derecho Constitucional es la principal de las ramas del Derecho Constitucional.

¿PORQUE?: La respuesta es sencilla, por tener como objeto de conocimiento a la Constitución del Estado, considerada ella como norma superior del ordenamiento Jurídico Estatal.

El Derecho Constitucional, al estudiar la Constitución se ocupa directamente de:

  • La organización del Estado (Dimensión constitutiva)
  • Los Derechos Fundamentales de las Personas que regulan la situación jurídica del individuo (dimensión valorativa). Entiéndase por situación jurídica, “La posesión que asume el sujeto de derecho frente al ordenamiento jurídico)

  1. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  

Por fuente de Derecho, se entiende aquel procedimiento a través del cual, se produce válidamente las normas jurídicas-constitucionales, que adquieren el rasgo de obligatoriedad propia del derecho.

La doctrina en atención a su grado de influencia, divide las fuentes del Derecho Constitucional en Inmediatas  y Mediatas; así pertenecerán al ámbito de las fuentes inmediatas, la Constitución y la Costumbre; y la jurisprudencia, doctrina y el derecho comparado, al ámbito de las fuentes mediatas.

  1. Fuentes Inmediatas.

  1. La Constitución: La Constitución, normativamente considerada, recoge aquellos preceptos que regulan tanto la organización de Estado, como, los derechos fundamentales de las personas (además de sus mecanismos de protección).
  1. La Costumbre: Es la fuente general del Derecho, ya que por su repetición de ciertos actos, espontáneos y naturales, la ley adquiere fuerza en su aplicación.
  1. Fuentes Mediatas.
  1. La Jurisprudencia: Es la interpretación de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En nuestro país es el conjunto de resoluciones o fallos uniformes emanados por la Corte Suprema de Justicas en determinadas materias. En lo que atañe a nuestro campo, mediante Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dicho organismo es el encargado de emitir aquellos fallos que corresponda al control de constitucionalidad y hacer valer la supremacía constitucional.
  1. La Doctrina: Es el conjunto de estudios, teorías y proposiciones que elaboran los tratadistas y jurisconsultos, que sirven de guía para los legisladores y para quienes discuten una ley ordinaria o una reforma a la Constitución.
  1. El Derecho Comparado: El Derecho Comparado como fuente del Derecho Constitucional, analiza comparativamente, otras constituciones y leyes ordinarias vigentes en diferentes Estados, cuyo estudio sirve para comparar su utilidad y determinar la conveniencia de incorporar sus instituciones y normas al derecho constitucional.
  1. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  

  Son una pluralidad de fórmulas o modelos insertados de manera expresa o tácita en todo sistema constitucional, cuyo objeto es inspirar la actividad del legislador y del juez constitucional. Están destinados  a asegurar la  proyección normativa de los valores o postulados éticos y políticos, así como las proposiciones de carácter técnico-jurídico de un sistema  Constitucional.

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