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Derecho internacional privado. DERECHO CONFLICTUAL


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.391 Palabras (22 Páginas)  •  1.984 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS MEXIQUENSE

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA: DERECHO CONFLICTUAL

SUSTENTADO POR: BIBIANA QUEVEDO ALFARO

PROFA: LIC. GISEL GUADARRAMA CORTEZ

                       

                                              EN EL ESTADO DE MEXICO A 11 DE MARZO DE 2016[pic 2]

                         INTRODUCCION

En el derecho internacional privado su importancia radica en regular las relaciones de las personas aun cuando son distintas tanto las leyes como su nacionalidad, dicho derecho regula la relación al momento que surge un conflicto.

Durante el análisis del derecho conflictual nos daremos cuenta que este es de vital importancia para el desarrollo de las relaciones en cualquiera de los ámbitos en materia internacional, pues abarca desde la economía, política, y también las relaciones entre personas tanto físicas como morales de distintas nacionalidades.

También se hace especial  referencia a la denominación del derecho internacional privado como se conocía antiguamente, las fuentes de donde emanan las leyes que regularan dicha relación internacional.

Surge diversa pluralidad de técnicas con las que el derecho internacional privado enfrenta los problemas de las relaciones privadas internacionales, incluidas las reformas que en 1988 se realizaron al sistema de derecho internacional privado para actualizarlo a la nueva realidad que enfrenta nuestro país. La pluralidad de normas que existen y que le son aplicables a la materia de derecho internacional privado en cuanto a las leyes que la regulan.

Existe un problema entre diversas opiniones si a las sociedades se les debe otorgar personalidad jurídica propia, expertos en la materia coinciden que no deberían otorgárseles, pues es un atributo exclusivo de las personas físicas.

Las leyes que regulan la materia de derecho conflictual están plasmadas en  textos legislativos que están escritos en un apartado especial en los códigos civiles de cada uno de los estados y entraremos en el análisis específicamente en el nacional,

Trataremos de entender como le es atribuible la nacionalidad a la persona moral, ya que existen criterios variados sobre si en realidad la persona moral tiene o no personalidad jurídica, así como posibles criterio bajo los cuales el estado les otorga personalidad jurídica a dichas personas morales o sociedades.

 

                                                     

                                             INDICE

               

Introducción……………………………………………………………2

CAPITULO 1: DERECHO CONFLICTUAL………………….

1.1 Pluralidad metodológica………………………………………4-5

1.2 fuentes del derecho de los conflictos de leyes…      5-7

1.3 reformas de 1988 a la legislación en materia conflictual……………………………………………………………….8-10

1.4 código civil artículo 14, 15, y 13…………………………..10-11

1.5 las personas jurídicas en el derecho de la nacionalidad……………………………………………………………11-12

1.5.1 persona jurídica o moral……………………………………12-14

1.5.2 ley de la nacionalidad……………………………………….14-15

Conclusión………………………………………………………………16

Bibliografía………………………………………………………………17

                           

                 

                 1.1 Pluralidad metodológica

La pluralidad metodológica se refiere al contenido de diversas normas aplicables al derecho conflictual que se basa en las diversas leyes aplicables a los conflictos que surgen entre las personas de distintas nacionalidades.

  1. Normas de conflicto:

Estas normas van a dar solución indirecta a la convergencia de leyes, remite a la norma material que se encargara de solucionar el fondo del asunto, estas normas como se basan en una convergencia son neutras, no dan la solución pero  proponen una solución.

  1. Normas materiales de derecho internacional privado:

Las normas materiales de derecho internacional privado dan una solución directa a la relación privada internacional, cuando se declara aplicable el derecho de un estado determinado, la regulación establecida en este ordenamiento no puede alcanzar a comprender la naturaleza especial de relaciones privadas  internacionales con puntos de vinculación, por lo que hace necesario la aplicación de otros métodos para la regulación de dichas relaciones privadas internacionales. Están normas ofrecen además una opción para regular dicha relación y también establecen la consecuencia jurídica derivada de la misma.

Se diferencia de las normas de derecho uniforme porque estas pueden ser aplicadas a situaciones o relaciones puramente internas, mientras que las normas materiales de derecho internacional privado solo pueden aplicarse a situaciones de la vida privada internacional, además pueden ser de origen nacional o internacional.

  1. Las normas  materiales de derecho uniforme:

Estas deben ser entendidas en su calidad de normas materiales, se aplican sin discriminación a las relaciones privadas internacionales  y a las relaciones puramente nacionales. Estas están contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados y convenciones internacionales, son producto del estudio comparado, la armonización y modernización en la regulación de las relaciones privadas.

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