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Derecho internacional privado. DERECHO CONFLICTUAL

Bibiana Quevedo AlfaroDocumentos de Investigación6 de Abril de 2016

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CENTRO DE ESTUDIOS MEXIQUENSE

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA: DERECHO CONFLICTUAL

SUSTENTADO POR: BIBIANA QUEVEDO ALFARO

PROFA: LIC. GISEL GUADARRAMA CORTEZ

                       

                                              EN EL ESTADO DE MEXICO A 11 DE MARZO DE 2016[pic 2]

                         INTRODUCCION

En el derecho internacional privado su importancia radica en regular las relaciones de las personas aun cuando son distintas tanto las leyes como su nacionalidad, dicho derecho regula la relación al momento que surge un conflicto.

Durante el análisis del derecho conflictual nos daremos cuenta que este es de vital importancia para el desarrollo de las relaciones en cualquiera de los ámbitos en materia internacional, pues abarca desde la economía, política, y también las relaciones entre personas tanto físicas como morales de distintas nacionalidades.

También se hace especial  referencia a la denominación del derecho internacional privado como se conocía antiguamente, las fuentes de donde emanan las leyes que regularan dicha relación internacional.

Surge diversa pluralidad de técnicas con las que el derecho internacional privado enfrenta los problemas de las relaciones privadas internacionales, incluidas las reformas que en 1988 se realizaron al sistema de derecho internacional privado para actualizarlo a la nueva realidad que enfrenta nuestro país. La pluralidad de normas que existen y que le son aplicables a la materia de derecho internacional privado en cuanto a las leyes que la regulan.

Existe un problema entre diversas opiniones si a las sociedades se les debe otorgar personalidad jurídica propia, expertos en la materia coinciden que no deberían otorgárseles, pues es un atributo exclusivo de las personas físicas.

Las leyes que regulan la materia de derecho conflictual están plasmadas en  textos legislativos que están escritos en un apartado especial en los códigos civiles de cada uno de los estados y entraremos en el análisis específicamente en el nacional,

Trataremos de entender como le es atribuible la nacionalidad a la persona moral, ya que existen criterios variados sobre si en realidad la persona moral tiene o no personalidad jurídica, así como posibles criterio bajo los cuales el estado les otorga personalidad jurídica a dichas personas morales o sociedades.

 

                                                     

                                             INDICE

               

Introducción……………………………………………………………2

CAPITULO 1: DERECHO CONFLICTUAL………………….

1.1 Pluralidad metodológica………………………………………4-5

1.2 fuentes del derecho de los conflictos de leyes…      5-7

1.3 reformas de 1988 a la legislación en materia conflictual……………………………………………………………….8-10

1.4 código civil artículo 14, 15, y 13…………………………..10-11

1.5 las personas jurídicas en el derecho de la nacionalidad……………………………………………………………11-12

1.5.1 persona jurídica o moral……………………………………12-14

1.5.2 ley de la nacionalidad……………………………………….14-15

Conclusión………………………………………………………………16

Bibliografía………………………………………………………………17

                           

                 

                 1.1 Pluralidad metodológica

La pluralidad metodológica se refiere al contenido de diversas normas aplicables al derecho conflictual que se basa en las diversas leyes aplicables a los conflictos que surgen entre las personas de distintas nacionalidades.

  1. Normas de conflicto:

Estas normas van a dar solución indirecta a la convergencia de leyes, remite a la norma material que se encargara de solucionar el fondo del asunto, estas normas como se basan en una convergencia son neutras, no dan la solución pero  proponen una solución.

  1. Normas materiales de derecho internacional privado:

Las normas materiales de derecho internacional privado dan una solución directa a la relación privada internacional, cuando se declara aplicable el derecho de un estado determinado, la regulación establecida en este ordenamiento no puede alcanzar a comprender la naturaleza especial de relaciones privadas  internacionales con puntos de vinculación, por lo que hace necesario la aplicación de otros métodos para la regulación de dichas relaciones privadas internacionales. Están normas ofrecen además una opción para regular dicha relación y también establecen la consecuencia jurídica derivada de la misma.

Se diferencia de las normas de derecho uniforme porque estas pueden ser aplicadas a situaciones o relaciones puramente internas, mientras que las normas materiales de derecho internacional privado solo pueden aplicarse a situaciones de la vida privada internacional, además pueden ser de origen nacional o internacional.

  1. Las normas  materiales de derecho uniforme:

Estas deben ser entendidas en su calidad de normas materiales, se aplican sin discriminación a las relaciones privadas internacionales  y a las relaciones puramente nacionales. Estas están contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados y convenciones internacionales, son producto del estudio comparado, la armonización y modernización en la regulación de las relaciones privadas.

Las normas materiales de derecho uniforme dan una solución de fondo a las relaciones privadas de carácter internacional o puramente nacional.

  1. Las normas de aplicación inmediata:

Estas plantean una solución directa al conflicto de leyes, con lo que excluyen la posibilidad de vinculación con un orden jurídico extranjero. Este tipo de normas se caracterizan por referirse directamente a la conservación del  estado y a los fines del mismo, los cuales no podrían realizarse si los extranjeros se excluyeran de esta regulación.

Estas normas son de carácter material y tutelan intereses relacionados con el orden público, son de trascendencia tal que no pueden entrar en conflictos con leyes extranjeras y persiguen un fin de interés público de trascendencia para el estado.

  1. Lex mercatoria:

También conocida como ius mercatorum dan una solución directa al caso concreto, y son normas sustanciales formadas esencialmente por usos comerciales, que regulan la relación entre comerciantes, esta dictada por cámara u organizaciones de comerciantes, caracterizadas por no ser sancionadas por el estado (regulan y están aprobadas directamente por los comerciantes) sin embargo en caso de conflictos las partes pueden invocar estas reglas ante los tribunales del mismo. El surgimiento de la lex mercatoria viene de una necesidad, la de regular el comercio internacional, provocada por la lentitud del legislador estatal para regular de manera adecuada las relaciones derivadas de la misma.

       1.2 FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS DE LEYES

Si bien es verdad que la mayoría de los casos de conflictos de leyes se resuelven con base en las legislaciones internas de cada país, también es cierto que las fuentes internacionales no pueden ser ignoradas en virtud de que en ciertas épocas de la evolución de la materia han tenido un gran auge, y que en la época actual, existe de nuevo la tendencia a querer solucionar los problemas derivados del trafico jurídico internacional, por medio de tratados y convenios. Dividiremos entonces esta parte en dos: las fuentes nacionales en primer término, y después las fuentes internacionales.

1: fuentes nacionales: deben considerarse como fuentes nacionales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

  1. La ley:

es obviamente la fuente de derecho que ocupa el primer lugar en cualquier sistema jurídico; el conjunto de dichas normas entra en la composición de un ordenamiento jurídico normal, sin embargo se ha acostumbrado decir que las verdaderas normas del DIPr son las normas conflictuales y solamente ellas; en materia de conflicto de leyes, la fuente formal denominada ley, no siempre puede tener la importancia que puede tener en otras materias jurídicas, podemos comprobar actualmente que en algunos sistemas jurídicos vigentes, las disposiciones legislativas referentes al derecho de los conflictos de leyes ocupan un lugar muy reducido y que en otros por el contrario se encuentra reglamentado muy a detalle

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